SAP Guipúzcoa 120/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2015:418
Número de Recurso2312/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/001893

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0001893

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2312/2014 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / Donostiako Emakumearen Gaineko Indarkeriaren arloko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 12/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Carlos

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a / Abokatua: Mª VICTORIA SARASOLA YURRITA

Recurrido/a / Errekurritua: Laura y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a/ Abokatua: JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA

S E N T E N C I A Nº 120/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dª. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 15 de mayo de 2015.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso LEC 2000 12/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia, a instancia de Jose Carlos apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendida por la Letrada Sra. Mª VICTORIA SARASOLA YURRITA, contra Dª. Laura y MINISTERIO FISCAL apelado -demandante/demandado, representada por el Procurador Sr. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado D. JOAQUIN PEDRO ZUBILLAGA BERECIARTUA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de agosto de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de agosto de 2014 el Juzgado de Violencia Sobre Mujer nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que, en relación a la demandas de divorcio formulada por Doña Laura frente a Don Jose Carlos, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1) DECRETAR la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 6 de enero de 1995 en Ciudad de la Habana entre Doña Laura y Don Jose Carlos .

2) ADOPTAR las siguientes medidas definitivas derivadas del divorcio:

2.1.- Régimen de guarda y custodia y distribución de tiempos de permanencia de las menores con sus progenitores. Las hijas menores de edad, Carina y Margarita, quedarán bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores, pudiendo aplicar las deducciones fiscales uno y otro progenitor en anualidades alternas.

El sistema concreto de guarda y custodia compartida, así como la determinación de los periodos de tiempo en que cada progenitor estará con las menores podrá ser determinado por acuerdo de los progenitores, aplicándose, en defecto de acuerdo, el régimen ordinario y de vacaciones que se explicita en los siguientes párrafos.

El sistema de guarda y custodia compartida se llevará a efecto por semanas alternas, de lunes a lunes, verificándose los cambios de periodo mediante la entrega y recogida de las menores en el centro escolar o, en su defecto, a las 9:00 horas en el domicilio de las menores.

Las menores residirán, siempre y en todo caso, en el mismo domicilio, que será la villa sita en CAMINO000 nº NUM000 de esta ciudad hasta el día inmediatamente anterior a la fecha prevista para la firma de la escritura pública de venta de ésta que se otorgue en aplicación del contrato privado firmado el día 8 de junio de 2012 entre la entidad Prosercon S.L y Depor Inversiones S.L. Y, a partir de este momento, el domicilio de las menores radicará en la vivienda ubicada en PASEO000, nº NUM001, NUM002 NUM003 de esta ciudad.

Si, por algún motivo, el contrato de 8 de junio 2012 firmado entre las dos referidas entidades no llegara a materializarse en su cumplimiento de forma que la vivienda unifamiliar sita en CAMINO000 NUM000 de esta ciudad permaneciera en el patrimonio dominical de la entidad Prosercon S.L, el domicilio de las menores volverá a radicar en esta villa.

Durante la semana en que las menores estén con uno de los progenitores, Carina podrá estar con el otro progenitor durante una o varias tardes en función de su libertad y voluntad, y, por lo que se refiere a Margarita, ésta estará en compañía del otro progenitor durante una tarde entre semana que, en defecto de otro acuerdo de los progenitores, será la de los jueves, desde la hora de salida del centro escolar o, en su defecto, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas en que será reintegrada en su domicilio, debiendo respetarse, en su caso, las actividades extraescolares que realice Margarita .

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos de estancia, el primero de los cuales comprenderá desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y, el segundo, desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo. A falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares y a la inversa respecto del padre.

Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos de estancia, el primero de los cuales comprenderá desde la salida del centro escolar el último día lectivo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección y el segundo periodo, desde las 20:00 horas de este Domingo de Resurrección hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo tras las vacaciones. A falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares y a la inversa respecto del padre.

Las vacaciones escolares de verano se dividen en dos periodos que comprenden los meses de julio y de agosto, de forma que las menores estarán un mes entero con cada uno de los progenitores, efectuándose los intercambios en el domicilio de las menores el día 1 de julio a las 10:00 horas y el día 1 de agosto a las 10:00 horas. A falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre el mes de julio en los años pares y el mes de agosto en los impares y a la inversa respecto del padre.

En el caso de que las menores no abandonen su lugar de residencia habitual durante el periodo vacacional de verano correspondiente a un progenitor, se establece que Margarita estará con el otro progenitor, si éste tampoco hubiera abandonado su residencia habitual, el día 15 del mes de que se trate desde las 10:30 hasta las 20:30 horas.

Durante los periodos vacacionales quedará en suspenso el régimen de estancias semanales alternas y de tardes entre semana, reanudándose la estancia por aquel de los progenitores que no hubiera disfrutado del último periodo vacacional.

Las entregas y recogidas de las menores tendrán lugar, bien en el centro escolar, bien en el domicilio de éstas.

Los progenitores deben tener abierto un canal de comunicación, que, en defecto de otro acuerdo, será el correo electrónico través del cual se mantengan informados puntualmente de todos los aspectos relevantes de la vida de las menores en materia de educación, salud, actividades extraescolares o cualesquiera asuntos relacionados con ellas, asumiendo ambos el compromiso de informarse recíprocamente, cada domingo o lunes, de las vicisitudes de la vida semanal de las menores que sean relevantes y que el progenitor que pasa a ejercer la custodia deba conocer (vgr: información suministrada por el centro escolar, etc )

2.2.- Programa de mediación o intermediación familiar. Se acuerda que el grupo familiar continúe participando en el programa de intervención familiar que se desarrolla por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Sebastián para poder canalizar la relación entre ellos, favorecer el ejercicio compartido de la coparentalidad, trabajar con el padre la importancia de no instrumentalizar a las hijas en el conflicto y favorecer la recuperación del vínculo maternofilial en relación a la hija mayor.

La participación en este tipo de programa obviamente es voluntaria y no puede imponerse en cuanto que implica una actividad personal y, como tal, insustituible y no imponible pero la actitud pasiva o de no colaboración de los padres puede ser tomada en consideración a los efectos de una eventual modificación de las medidas paternofiliales que, por la presente, se adoptan.

2.3.- Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad se continuará ejerciendo de forma conjunta por los dos progenitores en la forma prevista en el artículo 156 del Código Civil .

Ello significa que los progenitores habrán de tomar de mutuo acuerdo las decisiones de relevancia y trascendencia que afecten a la vida de las menores -entre otras, cambios o elección de centro escolar, cambio de domicilio, realización de actividades extraescolares o complementarias, celebración de ceremonias religiosas o sociales de relevancia, aspectos médicos y sanitarios trascendentes que no sean urgentes, etc. - debiendo acudir las partes, en caso de discrepancia, al sistema que, para estos casos, establece el artículo 156 del Código Civil .

A tal efecto, deberán establecer un cauce de comunicación que, en su defecto, será el correo electrónico o el burofax, debiendo contestar el otro por alguno de estos dos medios en un plazo razonable al caso planteado, entendiéndose que, si no lo hace, presta su conformidad.

Ello no obstante, el progenitor en cuya compañía se encuentren las menores en cada momento podrá adoptar decisiones respecto de las mismas sin previa consulta en situaciones de urgencia o en...

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