SAP Madrid 156/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2015:8081
Número de Recurso722/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0155971

Recurso de Apelación 722/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1197/2013

APELANTE: Dña. Julia, D. Manuel y Dña. Mónica

PROCURADOR Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR Dña. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1197/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Julia, Dña. Mónica, y D. Manuel, representados por la Procuradora Dña. MARTA LOPEZ BARREDA y defendidos por el Letrado

D. MIGUEL ASENSIO RUIZ y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. SYLVIA SCOTT-GLENDONWYN ALVAREZ y defendida por la Letrada Dña. MARIA DE ROJAS LOPEZ-ROBERTS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4/07/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 4/7/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Julia, DOÑA Mónica Y DON Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales doña Marta López Barreda y dirigidos por el Letrado don Miguel Asensio Ruiz, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador doña Silvia Scott Glenndonwyn Alvarez y asistida del Letrado don Carlos Hugo Ruiz García, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a declarar la nulidad de los acuerdos nº 3 y 7 adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el 05-06-13, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en este instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Julia, Dña. Mónica, y D. Manuel, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia, dado el número de asuntos ante esta Sección.

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Este procedimiento del que conocemos en segunda instancia, versa sobre la impugnación de determinados acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad DIRECCION000 sita en la CALLE000 nº NUM000 del día Ç de junio de 2013; en concreto los acuerdos impugnados por los actores y hoy apelantes, -don Manuel, doña Julia y doña Mónica -, son los siguientes:

A)El acuerdo tercero en el que se aprobó "la subsanación del acta de la junta general extraordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 2012 respecto del acuerdo adoptado en el punto quinto del orden del día consistente en precisar el nombre y coeficiente de participación de los propietarios que votaron en contra, así como de los propietarios que votaron afirmativamente a la ampliación de los tendederos de la cubierta del DIRECCION002 . Ratificación por parte de la Junta de dicha subsanación a tenor del artículo 19 de la LPH . Asimismo subsanación de fecha 17 de noviembre de 2012 a 27 de noviembre de 2012".

Indican los apelante que en la adopción de dicho acuerdo no se respeta el contenido del artículo 19.3 de la LPH que indica que "serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación". El acta levantada con ocasión de la Junta de 27 de noviembre de 2012 no podía subsanarse ya que no contenía los requisitos mínimos exigidos por la ley para admitirlo.

B) El acuerdo séptimo que aprobó la revocación del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día 26 de junio de 2012, por el cual se aprueba la instalación de una barandilla en la terraza del propietario del DIRECCION001 ( Don Manuel ), por ser el mismo contrario a los estatutos y a la Ley de Propiedad Horizontal, solicitando en este acto de la junta su inmediata retirada.

En justificación de su recurso alegan los apelantes las siguientes cuestiones.

  1. -El acuerdo que se quiere revocar se adopto por unanimidad, pues ello debe deducirse del acta levantada al efecto en la que no se recoge ningún voto en contra del mismo y se pretende alterarlo por simple mayoría lo que infringe la doctrina del Tribunal Supremo al respecto contenida en la sentencia de 19 de mayo de 2006, que para alterar cualquier acuerdo exige que concurra la misma mayoría con la que se adopta. En cualquier caso, dada la naturaleza del acuerdo, para retirar la barandilla instalada en la terraza del propietario del DIRECCION001 sería necesario que se reuniera unanimidad, lo que nunca ocurrió. 2.-Es evidente que por el presidente de la Comunidad s actuó con mala fe ya que se le dio a entender que si retiraba las demandas interpuestas contra la Comunidad se permitiría que mantuviese la barandilla en la terraza; en definitiva se le amenazó con adoptar un acuerdo en contra de sus intereses sino retiraba las demandas que tenía interpuestas contra la Comunidad. En concreto en el acta de la Junta que se le entregó se recoge expresamente sobre esta materia que "por el presidente se insta al propietario llegar a un acuerdo con la Comunidad en aras de las normas de buena vecindad, de manera que se retiren todas y cada una de las reclamaciones que las partes puedan interponerse. El propietario, remitiéndose a su abogado, Sr Asensio, no accede al acuerdo propuesto por la Comunidad, manteniendo su postura".

    Esta actitud maliciosa se puede ver confirmada al ver que posteriormente, alegando que la primera acta era un mero borrador, los responsables de la Comunidad ha levantado una nueva, que fue la que se incorporó definitivamente al Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios, donde se suprime toda referencia a esta materia.

  2. -Resulta obvio que el acuerdo de fecha 26 de junio de 2012 produjo primero una eficacia provisional, a expensas de la oportuna impugnación en la forma y plazo y ante el órgano competentes, y como esta no tuvo lugar el acuerdo desplego todos sus efectos, por ello no puede la Comunidad en este momento ir contra sus propios actos y menos aun sobre un acuerdo adoptado y ya firme, pues de ser así se quebraría la seguridad jurídica, que como principio fundamental se recoge en el artículo 9.3 de nuestra constitución y la buena fe exigida en el artículo 7 del CC . En apoyo de su tesis cita numerosas resoluciones de nuestros Tribunales sobre esta materia.

SEGUNDO

Sobre el primero de los acuerdos impugnados debemos recoger lo siguiente:

A)El acta de la Junta de 27 de noviembre de 2012 sobre el punto quinto del orden del día "presentación de presupuestos para ampliar los tenderos en la cubierta del Portal DIRECCION002, decisiones a adoptar" se indica textualmente lo siguiente "El Sr Carlos Ramón indica que han sido varias las quejas de algunos vecinos ante la falta de espacio en la cubierta para tender la ropa, obligando en muchas ocasiones a algunos vecinos a tender a altas horas de la noche. Además hay vecinos que por motivos laborales no lo pueden hacer a otra hora. Por ello, el pasado 26 de septiembre se celebró una reunión de vecinos del DIRECCION002 para proponer la ampliación de dichos tendederos respetando las zonas laterales de la cubierta para no molestar a los propietarios de los áticos, aprobándose por amplia mayoría dicha instalación.

El presupuesto presentado para instalar nuevos tendederos asciende a 500 euros, más IVA. Dicho coste será asumido por los propietarios del DIRECCION002 . Tras comentar este asunto unos minutos se ratifica por mayoría la ampliación de los tendederos en la zona habilitada para ello en el proyecto técnico del edificio.

Los propietarios de los áticos del DIRECCION002 manifiestan su oposición a la ampliación de los tendederos, solicitando la retirada de los ya existentes. Dicho punto se trata a continuación, en el punto 6 del orden del día".

B) Dicho acuerdo fue impugnado judicialmente por los hoy apelantes con fecha 26 de febrero de 2013, proceso del que conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid(autos 269/2013), al infringirse el artículo 17.1 de la LPH al no aprobarse el acuerdo por unanimidad como era la procedente a juicio de los actores y el artículo 19.2 de la misma al no contenerse en el acta los nombres de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR