SAP Madrid 21/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8382
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 -28008-37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0124505

Recurso de Apelación 518/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Autos de Juicio Cambiario 842/2012

APELANTE: D. Miguel Ángel

PROCURADOR: Dña. VIRGINIA MARTIN BRAVO

APELADOS: DISTRIBUCIONES AVICOLAS ARRANZ S.L., DÑA. Trinidad

PROCURADOR: Dña. HELENA FERNANDEZ CASTAN, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 21/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

DÑA. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario número 842/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la sociedad DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS ARRANZ S.L., representada por la Procuradora Dña. Helena Fernández Castán, y de otra, como parte demandada-apelante, D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dña. Virginia Martín Bravo. Asimismo, es parte en el presente recurso de apelación DÑA. Trinidad, no comparecida en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Majadahonda, en fecha

treinta de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la oposición formulada por D. Miguel Ángel y estimando la demanda de juicio cambiario formulada por DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS ARRANZ S.L., debo condenar y condeno a D. Miguel Ángel al pago de 100.000 EUROS, más intereses legales del artículo 58 de la Ley Cambiaria desde la fecha de vencimiento de los distintos pagarés, condenándola asimismo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Miguel Ángel, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día catorce de enero de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada la parte acreedora ejercita frente a la deudora acción cambiaría con base en cuatro pagarés emitidos a favor de DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS ARRANZ S.L, por parte de D. Miguel Ángel con base en las relaciones comerciales mantenidas entre ambas partes, alegando en apoyo de su pretensión los artículos 49 y siguientes de la Ley Cambiaría y del Cheque .

  1. - Se opone el demandado alegando que ha sido víctima de una estafa, dado que los pagarés se firmaron para el pago de la mercancía que iba a ser entregada a partir del día 17 de Septiembre de 2012 por la demandante, incumpliendo ésta dicha obligación.

  2. - La sentencia de instancia desestima en su integridad la oposición formulada; en primer lugar, respecto a la cuestión prejudicial penal, pone de manifiesto que hay que destacar que el Auto de fecha 25 de Abril de 2013 que procede al archivo de la querella interpuesta por D. Miguel Ángel contra Distribuciones Avícolas, se fundamenta en la no consideración de los hechos descritos como constitutivos de una infracción penal, y que por tanto, en el presente procedimiento únicamente se va a examinar la existencia y autenticidad de los pagarés impagados que traen causa de relaciones comerciales anteriores a la fecha de su vencimiento.

    Y así, entrando a valorar la documentación aportada tanto por la parte actora como por el demandado, considera acreditada la existencia de relaciones comerciales entre ambos, previas a la emisión de los pagarés. Igualmente, existen multitud de albaranes de entrega de fecha posterior que se corresponden a las facturas emitidas e impagadas. En relación con la alegación de falta de autenticidad de las facturas emitidas realizada por el demandado, es necesario señalar que su emisión es consonante en el tiempo con el tráfico de correos electrónicos antes mencionado, relativo a las entregas efectuadas desde el día 8 de Agosto hasta principios de Septiembre de 2012. Así, teniendo en cuenta la existencia de una deuda cierta, previa a la fecha de la emisión de los pagarés y de su vencimiento; la no impugnación de la autenticidad de la firma de los mismos y no haber por parte del demandado acreditado su pago o probado que obedece a otra causa, procede la desestimación de la oposición formulada, estimándose la demanda de Juicio Cambiario, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal del demandado se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción de los artículos 114 de la LECrim . y 10.2 de la LOPJ, en relación con el artículo 40 de la LEC, por la relación de los hechos que se enjuician en los procedimientos civil y penal.

    2. y 3º) Error en la valoración de la prueba que centra en los documentos acreditativos de la entrega de mercancías, y las comunicaciones cursadas entre ellos a través de burofax y correos electrónicos remitiéndole facturas que no se correspondían con las entregas efectuadas.

    3. ) Infracción procesal por la denegación de prueba interrogatorio del representante legal de la actora, testifical del administrador y director comercial de la actora y la empleada del demandado, solicitada en esta alzada.

    Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias. 5.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Infracción de los artículos 114 de la LECrim . y 10.2 de la LOPJ, en relación con el artículo 40 de la LEC .- Como se ha reseñado, lo centra el apelante en la relación de los hechos que se enjuician en los procedimientos civil y penal; sin embargo no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; pues bien, siguiendo la Sentencia de esta AP Madrid, sec. 25ª, de 16 de Mayo 2006, nº 268/2006, rec. 579/2005, números 2 a 7 del referido artículo 40 de la Ley Procesal Civil, ha de encontrarse ya iniciado.

Desde esta perspectiva es evidente que existiendo pendiente un proceso penal en el que los hechos que constituyen su objeto son los mismos que configuran la fundamentación fáctica de la pretensión deducida en el proceso civil, la decisión de éste se halla, en todo caso, condicionada a la decisión que pueda adoptarse en aquél, con independencia de que se trate de un delito o infracción penal, pública, semipública o privada, pues ello solo tiene incidencia para determinar a quién corresponde el ejercicio de la acción...

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