SAP Cantabria 56/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2015:179
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000056/2015

Ilmo. Sr. Presidente

D. Marcial Helguera Martinez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 10 de febrero de 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de División herencia 891/13, Rollo de Sala nº 0000185/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Jenaro, representado por la Procuradora Sra. ANA PALACIO CAVADA, y defendido por el Letrado Sr. FERNANDO PEÑA PACHECO; y parte apelada Luisa

, representada por la Procuradora Sra. STELA RUIZ OCEJA, y asistida del Letrado Sr. JORGE SANCHEZ APARICIO; Dª Luisa y D. Eliseo .

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Marcial Helguera Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la propuesta de inventario presentada por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la propuesta de la Procuradora Sra. Palacio Cavada:

PRIMERO

DEBO APROBAR Y APRUEBO EL SIEGUIENTE inventario DE A sociedad ganancial formada por Carlos Jesús y Amparo :

ACTIVO:

Casa sita en el BARRIO000 nº NUM000 de San Román de la Llanilla, actualmente CALLE000 nº NUM001 ..

PASIVO:

No hay.

SEGUNDO

No HA LUGAR A ACORDAR ESPECIALES MEDIDAS DE administración y disposición DEL BIEN QUE COMPONE EL INVENTARIO, QUE CORRESPONDERÁN A LOS ACTUALES TENEDORES DE DICHO BIEN.

ERCERO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo y a Jenaro a pagar todas las COSTAS causadas en este procedimiento." SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

En cuanto al primer motivo. Hemos de partir de que en la demanda, la actora, pide la liquidación de la sociedad de gananciales de los padres fallecidos y la división de la herencia de los mismos.

Se citó a las partes (hijos de los causantes) para la formación de inventario.

En ese acto, demandante y demandados están conformes con incluir la vivienda. Pero, además, la parte demandada pretende incluir también unos gastos por obras sobre dicha vivienda, impuestos y otros gastos.

En consecuencia se convoca a juicio sobre estos tres últimos extremos controvertidos.

Así las cosas se verá que este primer motivo relativo a la creencia de que se estaba inventariando a los solos efectos de la sociedad de gananciales y no de la herencia de cada cónyuge, resulta extemporánea; pues la parte hoy apelante, asistida de abogado, no tuvo duda sobre el contenido tanto de la demanda como de la comparecencia para formación de inventario. Esto es, que se estaba en un procedimiento para la división judicial de la herencia de ambos progenitores, para lo que, como es jurisprudencia notoria para el letrado de la parte hoy recurrente, es inevitable y premisa necesaria realizar previamente la liquidación de las gananciales.

Es verdad que no tiene por qué coincidir el resultado liquidatorio de las gananciales con el haber hereditario de cada uno de los cónyuges fallecidos. Pues, en abstracto, el superviviente, tras la disolución de la sociedad de gananciales, ha continuado en solitario su propia vida, habiendo variado cuando fallece su caudal relicto respecto de lo que se le adjudica en la distribución de la sociedad de gananciales. Es decir, en mera hipótesis, cuando el padre fallece su caudal relicto se halla en una parte en lo que le corresponda en la comunidad postganancial, y en otra, en lo que autónomamente y al margen de la sociedad postganancial haya podido constituir como patrimonio en solitario. Aunque, en principio su probanza puede ser dificultoso por circunstancias que a las partes no se les escapa y en lo que no vamos a abundar.

Lo que sucede, a su vez, es que, en este caso, la parte hoy recurrente no nos expresa y prueba esas variaciones, así como en qué afectaría a las adjudicaciones hereditarias dada la sencillez del contenido (único bien, la vivienda) y mismos herederos respecto a la madre y al padre.

Es más, hemos de entender que en cierto modo el hoy apelante cuando pretende incluir mejoras, impuestos y gastos, en principio (y sin perjuicio de lo que se dirá en su momento) se está refiriendo a hechos ocurridos tras la muerte de la madre,-y así lo expresa con claridad en el recurso- sociedad postganancial, pero que la sentencia, sí examina y decide.

Cuando en el recurso se dice que "la actora pretende la división de la herencia del padre" no es verdad. En la demanda se pide la división de "herencia de AMBOS" (padre y...

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