SAP Madrid 482/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2015:8543
Número de Recurso1776/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución482/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033141

TJU 1776/2014

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

NUMERO DE ROLLO 1776/2014

JURADO 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de NAVALCARNERO

Magistrada-Presidenta del Tribunal

Ilustrísima Señora Magistrada

Doña María Jesús Coronado Buitrago

Jurados:

Don Adrian (Portavoz)

Doña Tomasa

Doña Aurora

Don Claudio

Doña Flor

Doña Noelia

Don Gervasio

Don Lucio

Don Romualdo

Suplente: Doña María Purificación

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha dictado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA nº 482/15

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil quince.

Visto en juico oral y público ante el Tribunal del Jurado, presidido por doña María Jesús Coronado Buitrago, Magistrada de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado nº 1/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, por un supuesto delito de homicidio, en el que han intervenido las siguientes partes procesales:

Ministerio Fiscal, representado por doña Paula Durán Gómez.

Acusación Particular ejercitada por don Juan Ignacio y doña Estibaliz , bajo la asistencia letrada del Abogado don Julián Parra Conde y con la representación procesal de la Procuradora doña Nuria Sandoval Agenjo.

Acusado don Braulio , de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, Guardia Civil con tarjeta de identificación profesional NUM001 , defendido por el Letrado don Antonio Suarez-Valdés González y representado por el Procurador don Javier Freixa Iruela.

La Abogacía del Estado representada por doña Lucia Pedreño Navarro.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El día 8 de junio de 2015 se constituyó el Tribunal del Jurado conforme a los tramites de sorteo, excusas, recusaciones y selección establecidos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado.

Se celebraron las sesiones del juicio oral durante los días 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 de junio de 2015 excusándose en la sesión del día 10 al Jurado D. Humberto una vez emitido el correspondiente informe médico por el Médico Forense de esta Audiencia Provincial en relación al cuadro de ansiedad que presentaba, y concluida la fase probatoria, las partes emitieron sus conclusiones definitivas que a continuación se detallan.

SEGUNDO

La Acusación Particular elevo a definitivas las conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos como constitutivos de Homicidio del artículo 138 del Código Penal del que consideraba responsable en concepto de autor a don Braulio , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiese la pena de 15 años de prisión, así como la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo por idéntico término, la de tenencia y porte de armas por el tiempo de duración de la condena, así como la expulsión definitiva del cuerpo de la Guardia Civil y que indemnizase a los herederos del fallecido don Oscar y más concretamente a su hija menor de edad Zaida en la cantidad de 240.000 euros, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración del Estado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales y calificaba los hechos de delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , concurriendo las circunstancias eximentes completas de obrar en legítima defensa y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, de los artículos 20.4 y 20.7 del Código Penal , por lo que procedía la absolución del acusado.

CUARTO

La defensa del acusado también elevo a definitivas las conclusiones provisionales y solicito la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables al concurrir las eximentes completas de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal y haber actuado el acusado en el legitimo ejercicio de su oficio o cargo del artículo 20.7 del Código Penal , sin que procediese abono de responsabilidad civil alguna.

QUINTO

La Abogada del Estado finalmente elevó a definitivas las conclusiones provisionales según las cuales no existía responsabilidad criminal al existir circunstancias modificativas de la misma y así eximentes completas del articulo20.4 y 20.7 del Código Penal , sin que procediese la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

SEXTO

Finalmente se dio la última palabra al acusado don Braulio .

SEPTIMO

Elaborado por la Magistrada-Presidente el Objeto del Veredicto, previa audiencia de las partes, se entregó a los miembros del Jurado para que procediesen a su deliberación y votación.

El Jurado, una vez deliberados los hechos sometidos a decisión y, tras la correspondiente votación, emitieron el Veredicto en los términos que resultan del Acta a tal efecto extendida, que se leyó en audiencia pública por el Portavoz del Jurado y que se une a esta sentencia y conforme al resultado de la deliberación que a continuación se consigna, declarando al acusado no culpable del hecho delictivo del que ha sido acusado.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el Veredicto emitido por el Jurado, se declara expresa y terminantemente probado que:

Braulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Guardia Civil de profesión con tarjeta de identificación profesional NUM001 , el día 15 de junio de 2009 sobre las 00:15 horas a la altura del Kilometro 6.846 de la carretera M-507 a donde había llegado formando parte de una dotación policial que circulaba en el vehículo oficial Opel Astra matricula SRL-....-F persecución del vehículo Renault Laguna matrícula W-....-WT , una vez que salió del vehículo en el que había circulado disparó hacia el interior del vehículo Renault Laguna con el arma reglamentaria impactando cuatro balas en su conductor Oscar que alcanzaron tres de ellas el tórax y en la muñeca izquierda, causándole un shock hipovolémico que causó su muerte.

Braulio en la fecha de los hechos desempeñaba su función de Guardia Civil en el Cuartel de Navalcarnero y en tal condición había participado junto con otros efectivos policiales desde aproximadamente las 23:30 horas del día 14 de junio anterior en la persecución del vehículo Renault Laguna matrícula W-....-WT con el objeto de detener su marcha, la cual se había iniciado en el término municipal de La Adrada (Ávila) y extendido por distintas carreteras de las provincias de Ávila, Toledo y Madrid y en la que intervenían varias patrullas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por la conducta errática de su conductor Oscar , diagnosticado de trastorno bipolar y en aquella fecha en brote psicótico, el cual en la persecución de la que era objeto había provocado la salida de la vía de otro coche policial y colisionado con otros vehículos que circulaban por aquellas. En el momento posterior y cuando Braulio efectuó los disparos que acabaron con la vida de Oscar estaba obligado a actuar por su condición de Guardia Civil y el deber que ello comportaba.

Braulio en el punto kilométrico 6.846 de la carretera N-507 al observar que el vehículo Renault Laguna matrícula W-....-WT que conducía Oscar maniobraba marcha atrás para lograr escapar tras haber atropellado a su compañero agente de la...

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