SAP Murcia 166/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:1300
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00166/2015

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2015 0501645

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2015

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante: Fructuoso

Procurador/a: D/Dª JOSEFA GARCERAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/15

P.A. 207/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.

Ilmos. Sres.

ILMO. SR .D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JUAN ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ

Magistrados

SENTENCIA NUM. 166

En la Ciudad de Cartagena, a 11 de Junio de 2015 La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación (Rollo18/2015) en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n. 76/15 de fecha 10 de Marzo de 2015, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena, en el Procedimiento Abreviado .nº78/2010, dimanante del P.A.55/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, por delito de lesiones, habiendo actuado como parte apelante el Procurador Dª Josefa Garceran Martínez en representación de Fructuoso y defendido por el Letrado D. José Antonio García Sanchez y como parte apelada Millán ; Ovidio, Raúl, BERREXPLANT SEMILLEROS,S.L. y SEMILLEROS SAN CAYETA NO S.L representados por los procuradores D. Fernando Espinosa Cahete y Dª Almudena Cler Guirao y conla asistencia letrada de D: Antonio J. Garren Izquierdo, asi como GES SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada por el Procurador Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y con la asistencia del letrado D. Antonio Fuentes Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "- En este juzgado se ha tramitado la causa 78- 10 en la que figuraba como acusados Ovidio, Raúl y Millán, por un supuesto delito de lesiones imprudentes

2- Las actuaciones han permanecido paralizadas por un periodo superior a tres años, sin que dicha paralización se haya visto interrumpida por ningún acto procesal de contenido material

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: "ABSUELVO a Ovidio, Raúl y Millán del delito por el que ha sido acusados, y declaro las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ que expresa la convicción del tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada, en su párrafo segundo, donde se dice "las actuaciones han permanecido paralizadas por un peridio superior a tres años, sin que dicha paralización se haya visto interrumpida por ningún acto procesal de contenido material " y se sustituye, " desde que se dicto el auto de apertura del juicio oral en fecha 12 de Mayo de 2010,y tras ratificarse de nuevo las partes en sus escritos de defensa por diligencia de ordenación de fecha 23 de Julio de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº Dos de San Javier por el que se hacia constar la remisión de los escritos de ratificación de las defensas, se declaró conclusa la fase intermedia, mandando remitir la causa con emplazamiento de las partes ante el Juzgado de Lo penal,y por este en fecha 16 de Mayo de 2013 dicto auto fijando el señalamiento para la celebración del juicio oral " .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que absolvió a los acusado del delito de lesiones imprudentes se formula recurso de apelación por el denunciante Fructuoso, en base al único motivo consistente en aplicación indebida por el Juzgador de la prescripción, ya que la formulación de las conclusiones provisionales por parte de la defensa constituye una actuación procesal sustancial o esencial en cuanto son preceptivas y suponen sin ninguna duda la prosecución del procedimiento contra el culpable. Sin dicho trámite quedaría paralizado el procedimiento, no pudiendo concluir la fase intermedia v. por tanto, no pudiendo acordar la apertura de Juicio Oral.

Se trata de un trámite procesal que posee virtualidad para interrumpir la prescripción, efectivamente desde el día 12 de mayo de 2010- auto de apertura del juicio oral- la prescripción se ve interrumpida, ya que desde la citada fecha hasta las ratificaciones de escritos de defensa, en junio de 2010 y hasta la Diligencia en la que se acuerda conclusa la fase intermedia remitiendo el procedimiento al órgano judicial competente, julio de 2010, no han transcurrido los tres años que la Ley penal asocia como plazo prescriptivo a la infracción presuntamente cometida. No puede afirmarse por tanto que desde el 12 de mayo de 2010 hasta el 16 de mayo de 2013 no exista ningún acto procesal de contenido material interruptivo de la prescripción. Una resolución judicial que conviene la remisión del procedimiento al órgano correspondiente y acuerda conclusa la fase intermedia, no puede entenderse que carezca de contenido material sustancial y de dicha resolución de 23 de Julio de 2010 a 16 de Mayo de 2013 en que se dicta auto de señalamiento de juicio, no llegan a transcurrir tres años.

Por los imputados y responsables civilices se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma, al haber prescrito el delito por el que se sigue la persnet causa ..

SEGUNDO

Antes de analizar el motivo alegado por el recurrente de infracción por aplicación indebida del instituto de la precricpcion al caso concreto por el que se absuelve los imputados conviene establecer que la reforma del Código Penal aprobada por Ley 5/2010, de 22 de junio, de reciente entrada en vigor, modifica la institución de la prescripción, introduciendo como reglas complementarias de la misma la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional . El legislador del 2010 al regular la prescripción del delito opta por una regulación detallada del instituto de la prescripción que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas en los últimos años, especialmente en la determinación del "dies ad quem".

Las reglas introducidas en el art. 132.2 CP establecen: "1. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Lo que aquí se discute es lo relativo a la consolidada doctrina de esta sala en relación al tema de la interrupción de la prescripción de los delitos .

El plazo correspondiente ha de computarse a partir del día en que se produce la consumación del hecho delictivo ("el día en que se hubiere cometido el delito ", nos dice el art. 114) y se interrumpe "desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento", añade el párrafo 2 del mismo art. 114.

Ha de existir una paralización (es el término utilizado en el citado art. 114.2) continuada durante ese plazo. Y así llegamos a la cuestión aquí discutida.

La dificultad evidentemente se encuentra en establecer la correspondiente línea fronteriza.Han de considerarse inocuas, por ejemplo, el ofrecimiento de acciones a los perjudicados del art. 109 CP ; todo lo relativo al reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita; los partes de estado del sumario que han de enviarse a la Audiencia Provincial; las providencias de recordatorio de despachos pendientes; las resoluciones de acuerdo de cumplimiento de lo ordenado por el tribunal superior cuando quedan vacías de contenido porque no se pone a trámite lo ordenado; los acuses de recibo; la expedición de testimonios; la repetición de las requisitorias o de las órdenes de busca y captura; las meras personaciones en la causa.

Por el contrario, una vez que el procedimiento ya se dirigió contra los culpables, lo que aquí ocurrió, las actuaciones procesales a través de las cuales el procedimiento va avanzando y se va desarrollando a través de sus trámites correspondientes, estén o no personados en el proceso tales imputados, forzosamente han de considerarse relevantes para interrumpir la prescripción .

Tal ocurre con todas las actuaciones de prueba o de preparación de pruebas (testificales, aportación de documentos, periciales, declaraciones de los imputados, procesados o no), o con aquellas diligencias por las que se dan a las partes los traslados ordenados por la ley, o las resoluciones por las que se van ordenando los trámites previstos en las normas procesales en su avance hacia la resolución final.

Todas estas...

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