SAP Madrid 57/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2015:8345 |
Número de Recurso | 365/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 57/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41 -28008-37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0063528
Recurso de Apelación 365/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares
Autos de Procedimiento Ordinario 1531/2011
APELANTE: D. Isaac
PROCURADOR: D. JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA
APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUMERO NUM000 DE MECO (MADRID)
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADOS: Dña. Olga, D. Lucas, D. Marcelino, Dña. Rebeca, D. Maximiliano, Dña. Rosana, D. Narciso
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 57/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 1531/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN AVENIDA000 Nº NUM000 DE MECO (MADRID), no comparecida en esta alzada; de otra, como parte demandada-apelante, D. Isaac, representado por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, y como demandados-apelados, DÑA. Olga, D. Lucas, D. Marcelino, DÑA. CATHERINE BARRANCO PÉREZ, D. Maximiliano, DÑA. Rosana y D. Narciso, no comparecidos en esta alzada.
VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares, en fecha veinte de junio de dos mil trece, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y ESTIMO la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 nº NUM000 de Meco y condeno:
-
- A D. Lucas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 8.019,58 euros más sus intereses legales.
-
- A D. Isaac y Dª Olga, que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.993,03 euros más sus intereses legales.
-
- A D. Marcelino, que abone a la actora la cantidad de 4.847,22 euros más sus intereses legales.
Más las costas en proporción a sus respectivas condenas respecto de la suma total de las mismas.
Absuelvo a Dª Rebeca, D. Maximiliano, Dª Rosana y D. Narciso de todos los pedimentos deducidos en su contra. Sin costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado D. Isaac, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintiocho de enero de dos mil quince.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por la COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 N° NUM000 DE MECO, frente a D. Lucas, D. Abelardo, Dª Genoveva, D. Isaac, Dª Olga, D. Marcelino, Dª Rebeca,
D. Maximiliano, Dª Rosana, D. Narciso, se ejercita en este procedimiento acción personal en reclamación de cantidad derivada de impago de cuotas de comunidad.
-
- Solo compareció contestando la demanda D. Isaac, oponiéndose porque no se le había notificado la deuda, ni se había intentado llegar a un acuerdo entre las partes. Los demás codemandados no comparecieron siendo declarados en rebeldía.
-
- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena a los demandados al pago de la cantidad reclamada, al considerar que ninguna parte ha discutido la legitimación de la actora ni la existencia de la deuda que, por lo demás, ha sido cumplidamente acreditada con las certificaciones correspondientes que no han sido impugnadas ni contradichas...
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SAP León 36/2018, 5 de Febrero de 2018
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