SAP Sevilla 27/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2015:939
Número de Recurso10592/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 27/2015

Rollo n.º 10592/2014

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 22/2014

Juzgado de Instrucción n.º 19 de Sevilla

Magistrados: Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

M. de los Ángeles Sáez Elegido

Sevilla a 21 de abril de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Muñoz de la Torre.

  2. - El acusado D. Jesús Manuel, nacido en Sevilla el día NUM000 /1984, hijo de Pedro Miguel y Felicisima, Con DNI NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador D. Pedro Ruiz Torres y defendido por la letrada D.ª Esperanza Lozano Contreras.

  3. - La acusada, D.ª Inmaculada, nacida en Sevilla el día NUM002 /1991, hija de Andrés y Leticia, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representada por el procurador D. Pedro Ruíz Torres y defendida por la letrada D.ª Esperanza Lozano Contreras.

  4. - El acusado, D. Baldomero, nacido en Sevilla el día NUM004 /1978, hijo de Casiano y Mónica, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por la procuradora D.ª Rosalía Revilla Trujillo y defendido por el letrado D. Pablo Revilla Trujillo.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 20/04/2015

Tercero

Tras presentación en el trámite de cuestiones previas por la defensa del acusado D. Jesús Manuel de un documento del Centro de Tratamiento de Adicciones, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:

Los hechos objeto de la presente causa son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP, del que era responsable en concepto de autor D. Jesús Manuel ( articulos 27 y 28 del CP ) y cómplice D. ª Inmaculada . Eran así mismo consitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 del CP, del que era responsable en concepto de autor el Sr. Jesús Manuel, y otro delito de resistencia del que era responsable en concepto de autor D. Baldomero .

Concurría en favor de Jesús Manuel la circunstancia 21.2 en relación al 20.2 del CP por drogadicción debiendo imponerse las siguitens penas: a D. Jesús Manuel, por el delito contra la salud pública, las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.161'81 # con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia, y por el delito de resistencia las penas de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A D.ª Inmaculada, como cómplice del delito contra la salud pública, debía imponerse las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.161'81 con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia.

A D. Baldomero por el delito de resistencia la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas proporcionales, comiso y destrucción de la droga y comiso del dinero y efectos intervenidos.

Cuartos.- Los acusados confesaron sus respectivas responsabilidades y mostraron su conformidad con las penas interesadas para ellos.

Quinto

Sus defensas mostraron así mismo su conformidad y no estimaron necesarias la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

Los acusados son D.ª Inmaculada y su esposo D. Jesús Manuel, mayores de edad y sin antecedentes penales computables, quienes se dedicaban al tráfico ilegal de estupefacientes desde su domicilio sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM006, NUM007, de Sevilla siendo conocidos del también acusado D. Baldomero, mayor de edad y sin antecedentes penales, que acudió al domicilio referido, como directamente pudo observar la patrulla de policía nacional formada por los agentes NUM008 y NUM009, que sobre las 1.15 horas del 1.6.2013 cuando patrullaban en vehículo oficial por la c/ Juan Bosco observaron a dos individuos que se agachaban ante su presencia, interceptándolos comprobando que el acusado Baldomero portaba en un bolsillo un trozo de sustancia marrón que resultó ser hachís, incautándosela, a lo que el acusado dijo "tranquilos que...

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