SAP Murcia 304/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2015:1227
Número de Recurso314/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00304/2015

Rollo Apelación Civil núm. 314/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, con el núm. 1010/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Jose Ignacio, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Paulo López-Alcázar López-Higuera; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada Dña. Lidia, en ambas instancias representada por el Procurador

  1. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Carrión Molina.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de octubre de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Valcárcel Alcázar en nombre y representación de

  1. Jose Ignacio contra Dª. Lidia, representada por el Procurador Sr. Pablo Jiménez-Cervantes HernándezGil, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar, en nombre y representación de D. Jose Ignacio, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de Dña. Lidia, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 314/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes, señalándose Deliberación y Votación para el día 2 de junio de 2015. TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jose Ignacio se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Se indica, en síntesis, que Doña Lidia, interviniendo siempre y en todo momento como apoderada de su madre, Doña Custodia, vendió en escritura pública de 5 de diciembre de 2007, la finca registral NUM000 ; que esta finca registral no correspondía con el objeto realmente vendido; que para subsanar el error en que se incurrió se suscribió el contrato privado de 26 de mayo de 2008, en el cual se sustenta la demanda; que en este contrato, la demandada asumió la obligación de resarcir al apelante de los gastos, daños y perjuicios derivados de la subsanación del error cometido; se refiere lo acordado en el contrato privado, así como lo establecido en la estipulación tercera de la escritura pública de subsanación; que la sentencia incurre en error de interpretación y valoración jurídica de los hechos y fundamentos aplicables al caso; que no existió voluntad del apelante para tener por exonerada de la obligación de responder de los gastos a la demandada, aludiéndose al comportamiento posterior del apelante; que las obligaciones asumidas en el contrato privado de la demandada con su madre, de forma solidaria, eran más amplias y diferentes de las referidas en la escritura pública de subsanación; que no concurren los requisitos del artículo 2013 del Código Civil, haciéndose mención al artículo 1204 del mismo cuerpo legal .

Asimismo, se considera improcedente la condena en cuanto a las costas, aludiéndose a la complejidad del caso y a la propia actitud de la demandada.

La sentencia recurrida desestima la demanda formulada contra Doña Lidia al estimarse la falta de legitimación pasiva. Se indica que no es controvertido el hecho de haber mediado error al...

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