SAP Valencia 185/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2015:1811
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2006-0033190

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000004/2013- - Dimana del Diligencias Previas Nº 001151/2006

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 5)

SENTENCIA Nº 185/15

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE (Ponente)

Magistrados/as

Dª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

D. SANTIAGO MIRALLES TORIJA GASCO.

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En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil quince

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 001151/2006 por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT(ANT. MIXTO 5) y seguida por delito de Alzamiento de bienes, Malversación y desobediencia seguido, como acusado, contra Santiago, con D.N.I. NUM000, vecino de PAIPORTA (VALENCIA), nacido en Málaga el NUM001 de 1950, hijo de Pedro Miguel y de Noemi, representado por la Procuradora Dª TERESA GARCIA CARREÑO, y defendido por el Letrado D. SANTIAGO FCO. GUILLEN MACIAN; como tercero responsable civil, contra PUERTAS Y MARQUETERÍAS S.L., representada por la Procuradora Dª. TERESA CASTILLEJO y defendida por la letrada Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ CASTELLÓN; interviniendo como partes acusadoras en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado en juicio por Dª. CRISTINA BRULL y como acusación particular, INTRUM JUSTITIA DEET FINANCE A.G, representada por el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y asistida por el letrado D. ANTONIO J. ORERO CLAVERO. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral

y público en la causa instruida con el número 001151/2006 por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE TORRENT (ANT. MIXTO 5), practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Alzamiento de bienes, de los artículos 257.1.1 º y 2º del Código Penal, del que el acusado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y que indemnizara a INTRUM JUSTITIA DEET FINANCE A.G en 26.412,87 euros y en 7.920 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de PUERTAS Y MARQUETERÍAS S.L.; el letrado de INTRUM JUSTITIA DEET FINANCE A.G solicitó la condena del acusado como autor de un delito de insolvencia punible del art. 257.1 y 2 del CP a la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 100 euros día y como autor de un delito de malversación del art. 435.2 y 3 en relación con el art. 432.1 y 2 CP, a ocho años de prisión y multa de seis meses a razón de 100 euros de cuota diaria y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado y la de la responsable civil en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 13 de marzo de 2003, el Banco de Simeón SA interpuso demanda ejecutiva para la

ejecución de la póliza mercantil sobre negociación de documentos y efectos de comercio de fecha 20 de noviembre de 1997 suscrito por la mercantil Puertas y Marqueterías SL, solicitando se despachase ejecución frente a ésta en reclamación de 26.412,87 euros de principal y 7.920 euros para cubrir intereses y costas; dicha demanda dio lugar a la incoación del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 307/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia.

El 25 de marzo de 2003 se dictó auto despachando ejecución frente a la mercantil Puertas y Marqueterías SL por las cantidades citadas, acordando requerir de pago a la deudora y, para el caso de que no atendiera el pago, se procediera al embargo de bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir aquéllas. Se procedió al embargo de cuatro cuentas bancarias y tres vehículos - R-....-RW, Y-....-UZ y BMW W-....-WF . Se nombró depositario de los bienes al legal representante de la ejecutada, requerimiento que fue notificado el 14 de mayo de 2003 a D. Javier, administrador único de la empresa, quien fue advertido de las responsabilidades penales y civiles que el cargo conllevaba. El embargo de los vehículos fue anotado en el Registro de Bienes Muebles de la provincia de Valencia.

Por providencia de 25 de noviembre de 2003 se acordó la ampliación del embargo sobre el centro mecanizado de control numérico Niuper 24, propiedad de la mercantil ejecutada y se nombró a D. Javier, como legal representante de la misma, depositario de la misma, si bien no consta que el mismo llegara a tener conocimiento de la misma. La resolución que acordaba nombrarle depositario fue notificada a D. Santiago el 30 de enero de 2004.

La traba efectiva sobre dicha máquina no llegó a materializarse. Como no pudo precintarse más que uno de los vehículos embargados el V-1273- FV-.

En escritura notarial de 7 de enero de 2004, se constituyó la mercantil Exabloc SL. Santiago intervino en ella como socio constituyente, junto a dos personas que habían sido trabajadores de Puertas y Marqueterías SL Lidia y Carlos Francisco - y a Almudena . En escritura de idéntica fecha, la persona designada como administradora única de la mercantil, Almudena, otorgó a favor de los otros socios poderes mancomunados y en escritura de 22 de marzo de 2004 otorgó poderes especiales a D. Javier .

