SAP Toledo 4/2015, 1 de Abril de 2015
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2015:518 |
Número de Recurso | 3/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 4/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00004/2015
Rollo Núm. .................3/15.-Juzg. de Menores de Toledo.-R. General Núm. .........5/15.-P. Expte Reforma.......81/14.- SENTENCIA NÚM. 4
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER (PONENTE)
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a uno de abril de dos mil quince.
La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm.3 de 2015, contra la resolución dictada por el Juzgado de Menores de Toledo, en el procedimiento de expediente de reforma núm.81/14, que se sigue por delito contra la salud pública, figurando como apelante Herminio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo; y como apelado el Ministerio Fiscal.
En el Juzgado de Menores de Toledo se sigue procedimiento de expediente de reforma núm. 81/14 por delito contra la salud pública, en el que, con fecha 30 de diciembre de 2014, se dictó sentencia por la que se declara al menor Herminio autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal imponiéndole una medida de un año y seis meses de internamiento en régimen abierto.- SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.- HECHOS PROBADOS: Se declara probado que "El menor Herminio, desde julio de 2013, colaboraba con otros miembros de su familia (cuya actuación y circunstancias no son objeto de este procedimiento) en la venta o distribución de droga entre terceras personas.
Concretamente, el menor advirtió a sus familiares de que adoptasen precauciones para no ser descubiertos por la Policía y proporcionó dosis de droga a otros miembros de la familia.
El 5 de marzo de 2014 se procedió a la entrada y registro (autorizada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Toledo en las DP 1138/13) en el domicilio del menor y en el inmueble que la familia tenía alquilado en la CALLE000 n° NUM000, NUM001, interviniéndose, entre otros los siguientes efectos:
56,9 gramos aproximadamente de una sustancia en polvo de color blanco que dio positivo al Test de drogas como cocaína.
212,48 gramos de una sustancia de una sustancia en polvo de color blanco que dio positivo al Test de drogas como cocaína y 26 comprimidos de ciclofalina (sustancia utilizada para cortar la droga).
El menor pertenece a una familia nuclear de origen colombiano asentada en España. A raíz de estos hechos el padre y uno de los hermanos se encuentran en prisión. Personalidad del menor caracterizado por la dureza emocional con muy bajo neuroticismo y elevada impulsividad. Cursa estudios de 3° ESO con muy bajo rendimiento académico, habiendo repetido un curso en su trayectoria escolar y habiendo sido expulsado en varias ocasiones; motivado para recuperar asignaturas suspensas. No consta su implicación en otros expedientes de reforma".-
Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Toledo por la que se condenó al menor Herminio como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, alegando vulneración del principio acusatorio. En concreto expresa que el relato de hechos objeto de acusación del escrito de calificación del Fiscal es inconcreto y que los hechos por los que ha sido condenado no guardan relación con los mismos.
Examinado el escrito de calificación del Fiscal se comprueba que este atribuye al menor el pertenecer a un clan familiar residente en Toledo que se dedica a la venta y distribución de sustancias tóxicas, relatando a continuación el modo de actuar de dicho clan, el modo en que adquieren la droga, donde y como la almacenan, cortan y dosifican en función del peso de cada dosis; no se contiene imputación alguna de hechos concretos relativos al tráfico de estupefacientes respecto del menor más allá de pertenecer al clan; los hechos probados sin embargo le achacan colaborar en el tráfico advirtiendo a sus familiares de la presencia policial en una ocasión y proporcionando dosis de droga a otros miembros de la familia.
Ha señalado la Jurisprudencia reiteradamente que tras la práctica de la prueba, lo que es admitido ( STS 11-11-92, 30-12-92, 9-6 - 93,10-6-93, 6-10-94, 18-...
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