SAP Pontevedra 263/2015, 9 de Junio de 2015
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2015:1184 |
Número de Recurso | 115/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00263 /2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2013 0004084
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2014
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2013
Recurrente: Teodulfo
Procurador: VERONICA LAGO DOMINGUEZ
Abogado: RICARDO RODRIGUEZ FERREIRO
Recurrido: Constanza, Jose Pablo, Estrella, Gloria, Juan Ramón
Procurador: MANUEL JUAN LAMOSO REY, MANUEL JUAN LAMOSO REY, CAROLINA RIOBO PEREZ, CAROLINA RIOBO PEREZ, CAROLINA RIOBO PEREZ
Abogado: EMILIO PEREZ RIVERO, EMILIO PEREZ RIVERO, MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 263
En Vigo, a Nueve de Junio de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 255/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 1 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 115/14, en los que es parte apelante -dte.: Teodulfo, representado por el Procurador Dª VERONICA LAGO DOMINGUEZ y asistido del letrado D. RICARDO RODRIGUEZ FERREIRO; y, apelados - ddos.: Constanza Y Jose Pablo representados por el Procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistidos del letrado D. EMILIO PEREZ RIVERO ; Estrella, Gloria Y Juan Ramón representados por el Procurador Dª CAROLINA RIOBO PEREZ y asistidos del letrado D. MIGUEL COSTAS DÍAZ.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 13 de Diciembre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Teodulfo contra Estrella, Gloria, Juan Ramón, Jose Pablo y Constanza, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos sostenidas, con imposición al actor de las costas procesales causadas en esta instancia."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Teodulfo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 23 de Abril de 2015.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La juzgadora de instancia desestimó la demanda en la que se peticionaba que, por las razones expresadas en la misma, se declararan nulas las operaciones particionales que con respecto a la herencia de Don Gervasio fueron llevadas a cabo por el Comisario Contador Partidor Don Pascual y protocolizadas ante el Notario Don Mariano Vaqueiro en fecha 18 de junio 2012, siguiendo el procedimiento establecido en los art. 295 LDCG, o, en su defecto, se acordase la rescisión por lesión de la referida partición y, como consecuencia de lo anterior, se proceda a practicar nuevas operaciones particionales en forma, incluso la liquidación de la sociedad legal de gananciales, como previa de aquellas, efectuando las valoraciones conforme al verdadero valor de los bienes.
Frente al pronunciamiento anterior reproduce el apelante buena parte de sus argumentos ya vertidos en la instancia y así, en su primer motivo impugnatorio, muestra su disconformidad con el razonamiento de la juzgadora de instancia que considera que se ha procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales, como expresamente se recoge en el cuaderno particional, aduciendo que sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 302 LDCG, en el presente supuesto se mezclan bienes privativos y gananciales, pues no se relacionan los bienes que integran los lotes que corresponden al cónyuge supérstite y los que corresponden al causante, por lo que entiende que no se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales según dispone el art. 810 CC .
Resultado innegable que el 302 LDCG (que exige la concurrencia del viudo en la formación de inventario para el caso de que haya de verificarse ulteriormente la liquidación de la sociedad conyugal) y el 305 LDCG (que impone la inclusión en el cuaderno particional de las operación de liquidación de la sociedad conyugal) atribuyen al contador partidor facultades para llevar a cabo la liquidación de los bienes que componen la sociedad conyugal y que en el caso de autos tal liquidación, como operación previa y necesaria que es para fijar el haber partible, fue efectivamente realizada, como lo prueba el apartado sexto del cuaderno particional, el motivo ha de rechazarse. En efecto, en la base quinta del cuaderno particional, en contra de lo que se alega en el recurso, aparecen inventariados y valorados todos los bienes que pertenecían al causante, enumerados a lo largo de tal base y diferenciados tanto en su identificación como en su valor los bienes privativos de los gananciales, procediéndose en la base siguiente, la sexta, a liquidar la sociedad económico-matrimonial desde el punto de vista contable, para proceder en la base séptima a las adjudicaciones, previa cuantificación pormenoriza de la mitad de gananciales que corresponden a la viuda, así como el tercio de libre disposición y su cuota legal usufructuaria, adjudicaciones que respecto a la viuda se concreta esencialmente en la atribución del domicilio que había sido conyugal, lo que se justifica por el contador partidor en la base cuarta, bajo el epigrafiado "consideraciones previas", en lo siguiente: con el ánimo de acabar con las indivisiones de las adjudicaciones testamentarias y proteger a la cónyuge supérstite, persona de avanzada edad, y dado que también se me ha encomendado la liquidación de la sociedad de gananciales, he procedió a adjudicar la vivienda ganancial del causante en pleno dominio a la viuda.
En lo que atañe al siguiente motivo, recordar que en la sentencia apelada se parte de la premisa que la atribución a la heredera Doña Gloria de una serie de fincas en pago de su legítima, en lugar de la proporción correspondiente al inmueble señalado en el testamento, por ajustarse a la cuota hereditaria atribuida por el testador, no lesiona los derechos de los demás herederos, especialmente del demandante, no existiendo, por tanto, vulneración del art. 6.3 CC .
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