Exabloc SL desarrolló su actividad en Camino Viejo de Picassent nº 5 de Paiporta, mientras que Puertas y Marqueterías SL, había desarollado su actividad en calle Juan XXIII, nº 11, de Paiporta. Exabloc SL desarrolló su actividad comercial, idéntica a la que había desarrollado Puertas y Marqueterías SL.

Al menos alguno de los bienes embargados a Puertas y Marqueterías SL fue trasladado a las dependencias de Exabloc SL, sin que llegaran a ser localizados en el procedimiento civil para que pudieran ser realizados en pública subasta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las acusaciones sostuvieron en juicio que el acusado Santiago, de común acuerdo con

otras dos personas, ya fallecidas, a sabiendas de que dos furgonetas y una máquina, propiedad de la mercantil Puertas y Marqueterías SL, habían sido embargadas en un procedimiento judicial, para con su realización, poder atender el pago de la deuda judicialmente reconocida a favor del Banco Simeón S.A -26.412,87 euros de principal y 7.920 euros de intereses y costas-, procedió a efectuar diversas actuaciones que impidieron la localización de los bienes y su venta en pública subasta. Así mismo, le atribuyeron haber constituido con otra persona -el ya fallecido Javier -, la mercantil "Exabloc SL", que continuó desarrollando la actividad mercantil de "Puertas y Marqueterías SL", impidiendo con ello hacer efectivos la realización de los bienes embargados y que pudiera ampliarse el embargo a otros bienes de la mercantil deudora, al haberse trasladado a la nueva mercantil el resto de la maquinaria de la deudora. Tales hechos son el soporte de la acusación sostenida por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la actual titular del derecho de crédito, por delito de insolvencia punible.

Sostuvo, en este caso de forma exclusiva, la acusación particular, que el acusado incurrió en un delito de malversación impropia. Dicho delito se habría cometido al haber ocultado o haberse apoderado el depositario judicial de los vehículos y la máquina -centro mecanizado de control numérico Niuper 24- embargados y no haberlos puesto a disposición del juzgado civil que acordó el embargo para que pudiera ser tasada y subastada para satisfacer con su realización el importe de la deuda.

SEGUNDO

La prueba practicada ofrece acreditación de parte de los hechos, pero los relativos a la participación del acusado, por lo motivos que se irán exponiendo, no han resultado probados:

  1. Los particulares relativos a la demanda, el despacho de ejecución por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, el embargo de bienes -cuentas corrientes y vehículos- y del nombramiento de Javier -administrador de la mercantil deudora, Puertas y Marqueterías SL- como depositario de los bienes muebles embargados (vehículos), constan a los fs. 5, 10, 115. También que cuando se intentó el precinto de los vehículos, sólo uno pudo serlo -al 156 obra una diligencia policial, ratificada en juicio por el agente que la practicó- y que los bienes embargados desaparecieron -f. 1022-.

  2. La ampliación del embargo a la máquina antes indicada -centro mecanizado Niuper 24-, acordada por providencia de 25 de noviembre de 2003, consta acreditada al f. 159 y la providencia de 8 de enero de 2004 por la que se acordó nombrar depositario de dicha máquina embargada el legal representante de "Puertas y Marqueterías SL", al f. 168. La notificación de dicha providencia se realizó o entendió con la persona del acusado - Santiago -, según se desprende del contenido de la diligencia de notificación testimoniada de manera repetida en las actuaciones -fs. 173, 180 y 189-.

    Es sin duda dicha diligencia la que ha provocado que posteriormente se tuviera al acusado, en el procedimiento civil, como legal representante de la mercantil Puertas y Marqueterías SL -v. escrito presentado por Banco de Simeón el procedimiento civil de fecha 26 de octubre de 2004 y la providencia dictada el 16 de noviembre de 2004 (fs. 216 a 219), así como la notificación y requerimiento de 11 de marzo de 2005, atendidos por Carlos Francisco, fs. 228 y 229-. Sin embargo, ni la lectura de dichas diligencias de notificación, ni ninguna...

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