SAP Salamanca 176/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2015:318
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00176/2015

SENTENCIA NÚMERO 176/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE.

En la ciudad de Salamanca a veintitrés de junio del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario-Retracto Nº 455/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 185/2.015 ; han sido partes en este recurso: como apelantes TERMAR GANADERA S.L. y DOÑA Zulima, representados por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección del Letrado Don José A. Toledo Escribano; como apelante MEMBRIBE AGROPECUARIA S.C.L. representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección del Letrado Don Miguel A. Martín Herrero; como apelados DON Olegario, DOÑA Delfina, DOÑA Luisa, DON Jose Ángel Y DOÑA Verónica, representados por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Peix García y; como demandado no comparecido en el recurso BUILDINGCENTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dieciséis de febrero de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Don Olegario, Doña Delfina, Doña Luisa, Don Jose Ángel y Doña Verónica y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre las demandadas Membribe Agropecuaria S.L. y Doña Zulima, de fecha 14 de Mayo de 2010, así como del contrato de arrendamiento suscrito entre las demandadas Membribe Agropecuaria S.L. y Termar Ganadera S.L. de 19 de marzo de 2013, al tratarse de negocios jurídicos celebrados con simulación absoluta, carentes de causa.- Las costas procesales se imponen a las partes demandadas, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de Doña Zulima y Termar Ganadera S.L. y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare haberse producido una infracción procesal al no cumplir la reconvención formulada los requisitos exigidos en el art. 406 de la L.E.C . lo que conllevaría nulidad de actuaciones; y en el hipotético supuesto de no admitirse dicha infracción procesal, se proceda a revocar la citada resolución y en consecuencia, se desestime la demanda reconvencional formulada de contrario, con estimación de los motivos alegados en el presente recurso de apelación, y todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante. Asimismo por la legal representación de Membribe Agropecuaria S.C.L. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, reiterando en su escrito la misma petición en el suplico que la efectuada por los reconvenidos apelantes antes citados.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la parte reconviniente apelada se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación de los recursos formulados manteniendo la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante y especial pronunciamiento de temeridad.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de los demandados MEMBRIBE AGROPECUARIA S. C. L., Doña Zulima y TERMAR GANADERA S. L. se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 16 de febrero de 2.015, la cual, estimando sustancialmente la demanda promovida por los demandantes Don Olegario, Doña Delfina, Doña Luisa, Don Jose Ángel y Doña Verónica, declaró la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre las demandadas MEMBRIBE AGROPECUARIA S. C. L. y Doña Zulima de fecha 14 de mayo de 2.010, así como del contrato de arrendamiento suscrito entre las demandadas MEMBRIBE AGROPECUARIA S. C.

L. y TERMAR GANADERA S. L. de 19 de marzo de 2.013, al tratarse de negocios jurídicos celebrados con simulación absoluta por carencia de causa, con imposición de las costas a las demandadas. Y se interesa por las demandadas recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra declarando, en primer lugar, que se ha producido una infracción procesal al no cumplir la reconvención formulada los requisitos exigidos en el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conllevaría la declaración de nulidad de actuaciones, y, en segundo lugar y con carácter subsidiario, desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda reconvencional, y todo ello con expresa imposición de las costas a los demandantes en reconvención.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación, tras hacer referencia a los antecedentes del procedimiento, al análisis de la sentencia recurrida y a la distribución de la carga de la prueba, se alega como primer motivo de impugnación, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de normas procesales, y en concreto del artículo 406 de la referida Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber admitido el Juzgado de instancia la reconvención deducida por los inicialmente demandados de retracto Don Olegario, Doña Delfina, Doña Luisa, Don Jose Ángel y Doña Verónica, y ello sin haber observado lo indicado en los preceptos legales que regulan y establecen los requisitos para que pueda prosperar la demanda reconvencional en el Juicio Ordinario, ya que lo cierto era que el procedimiento en que se ejercitaba la acción principal quedó sin efecto con motivo del desistimiento de la entidad demandante. Pero es que además se alegan como defectos los siguientes: a) su falta de conexión con la acción de retracto ejercitada en la demanda principal; b) su carácter de reconvención implícita y el no haberse formulado con la debida claridad y precisión exigida en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación en virtud de la remisión contenida en el apartado 3 del citado artículo 406; y c) haberse formulado la misma, no sólo contra la entidad inicialmente demandante de retracto, sino que también se demandó en reconvención a la entidad MEMBRIBE AGROPECUARIA S. C. L. y a Doña Zulima, las que no figuraban como demandantes en la inicial demanda de retracto.

Planteadas sustancialmente en estos términos las infracciones procesales denunciadas en el recurso, en las que se sustenta la pretensión de las recurrentes de que sea declarada la nulidad de actuaciones, a efectos de dar adecuada respuesta a las mismas se ha de señalar:

  1. -) Es cierto que, promovida demanda por la entidad TERMAR GANADERA S. L. en ejercicio de acción de retracto contra los demandados Don Olegario, Doña Delfina, Doña Luisa, Don Jose Ángel y Doña Verónica, así como contra la entidad BUILDINGCENTER S. A., en base a la cual se incoó el correspondiente Juicio ordinario, por los demandados referidos en primer lugar en su escrito de contestación a la demanda se formuló reconvención contra la entidad inicialmente demandante, así como también contra la entidad MEMBRIBE AGROPECUARIA S. C. L. y Doña Zulima, en la que solicitaba, entre otras pretensiones, la declaración de nulidad por simulación absoluta de los contratos de arrendamiento en los que se sustentaba aquella acción de retracto. Y es verdad también que, tras diversos avatares, en el acto de la audiencia previa por la entidad inicialmente demandante TERMAR GANADERA S. L. se desistió de la acción de retracto por ella ejercitada, desistimiento que fue consentido por los demandados. En base a ello el Juzgado de instancia, mediante auto de fecha 25 de marzo de 2.014 (folios 1.331 y 1.332), acordó "tener por desistida a TERMAR GANADERA S. L. respecto de la demanda interpuesta contra Olegario, Delfina, Verónica, Plácido y BUILDINGCENTER S. A., y continuar las actuaciones respecto de la demanda reconvencional interpuesta por los demandados reconvinientes Olegario, Delfina, Verónica y Plácido contra TERMAR GANADERA S. L., MEMBRIBE AGROPECUARIA S. C00P. y Zulima ". La mencionada resolución fue debidamente notificada a la representación procesal de las ahora recurrentes (folio 1.333), las que consintieron la misma, pues no consta que contra ella interpusieran recurso alguno. Y ello impide acoger en esta segunda instancia la vulneración de las normas procesales que, con tal fundamento, se alegan en el recurso, ya que el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el apelante acredite que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, lo que, como se ha dicho anteriormente, no tuvo lugar en el presente caso, y ello a pesar de que en el mismo auto se hacía constar que el mismo podría ser impugnado mediante el correspondiente recurso de apelación.

  2. -) Efectivamente el artículo 406. 1, inciso segundo, de la ...

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