SAP Pontevedra 294/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2015:1290
Número de Recurso51/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00294/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0004660

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2014 ms

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Manuel, Edmundo, Landelino, Jose Luis, Artemio, Gaspar, Adoracion, Pelayo, Juan Pedro

Procurador/a: D/Dª VANESSA NUÑEZ MARTINEZ, CAROLINA RIOBO PEREZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, MARÍA PIÑEIRO PEÑA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, BEGOÑA PEREZ LORENZO

Abogado/a: D/Dª YAZMINA FEIJOO COVELO, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ, MARTA GRADIN DAGA, MIGUEL ANGEL ESTEVEZ ROSENDE, NIEVES FERNANDEZ VERGARA, GUILLERMO PRESA SUAREZ, JOSE ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, JAVIER MARTINEZ VILA

SENTENCIA Nº 294

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA E. FARIÑA CONDE

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO-PONENTE- ========================================================== En VIGO-PONTEVEDRA, a diez de Junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000051 /2014, procedente de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE VIGO, diligencias Previas Proc. Abreviado nº 450/2013, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Landelino, con DNI NUM010, nacido en Vigo el NUM011 /1967, hijo de Luis Francisco y Matilde, preso por esta causa, representado por la procuradora Doña Tamara Ucha Groba y defendida por el letrado Guillermo Presa Suarez, Adoracion, con DNI nº NUM012, nacida en vigo el NUM013 /1967 hija de Balbino y Adriana, con domicilio en DIRECCION001 numero NUM014, portal NUM015 - NUM016 Redondela, Manuel, con DNI NUM017, nacido en Pontevedra el dia NUM018 /1966, hija de Luis Francisco y Lina, con domicilio en AVENIDA000 NUM019, NUM020, Vigo, representado por la procuradora doña Vanesa Núñez Martínez y defendida por la procuradora Yazmina Feijoo Covelo, Edmundo, con DNI NUM021, nacido en Mos-Pontevedra el día NUM022 /1962, hijo de Carlos Jesús y de Ángela en prisión por esta causa, representado por la Procuradora Carolina Riobó Pérez y defendida por Manuel Carpintero Álvarez, Gaspar, se encuentra en prisión por otra causa, con DNI NUM023, nacido Vigo, el dia NUM024 /1972, hijo de Jose Ignacio y Juana, representado por la Procuradora María Piñeiro Pena y defendida por la letrado Nie es Fernández Vergara, Artemio, con DNI NUM025, nacido en Tomiño-Pontevedra, el día NUM026 /1966, hijo de Jose Ignacio y María Inmaculada, con domicilio en c/ DIRECCION002 numero NUM027 - NUM028, Vigo, Juan Pedro, con DNI NUM029, nacida en Vigo el día NUM030 /1971, hija de Gustavo y Gema, con domicilio en C/ DIRECCION003 número NUM031, NUM032, Baiona, representado por la procuradora Begoña Pérez Lorenzo y defendida por el letrado Javier Martínez Vila, Jose Luis, con DNI NUM033, nacido en Vigo el día NUM034 /1967, hijo de Ricardo y María Antonieta, con domicilio en c/ DIRECCION004 numero NUM035, NUM036 Vigo, representado por la procuradora María Mercedes Pérez Crespo, y defendido por la letrado Doña Marta Grandín Daga y el Ministerio Fiscal,, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de Tráfico de Drogas y practicadas las oportunos diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el dia de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS del artículo 368 inciso 1º del Código Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud., respondiendo de los hechos cada uno de los acusados en en concepto de autor a tenor de los artículos 27 y 28 del Cuerpo Punitivo, solicitando se le impongan a los acusados las siguientes penas:

-A Edmundo, la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 154.800 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de nueve meses de privación de libertad si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 CP ., concurre la atenuante analógica de confesión y auxilio judicial.

-A Landelino y Adoracion, la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de multa de 147.600 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de ocho meses de privación de libertad si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3. CP ., concurre respecto de Landelino la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal .

-A Manuel, la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de 9.400 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de seis meses de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 CP .

-A Artemio, la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de 165 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de cuarenta y cinco días de privación de libertad si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del articulo 53.3 CP . -A Jose Luis, la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de 375 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de setenta días de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 CP .

-A Juan Pedro, la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de 375 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, se setenta días de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3 CP .

-A Gaspar, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de multa de 1270 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, de tres meses de privación de libertad, si fuere susceptible de imposición dentro de los límites del artículo 53.3. CP .

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de suS patrocinadoS al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Se dirige la acusación contra Edmundo (mayor de edad y condenado ejecutoriamente mediante sentencia firme de fecha 23.12.2009, dictada por la Audiencia provincial de Pontevedra, Sección 5 ª, por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 9 años de prisión), Landelino (mayor de edad y condenado ejecutoriamente mediante sentencia firme de fecha 24 de junio de 2008, dictada por la audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5 ª, por un delito de tráfico de drogas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión), Adoracion ( mayor de edad y sin antecedentes penales) Manuel (mayor de edad y sin antecedentes penales computables), Gaspar ( mayor de edad y sin antecedentes penales computables), Artemio (mayor de edad y sin antecedentes penales computables), Juan Pedro (mayor de edad y sin antecedentes penales), y Jose Luis (mayor de edad y sin antecedentes penales computables).

Todos los acusados se dedicaron, al menor durante los cinco primeros meses del año 2013 a distribuir sustancias estupefacientes, bien entre sí, bien a terceros, a cambio de dinero.

Así, el primero de los acusados, Edmundo, era el principal suministrador de esas sustancias estupefacientes, fundamentalmente heroína, de los a su vez acusados, Landelino y Adoracion . Los tres se encontraban prácticamente cada semana o cada quince días, en distintas zonas de Vigo o en las inmediaciones del domicilio de Edmundo, citas en las que éste proporcionaba sustancias estupefacientes a los otros dos acusados, y asi, entre otras ocasiones, se encontraron los dia 6 de febrero, 15 de febrero, 7 de marzo, 13 de marzo, 15 de abril, 23 de abril y finalmente el 21 de mayo, tras el encuentro fallido del dia anterior, que es la fecha en que los acusados Landelino y Adoracion fueron detenidos. Esas actividades de entregas de sustancias, culminan por tanto, el dia 21 de mayo de 2013, sobre las 13.00 horas, en la zona de Peinador, donde Edmundo entrega a cambio de dinero, un paquete a Landelino, mientras Adoracion le esperaba en las inmediaciones. Advertido esto por agentes de la Policía Nacional, detienen a Landelino y a Adoracion, y les incautan un paquete envuelto en cinta aislante, que contenía una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína, adulterada con cafeína y paracetamol, con un peso neto de 499, 9 gramos, una pureza de 37, 65 % y un valor de 38.335 euros. Además...

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