SAP Pontevedra 173/2015, 17 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2015:1191 |
Número de Recurso | 132/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00173/2015
S E N T E N C I A Nº: 173/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000195/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000132/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Pablo y Dª. Herminia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, asistidos por el Letrado D. DAVID IGLESIAS OTERO, y como parte apelada, Dª. Mercedes, Dª. Rocío, Dª. Zulima, D. Arcadio, D. Candido, Dª. Antonia, y Dª. Clara
, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA ALVAREZ CIMADEVILA, asistidos por la Letrada Dª. SUSANA MARIA BUCETA OTERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, en nombre y representación de D. Luis Pablo y Dª. Herminia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la libre absolución de los demandados Dª. Mercedes, Dª. Rocío, Dª. Zulima,
D. Arcadio, D. Candido, Dª. Antonia y Dª. Clara de los pedimentos efectuados por la parte demandante.
Se hace expresa imposición de costas a la parte demandante".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora cuestionando la misma en base razón de error en la valoración de la prueba, en torno a las titularidades concurrentes a la materialización sobre el terreno del contenido descriptivo de los documentos aportados a autos, alegato que extiende a su conclusión de imposibilidad técnica del acceso que no comparte tampoco; terminando con una argumentación de coherencia de sus pretensiones con la practicabilidad o suficiencia del Camino del Pontillón hacia el Norte, al margen de la dificultad del mismo hacia el Sur, que por tanto no impediría el éxito de su acción y por ello negando lo afirmado en sentencia sobre coste y viabilidad, recordando que la razón de utilidad o comodidad no justificaría nunca su mantenimiento sólo sustentable en la necesidad. A tales planteamientos se opone la contraparte demandada defendiendo las razones y valoraciones de la Juzgadora de la instancia.
La revisión de las cuestiones suscitadas en la apelación que nos ocupa ha de llevarnos en su razón básica a su desestimación. Efectivamente, comenzando por el argumento impugnatorio principal cual viene a ser la crítica o falta de apreciación de la colindancia...
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STSJ Galicia 19/2016, 5 de Abril de 2016
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