SAP Guipúzcoa 124/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2015:458
Número de Recurso3128/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-12/011167

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0011167

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3128/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 896/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LURGOIEN S.A. ----Procurador/a/ Prokuradorea:TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: JOSE Mª MUGICA HERAS

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS000 PASEO000 NUM000 AL NUM001 DE SAN SEBASTIAN

Procurador/a / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a/ Abokatua: JOSE Mª APESTEGUIA LOPERENA

S E N T E N C I A Nº 124/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 896/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de LURGOIEN S.A. ---- apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE Mª MUGICA HERAS, contra D./Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS000 PASEO000 NUM000 AL NUM001 DE SAN SEBASTIAN apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE Mª APESTEGUIA LOPERENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30-1-2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 30-1-2015, que contiene el siguiente

FALLO

Estimo parcialmente la demanda efectuada por la Comunidad de Propietarios de los EDIFICIOS000 ( PASEO000 NUM000 al NUM001 ) de San Sebastián contra Guillermo Ibargoyen SA (Lurgoien SA), declarando que Guillermo Ibargoyen SA (Lurgoien SA) resulta deudora de la Comunidad de Propietarios de los EDIFICIOS000 ( PASEO000 NUM000 al NUM001 ) de San Sebastián en la cantidad de 4307,03 euros, cantidad a la que se deben adicionar los intereses previstos en el Art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta esta sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 a contar desde esta sentencia, condenando a Guillermo Ibargoyen SA (Lurgoien SA) a estar y pasar por esta declaración.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada parcialmente la demanda corresponde a cada parte el pago de las costas que privativamente hubieran causado, siendo las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 5-5-2015 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el escrito de interposición de recurso delimita la impugnación del fallo de la resolución recurrida en cuanto se estima parcialmente la demanda y en la oposición al fundamento cuarto de la resolución recurrida en cuanto del mismo dimana el fallo estimatorio parcial.

Y así en concreto, la impugnación se refiere a:

  1. - La infracción de norma y garantías procesales, pués al condenar al apelante al abono de 4.307, 03 euros por hechos que no constituian la causa de pedir de la demanda la sentencia incurre en incongruencia infringiendo el art 218-2 de la L.E.Civil, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

    El apelante entiende que la demanda se articuló en base a la incorrecta impermeabilización de la fachada de la finca de autos, que provocaba la entrada de agua de lluvias desde el exterior al interior de las viviendas causando así humedades en las mismas y en la resolución recurrida, tras considerar que la impermeabilizaciòn de la fachada impedia la entrada de agua de lluvias del exterior al interior de las viviendas de manera que no causaba humedades en las mismas, incurre en incongruencia condenando al abono de la cantidad antes mencionada en base a la causación de humedades en las viviendas que no han sido provocadas por la defectuosa impermeabilización, sino por condensaciones derivadas por oscilaciones térmicas que obedecían a la mala ejecución de los trabajos de inyección de poliuretano, que según la propia sentencia no es un elemento de impermeabilización, sino de protección térmica entre la camara de aire existente entre fachada y el tabique interior de las viviendas.

    Ello ha determinado que la prueba articulada por el apelante se refiriera a la deficiente impermeabilización de la fachada y no a los trabajos de defectuosa ejecución del poliuretano, ello constituía la causa de pedir, a la misma se refería el relato fáctico de la demanda y el suplico y en base a la misma se pivotó la contestación a la demanda y la prueba.

  2. - Además, se produce infracción de precepto legal se aplica incorrectamente el art 1.591 del C.Civil, no se estima la prescripción de la acción.

  3. -Así como error en la valoración de la prueba en cuanto a la reparación, ya que no elimina los defectos y tampoco se entiende porque se le condena al abono del 50% de la factura del pintado de vivienda del NUM002 . Por lo que ha de desestimarse la demanda.

SEGUNDO

Ante el carácter eminentemente procesal de la primera de las alegaciones señalar que han de configurarse las posiciones de las partes, así las pretensiones de las mismas que se contienen en la demanda y contestación, respectivamente.

En la demanda se insta por la Comunidad de Propietarios de los EDIFICIOS000 frente a Lurgoien S.A. en la que se relata que en el año 2.001 y previo presupuesto de 11 de julio de dicho año por importe de 367.413,828 euros, que se facilitó por la demandada y aprobó la actora, se asumió por la demandada la obra de rehabilitación de las fachadas de los bloques nº NUM000 a NUM001 de la comunidad actora.

Que la obra debía de efectuarse, segun el proyecto de ejecución definitiva redactado por el socio, factor y arquitecto de la demandada, D. Marco Antonio, proyecto que la demandada hizó suyó.

En la introducción al proyecto en la solución ofrecida se calificaba como de comportamiento garantizado en nuestro clima lluvioso y de fuertes vientos y de solución contrastada, y ademas, para solventar los defectos tradicionales de las fachadas a rehabilitar, así como expresiones similares.

La obra fue ejecutada por la demandada que facturó 20 certificaciones, pero que ya desde la finalizaciòn de la obra surguieron las primeras diferencias por daños exclusivamente aparentes que la obra habia causado en elementos privativos de los bloques, lo que dío lugar a un debate sobre el pago de las retenciones practicadas a las certificaciones de la demandada las que tras la subsanación, por lo menos, parcial de estos daños, fueron finalmente liberadas por la actora.

Pero al poco tiempo de solventarse dichas diferencias comenzaron a manifestarse filtraciones de agua en pisos de los bloques NUM003 y NUM004 y ya muy importantes en determinados pisos del bloque NUM000 y tras las comunicaciones a la constructora, esta rechazó su responsabilidad so pretexto de que la misma habia prescrito al amparo de la L.O.E.

Ante esta situación se encarga un informe al perito Sr Desiderio .

En la demanda se reclaman por la actora los daños en los elementos comunes y en los privativos y se ejercita la acción del art 1.591, 1.091 y 1.588 del C.Civil .

Y en el suplico se peticiona:

"1º.- Que GUILLERMO IBARGOYEN S.A., actual LURGOIEN S.A. resulta deudora de la Comunidad que represento por los trabajos de reparación que ésta última ha tenido que anticipar por causa de la obra ruinosa de impermeabilización de la fachada lateral izquierda de su bloque NUM000 y en los pisos NUM002, NUM005, NUM006 y NUM007 de dicho bloque.

Todo ello por el importe de 36.851,35 euros, o el que subsidiarimamente corresponda de acreditarse que dicho importe ha resultado innecesariamente excesivo.

  1. - Que igualmente resulta deudora GUILLERMO IBARGOYEN S.A. del importe de las reparaciones que, por humedades, o filtraciones derivadas de su fallida impermeabilización de la fachada lateral izquierda del bloque NUM008 de mi representada, se vea ésta última obligada a atender ante la aparición de dichas humedades u otros daños en otros pisos del mismo bloque, a lo largo del procedimiento.

    Según se acredite todo ello con la prueba documental y pericial que eventualmente se practique.

  2. - Que las anteriores cantidades devengarán los intereses legales desde la afecha de interposición de la presente demanda y judiciales a partir de la sentencia de la misma.

  3. - Y condenando a GUILLERMO IBARGOYEN (hoy LURGOIEN) a estar y pasar por las presentes declaraciones, ya la ejecución judicial de las mismas a su cargo, caso de no cumplirlas voluntariamente".

    Con la demanda se aporta el presupuesto y la memoria.

    Y actas comunitarias en relación a los defectos de fachadas de 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR