SAP Murcia 261/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2015:1375
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución261/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00261/2015

N.I.G.: 30016 51 2 2013 0209874

APELACION JUICIO RAPIDO 0000228 /2014

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

ROLLO número: 228/14

Juicio Rápido número: 117/13

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Cartagena

SENTENCIA número: 261/2015

Iltmos. Srs.:

Presidente: D. José Luis García Fernández

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

Dª Ana María Martínez Blázquez

En la ciudad de Murcia, a once de junio del año dos mil quince.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de quebrantamiento de condena que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don Pedro Domingo Hernández Saura en nombre y representación del acusado Jose Manuel contra la sentencia dictada en los mismos el día 24 de julio de 2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO.-

Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "1.- El acusado es Jose Manuel, mayor de edad ( NUM000 -81) y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puesto que fue condenado por sentencia firme y ejecutoria de 24 de mayo de 2013 dictada por el juzgado de lo penal número uno de Cartagena como autor responsable de un delito de quebrantamiento a la pena de seis meses de prisión. 2.- Al acusado se le impuso la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 m. de quien fuera su pareja sentimental, doña Adolfina, dictada en la ejecutoria 389/13 de este mismo juzgado, así como también en la mencionada sentencia firme de 24 de mayo de 2013, dictada por el juzgado de lo penal número 1 de esta ciudad en la causa 79/13. 3.- El acusado, con pleno conocimiento de la vigencia de la citada resolución, y con ánimo de menospreciar su contenido, sobre las doce y cuarto de medio día del 25 de noviembre del año 2013, fue sorprendido por una dotación del cuerpo nacional de policía en compañía de doña Adolfina, en una cueva ubicada en la calle San Cristóbal la larga de esta ciudad, en la zona del Monte Sacro"

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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