SAP Málaga 164/2015, 25 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha25 Marzo 2015

S E N T E N C I A Nº 164

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

JUICIO Nº 2149/2011

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1252/2012

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de marzo de dos mil quince. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Jenaro, que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª CECILIA MOLINA PEREZ . Son partes recurridas COMPAÑIA DE JESUS(PROVINCIA CANONICA O RELIGIOSA DE ANDALUCIA, PROVINCIA BETICA) que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ-MORALES y .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Marzo de 2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que teniendo por enervada la acción de desahucio por falta de pago entablada por la procuradora Sra. Martínez Sánchez-Morales en nombre y representación de la COMPAÑÍA DE JESÚS (PROVINCIA CANÓNICA O RELIGIOSA DE ANDALUCÍA, PROVINCIA BÉTICA) contra D. Jenaro, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio interesado del demandado de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001 de Málaga, al haber enervado la acción; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de Marzo de 2015 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que declara enervada la acción de desahucio formulada por la Compañía de Jesús en su contra y le condena al abono de las costas procesales, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Jenaro, alegando, en primer lugar, que la demanda no ha sido estimada totalmente al reclamarse de contrario en los recibos conceptos que la Juzgadora de Instancia concluye que no se han acreditado, declarando la enervación conforme a la cantidad consignada por esta parte, lo que debería haberse consignado en el fallo. Y en segundo lugar, que al haberse estimado parcialmente la demanda, no le han de ser impuestas las costas causadas en la instancia.

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