SAP Pontevedra 240/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2015:1292
Número de Recurso340/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00240/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 340/15

Asunto: LIQUIDACION SOCIEDAD 218/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALIN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.240

En Pontevedra a uno de julio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de liquidación sociedad gananciales 218/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 340/15, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Fausto, representado por el Procurador D. TERESA REDONDO SANDOVAL, y asistido por el Letrado

D. VANESA GARCIA REDONDO, y como parte apelado-demandante: D. Miriam, representado por el Procurador D. MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. CARMEN NANCY DE LA FUENTE GIL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 7 abril 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACUERDO: Aprobar las operaciones particionales realizadas en el pleito por la contadora partidora aprobando las siguientes adjudicaciones:

  1. -A doña Miriam las partidas nº 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del inventario que corresponden al ajuar doméstico, el vehículo OPEL KADET VE ....-X, el remolque, la vivienda familiar y su parcela sitas en la finca de concentración parcelario nº NUM000 de la Zona de LARO-parada, la finca nº NUM001 del mismo plano de concentración parcelaria denominada Lismeiro y el panteón familiar. 2º-Y se adjudica a DON Fausto la partida nº 5 del inventario de bienes correspondiente a la explotación porcina sita en la parcela nº NUM002 del plano de concentración parcelaria de la zona LARO-PARADA.

Don Fausto abonará a Doña Miriam en compensación al exceso que recibe en pago de su haber la cantidad de 6.774,15 euros.

No ha lugar a imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Fausto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia que puso fin en la instancia al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales formada entre Dª Miriam y D. Fausto . En un proceso anterior se procedió a la determinación definitiva del haber de la sociedad, fijado por sentencia dictada el 26.4.2013 . En el escrito rector del procedimiento, incoado por la representación de la Sra. Miriam, se sostenía la existencia de un crédito a su favor posterior a la disolución de la sociedad, representado por las cantidades adeudadas por el Sr. Fausto por el concepto de pensión compensatoria y se solicitaba la adjudicación de bienes comunes en pago, realizándose la correspondiente propuesta de liquidación. La representación del Sr. Fausto se opuso a dicha propuesta con el argumento esencial de la inconveniencia de mantener la indivisión de los bienes; se sostenía también la existencia de un error aritmético en la determinación de las cantidades afirmadas de contrario y se alegaba la carencia de ingresos de la parte, incapaz de hacer frente a las deudas existentes. Por ello se proponía la venta en pública subasta de la que fuera vivienda familiar y se realizaba una propuesta de adjudicación de los restantes bienes comunes.

Con fecha de 3.10.2014 se presentó el cuaderno particional elaborado por la Sra. Dolores, que principiaba por la descripción del inventario en el que comprendían tres inmuebles: la que fuera vivienda familiar, sita en Laro-Parada, una explotación porcina y una finca en el sitio de Lismeiro; se reseñaba también la existencia del crédito procedente de pensiones compensatorias impagadas a la esposa, y se computaban los siguientes valores para...

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