SAP Madrid 154/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:8444
Número de Recurso323/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005750

Recurso de Apelación 323/2013

ROLLO DE APELACIÓN Nº 323/13.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 650/10

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Parte recurrente: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID

Procurador: Don Luis Fernando Granados Bravo.

Letrado: Doña Mónica Anta Díaz.

Parte recurrida: VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTÍSTAS PLÁSTICOS (VEGAP)

Procurador: Doña Sofía Pereda Gil.

Letrado: Doña Belén Álvarez Cabrera.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 154/2015

En Madrid, a veintinueve de mayo dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 323/13, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2013 dictada en el juicio ordinario núm. 650/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID; y como apelada, la entidad VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTÍSTAS PLÁSTICOS (VEGAP), ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTÍSTAS PLÁSTICOS (VEGAP) contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

  1. - D E C L A R E que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID ha llevado a cabo una conducta vulneradora de los derechos de propiedad intelectual gestionados por V.e.G.a.P. al proceder (i) a la reproducción y distribución en folletos de las obras del autor Don Gaspar tituladas "Plaza de Callao desde el edificio Telefónica", "Gran Vía esquina a Fuencarral", "Carlos III con anuncio de Pasarela Cibeles en Puerta del Sol", "Del Madrid al cielo" y "Estación de Príncipe Pío, anden 1", así como (ii) a la reproducción y a la comunicación pública, en la modalidad de exposición pública, de la obra del mencionado autor titulada "Plaza de Callao desde el edificio Telefónica" en mupis, pancartas, banderolas y carteles, todo ello sin la previa autorización de V.e.G.a.P. y sin la previa liquidación de las tarifas correspondientes a las explotaciones indicadas.

  2. - C O N D E N E a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a cesar en la actividad infractora, consistiendo dicha cesación en lo siguiente:

    i. CESE en la reproducción, distribución y comunicación pública, en la modalidad de exposición pública, de las obras del autor Don Gaspar tituladas "Plaza de Callao desde el edificio Telefónica", "Gran Vía esquina a Fuencarral", "Carlos III con anuncio de Pasarela Cibeles en Puerta del Sol", "Del Madrid al cielo" y "Estación de Príncipe Pío, anden 1", cuyos derechos de propiedad intelectual son gestionados por V.e.G.a.P. y se le prohíba reanudar dicha explotación en un futuro sin la preceptiva autorización de V.e.G.a.P..

    ii. R E T I R E del comercio cualesquiera ejemplares del folleto, los mupis, las pancartas, la banderola y el cartel en los que de forma ilícita se hayan reproducido obras de Don Gaspar .

    iii. D E S T R U Y A, a su costa, todos los ejemplares del folleto, los mupis, las pancartas, la banderola y el cartel en los que de forma ilícita se hayan reproducido obras del autor Don Gaspar y que obren en poder de la demandada.

  3. - C O N D E N E a la demandada a publicar, a su costa, el contenido total de la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento en dos (2) diarios de máxima difusión a nivel nacional y a difundirla a través de la página web de inicio de su sitio web www.madrid.es durante un (1) mes, idéntico periodo de tiempo que duró la exposición denominada "Madrid Urbano" en la Casa de Vacas del Retiro.

    Subsidiariamente,

    C O N D E N E a la demandada a publicar, a su costa, nota suficiente de la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento o, subsidiariamente, de su fallo en dos (2) diarios de máxima difusión a nivel nacional y a difundirla a través de la página web de inicio de su sitio web www.madrid.es durante un (1) mes.

    Subsidiariamente y en el uso de las facultades de moderación de

    este Juzgado,

    C O N D E N E a la demandada a publicar y difundir, a su costa, el fallo de la Sentencia que recaiga en el presente procedimiento en los medios de comunicación que se estimen más adecuados.

  4. - C O N D E N E a la demandada a indemnizar a V.e.G.a.P. por los daños y perjuicios sufridos por la vulneración de derechos descrita en el punto 1 del suplico en la cantidad de cinco mil ciento siete euros con once céntimos (5.107,11 #) de principal, más trescientos treinta y uno euros con treinta y tres céntimos (331,33 #) de intereses generados hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más los intereses legales que generen ambas cantidades desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la de su efectivo pago, en concepto de indemnización por la infracción más arriba declarada de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las creaciones visuales del repertorio de V.e.G.a.P. cuya gestión y ejercicio corresponde en exclusiva a mi representada.

  5. - C O N D E N E a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA LA DEMANDA de Juicio Ordinario presentada por la Asociación denominada VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLÁSTICOS (V.e.G.a.P), representada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE BUENO RAMÍREZ, contra el Excelentísimo AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO Procurador y en su consecuencia:

  1. - DECLARO que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID ha llevado a cabo una conducta vulneradora de los derechos de propiedad intelectual gestionados por V.e.G.a.P. al proceder

    (i) a la reproducción y distribución en folletos de las obras del autor Don Gaspar tituladas "Plaza de Callao desde el edificio Telefónica", "Gran Vía esquina a Fuencarral", "Carlos III con anuncio de Pasarela Cibeles en Puerta del Sol", "Del Madrid al cielo" y "Estación de Príncipe Pío, anden 1" (ii) y a la reproducción y a la comunicación pública, en la modalidad de exposición pública, de la obra del mencionado autor titulada "Plaza de Callao desde el edificio Telefónica" en mupis, pancartas, banderolas y carteles, todo ello sin la previa autorización de V.e.G.a.P. y sin la previa liquidación de las tarifas correspondientes a las explotaciones indicadas.

  2. - CONDENO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a cesar en la actividad infractora, consistiendo dicha cesación en lo siguiente:

    i) CESE en la reproducción, distribución y comunicación pública, en la modalidad de exposición pública, de las obras del autor Don Gaspar tituladas "Plaza de Callao desde el edificio Telefónica", "Gran Vía esquina a Fuencarral", "Carlos III con anuncio de Pasarela Cibeles en Puerta del Sol", "Del Madrid al cielo" y "Estación de Príncipe Pío, anden 1", cuyos derechos de propiedad intelectual son gestionados por V.e.G.a.P. y se le prohíba reanudar dicha explotación en un futuro sin la preceptiva autorización de V.e.G.a.P..

    ii) RETIRE del comercio cualesquiera ejemplares del folleto, los mupis, las pancartas, la banderola y el cartel en los que de forma ilícita se hayan reproducido obras de Don Gaspar .

    iii) DESTRUYA, a su costa, todos los ejemplares del folleto, los mupis, las pancartas, la banderola y el cartel en los que de forma ilícita se hayan reproducido obras del autor Don Gaspar y que obren en poder de la demandada.

  3. - CONDENO a la demandada a publicar, a su costa, el contenido total de la presente Sentencia en el diario el PAIS de difusión a nivel nacional. .

  4. - CONDENO a la demandada a indemnizar a V.e.G.a.P. por los daños y perjuicios sufridos por la vulneración de derechos descrita en el punto 1 del suplico en la cantidad de cinco mil ciento siete euros con once céntimos (5.107,11 #) de principal, más trescientos treinta y uno euros con treinta y tres céntimos (331,33 #) de intereses generados hasta la fecha de presentación de la presente demanda, más los intereses legales que generen ambas cantidades desde la fecha de presentación de la presente demanda hasta la de su efectivo pago, en concepto de indemnización por la infracción más arriba declarada de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las creaciones visuales del repertorio de V.e.G.a.P. cuya gestión y ejercicio corresponde en exclusiva a mi representada.

  5. - C O N D E N O a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, por lo expuesto en el fundamento de derecho último."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 28 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el...

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