SAP Asturias 228/2015, 25 de Junio de 2015
Ponente | PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN |
ECLI | ES:APO:2015:1565 |
Número de Recurso | 210/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00228/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0010087
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000931 /2014
Recurrente: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES NAVARRASTUR S.L.-SOCIEDAD UNIPERSONAL
Procurador: VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO
Abogado: MIGUEL RON RIBERA
Recurrido: FOMENTO DE CONTRATAS Y OBRAS, S.L.
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Abogado: FAUSTINO ALVAREZ PEREZ-MANSO
SENTENCIA nº. 228/2015
PRESIDENTE: ILMO. SR. DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: ILMO. SR. DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
MAGISTRADO: ILMO. SR. DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón, a veinticinco de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 931/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 210/2015, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES NAVARRASTUR S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO, asistido por el Letrado D. MIGUEL RON RIBERA, y como parte apelada, FOMENTO DE CONTRATAS Y OBRAS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistido por el Letrado D. FAUSTINO ALVAREZ PEREZ-MANSO.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón, dictó en los autos de P. Ordinario 931/14, sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de la entidad FOMENTO DE CONTRATAS Y OBRAS, SOCIEDAD LIMITADA, en situación de concurso, por quien ha actuado la administración concursal Alonso Vega, Silvan y Tejerina, S.L.P, debo condenar y condeno a la entidad demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES NAVARRASTUR, SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPESONAL, representada por el procurador de los
D. Victor viñuela conejo, a que pague a la entidad demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (134.663,45 EUROS), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES NAVARRASTUR, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de junio de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón objeto de apelación estimó parcialmente la demanda formulada por la representación de Fomento de Contratas y Obras, SL, interpuesta por su Administración concursal, y condenó a la demandada Construcciones y Promociones Navarrastur, SL, al pago de la cantidad de 134.663,45 euros, deuda que derivaba de las obligaciones asumidas por aquella en virtud de un arrendamiento de obra que tenía por objeto la construcción de un edificio en el nº 4-6 de la calle Los Moros de Gijón.
En concreto la deuda que se reclamaba comprendía, de un lado, el importe de dos certificaciones de obra que habría resultado impagadas por la promotora demandada (80.922,63 euros), y de otro, con la cantidad que, de acuerdo con el contrato, había sido objeto de retención en garantía por parte de la promotora
(53.740,82 euros).
La citada sentencia es objeto de apelación por la citada demandada, y se sustenta, en primer lugar, en lo referente el importe reclamado en concepto de retenciones, en tanto en cuanto, la apelante habría realizado pagos por cuenta de la apelada por un importe total de 61.987,44 euros, y con respecto a la cantidad reclamada de acuerdo con las certificaciones acompañadas, por la existencia de múltiples deficiencias y vicios constructivos que presentaba el edificio construido cuyo coste de reparación ascendería a la cantidad de 104.927 euros (IVA no incluido), con arreglo al informe pericial que acompañaba. La sentencia objeto de apelación desestimó dichos motivos de oposición al considerar que estábamos ante un supuesto de compensación de créditos cuya competencia a tenor de lo establecido en el art. 58 de la Ley Concursal correspondería al Juez del concurso, remitiendo a la apelante al procedimiento del art. 96 y siguientes de la citada Ley, y por considerar además que el derecho de retención quedaría sin efecto por virtud de lo establecido en su art. 59 bis.
El motivo de apelación sustentado en la afirmación de la competencia objetiva del Juez de Primera Instancia para decidir sobre dichas excepciones de debe acogerse. En el presente caso, no cabe hablar propiamente de un supuesto de compensación al que deba dársele el tratamiento previsto en el art. 408, pues nos encontramos ante un contrato sinalagmático y los créditos a los que aludía la demandada tiene un origen común, mientras que la compensación supone el aumento del objeto procesal, ya que no sólo se discute y se resuelve sobre el crédito del demandante, sino también sobre el...
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