SAP Málaga 26/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2015:24
Número de Recurso953/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 26

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 953/12

JUICIO Nº 124/08

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de enero de dos mil quince.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario n1 14/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Miguel A. Ortega Gil, en nombre y representación de DON Plácido, actuando en su condición de Administrador único de la entidad VILLAS RURALES DEL SOL, S.C.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de enero de 2012, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Ortega Gil, actuando en nombre y representación de la entidad VILLAS RURALES DEL SOL, S.C., contra D. Victoriano, ABSOLVER al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de enero de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Málaga, se alza el apelante DON Plácido, actuando en su condición de Administrador Unico de la entidad VILLAS RURALES DEL SOL, S.C., alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, ya que según se recoge en el fundamento de derecho sexto, la parte demandante no ha probado la existencia de contrato de mediación entre el demandante y el demandado, hecho éste, estrictamente necesario para el cobro de los honorarios generados por las gestiones realizadas por el ahora recurrente en la compra de la propiedad adquirida por el demandado.

Y añade que si bien es cierto que no existe documento fehaciente donde se recoja el encargo sobre la compra o la venta de dicha propiedad, según las pruebas practicadas han quedado acreditados los siguientes extremos: 1) el contrato privado de arras celebrado entre el vendedor y el demandado comprador, en el que firman como testigos de la operación ambos corredores; b) acuerdo efectivo entre todas las partes intervinientes del pago del 3% pactado de la comisión por iguales partes y por mitad entre el comprador y el vendedor, circunstancia que igualmente ha quedado justificada por la prueba testifical practicada al efecto; c) encargo efectivo por el comprador para la realización de las gestiones de compra de la finca; y d) los reales motivos por los que se ha producido el impago de las obligaciones contraídas por el demandado respecto de las comisiones pactadas, siendo dichos motivos, el desacuerdo, descontento y desengaño del demandado con otros aspectos y valoraciones de la finca adquirida, como han sido el riego, el agua existente en la misma, el estado de conservación y por ende la producción real de la finca adquirida.

Además entiende que igualmente se ha producido un error por parte del Tribunal en la aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial respecto a la obligación de pago por los distintos intervinientes, comprador y vendedor, en el caso de la mediación e intermediación por parte de los agentes intermediarios.

SEGUNDO

El procedimiento se inicia mediante la presentación de proceso monitorio por DON Plácido contra DON Victoriano, en reclamación de la suma de 16.392,26 euros, pretensión a la que se opuso el Sr. Victoriano, dándose por finalizado el procedimiento monitorio.

Posteriormente se presenta la preceptiva demanda de Juicio Ordinario en la que aparece como parte demandante DON Plácido, actuando en su condición de administrador único de la Entidad VILLAS RURALES DEL SOL, S.C., contra el mismo demandado, esto es, DON Victoriano, pretensión a la que también se opuso el demandado alegando, con carácter previo, que la demanda que dio origen al proceso monitorio, se interpone por DON Plácido como persona física y en su calidad de Agente Inmobiliario, y sin embargo, a la hora de interponer la demanda de Juicio Ordinario, una vez archivado el procedimiento monitorio, la parte actora es VILLAS RURALES DEL SOL, S.C., con C.I.F. G-92709187; y entendía que esta alteración sustancial entre el proponente del juicio monitorio (persona física) y quién interpone la demanda de juicio ordinario (persona jurídica) constituía un obstáculo procesal insalvable que impedía la válida...

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