SAP Madrid 183/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:8145
Número de Recurso756/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013250

Recurso de Apelación 756/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 1695/2011

APELANTE: D./Dña. Virgilio y D./Dña. Alfredo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

D./Dña. Emiliano

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PUENTE MENDEZ

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 PROTALES DIRECCION000, DIRECCION001 .Y E DE ALCALA DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

DESARROLLO ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A. -DETINSAIV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

DªROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1695/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: don Virgilio, don Alfredo y don Emiliano, como Apelada-Demandante: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 DIRECCION000 - DIRECCION001 y DIRECCION002, y de otra, como Demandada-Apelada: Desarrollo de Activos Inmobiliarios-Detinsa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DªROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Alcalá de Henares, en fecha 19 de julio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones planteadas, estimo parcialmente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000, DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, de la C/ CALLE000 de Alcalá de Henares, condeno a Desarrollo de Activos Inmobiliarios S.A., a D. Alfredo, a D. Virgilio y a D. Emiliano a que en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza de esta sentencia o de su ejecución provisional inicien las obras de reparación referidas en su fundamento jurídico 10ª, debiendo redactar un proyecto de reparación de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el informe pericial emitido por el arquitecto Sra. Marina, bajo la dirección facultativa que estimen conveniente y sea necesaria, con apercibimiento de que, caso de no hacerlo o de demorar injustificadamente su conclusión, que no podrá rebasar en ningún caso los tres meses desde su inicio, serán ejecutadas a su costa. La parte actora facilitará lo necesario para la ejecución material de las obras.

Sin imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 DIRECCION000

- DIRECCION001 y DIRECCION002 presentaron demanda contra DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS -DETINSA- que fue la promotora constructora de las vivienda sobre las que se constituyó en su día, los arquitectos superiores D. Virgilio y D. Alfredo y el arquitecto técnico D. Emiliano ante la existencia de defectos constructivos, que alegaba (hecho sexto) " empezaron a observarse" desde que se entregaron las viviendas lo que informaron a la constructora, sin que atendiera en su totalidad sus peticiones, procediendo a partir del año 2006 a remitirle burofaxes indicándole qué defectos eran los que existían para que los reparara -10 de marzo de 2006, 24 de febrero de 2009, 28 de octubre de 2009- cuáles eran los persistentes, y en el de 6 de julio de 2010 le informaba que la Comunidad había solicitado "la intervención de un arquitecto", Sr. Everardo para que la asesora ante "la magnitud de las grietas" existentes "en las escaleras y rellanos, de los tres portales de la Comunidad de Propietarios", grietas que calificaban de preocupantes, y respecto de las que solicitaban los propietarios/comuneros una solución, indicándole que de no hacerlo de manera breve acudirían a los tribunales, acompañándole las conclusiones realizadas por del arquitecto Sr. Everardo, folios 176 y siguientes; ante la no respuesta al último burofax procedió la administración de la Comunidad a enviarle otro en el que le decían a la promotora que si no respondía acudirían "a la vía legal", lo que han hecho tras el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 14 de junio de 2011. Ha presentado la Comunidad demanda contra los intervinientes en el proceso constructivos de las viviendas y elementos comunes al inicio identificados frente a los que suplicaba que fueran todos condenados solidariamente a efectuar a su costa las reparaciones de los daños y perjuicios producidos en la Comunidad de Propietarios "en los términos solicitados en esta demanda y en el informe pericial del que trae causa y que se acompaña como doc. Nº 15", añadiendo:

"2.- Que extienda la reparación a ejecución de las obras que, según el criterio de los técnicos que las dirijan, fueran necesarias para evitar futuros daños por las mismas causas.

  1. - Que las obras de reparación sean dirigidas y supervisadas por técnicos con la misma cualificación que para la obra nuevo, los cuales deberán emitir un certificado final en el sentido de que las reparaciones se ajustan a lo decretado en la sentencia y están perfectamente ejecutadas.

  2. - Que subsidiariamente y para el caso de que la demandada no llevara a efectos la obras en el plazo de tiempo que se determine en sentencia, que se autorice a esta parte demandante para encargar a un tercero, a costa de la parte demandada, las obras de reparaciones necesarias. 5.- Con condena en costas a la parte demandada".

Las deficiencias que se afirmaban en la demanda, y que debían ser reparadas, eran las recogidas en el informe aportado, emitido por el arquitecto Sr. Novaro, las cuales afectaban a las zonas comunes del edificio -vestíbulos de comunicación vertical- que eran grietas, grietas en solados, paramentos y techos de los rellanos, desprendimientos en peldaños, zanquines y barandillas, humedades en batientes y salida al patio interior, humedades y filtraciones en fachadas, fallos en terminaciones y acabados, grietas en cerramientos, sellado de sumideros, pasa-tubos, y conductos de bajantes, humedades en interior de viviendas, varias patologías -sumideros de desagüe en terrazas mal situados-, sellado de juntas de dilatación, rodapiés sueltos, encuentros entre muros de ladrillo y vierte-aguas sin sellar, señalizaciones insuficientes, y defectos en el garaje aparcamiento y locales comunitarios -grietas y humedades en muros de planta sótano, filtraciones en los accesos al garaje, humedades y grietas en planta de sótano, rampa de garaje, techos del garaje, suelos con grietas e los forjaos de suelos, juntas de dilatación, ventilación natural del sótano, varias patologías que se reiteran en las plantas de sótano garaje, grietas en rampas, arquetas mal selladas, sectorización deficiente, carencias de señalización-, siendo la valoración de los trabajos 128.539,73 euros, a lo que añadía impuestos, seguros, licencias, y honorarios de asesores, fijando la cantidad total en 173.649,62 euros.

La razón por la que dirigió la Comunidad la demanda contra todos los intervinientes en el proceso constructivo fue, según indicada en el hecho undécimo de la demanda, ser varias las causas de los defectos, que eran las referidas en el informe pericial que aportaban y al que se remitían, pero indicando que eran por "mala ejecución de las obras por parte de la constructora como una deficiente supervisión y control de su realización por parte de los técnicos que tenían encomendado el proyecto de ejecución y dirección de las obras ", no siendo posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los profesionales, por lo que debían responder solidariamente .

Los defectos los calificó la parte como " ruinógenos " por "los continuos fallos del suelo han provocado deslizamientos y faltas de asiento correcto que unido a la defectuosa construcción de algunos elementos (como tramos de escalera ...) hacen inservible el bien vendido para los fines de domicilio y garaje que está previsto"; siendo fundamento jurídico a tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, artículo 1591 del código civil en cuanto mejore la posición jurídica de la actora en cuanto consumidora final del producto, y lo dispuesto en los artículos 1091, 1098, 1104, 1166, 1258, 1278 todos del Código civil . Y acción contractual.

SEGUNDO

Los arquitectos superiores, D. Virgilio y D. Alfredo opusieron al contestar en primer lugar la prescripción de la acción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, artículo 18.1, rechazando lo alegado en la demanda tendente a crear respecto del origen de las patologías la idea de tener una entidad mayor a la real, pero al margen de ello afirmaban que la acción respecto de ellos habría prescrito cualquiera que fuera la tesis que se diera por cierta y probada:

Porque si como afirma en la demanda la...

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