SAP Madrid 151/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2015:8076
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0041035

Recurso de Apelación 32/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 331/2013

APELANTE: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

APELADO: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 MADRID

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles juicio Ordinario 331/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, en los que aparece como parte apelante ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ y defendida por el Letrado D. RAFAEL CASAS HERRANZ y como parte apelada MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendida por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; siendo también parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/09/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/09/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Rueda López, y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 nº NUM000, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 13.243.-euros, (trece mil doscientos cuarenta y tres euros), y a los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte apelada MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., estando declarada en rebeldía la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La compañía de seguros MAPFRE FAMILIAR, subrogándose en los derechos de su asegurado School Fitness Holyday & Franchising S.L., presentó demanda contra ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en reclamación de 13.243 euros que es el importe de los daños causados en dos salas del gimnasio que explotaba la referida sociedad limitada en la planta baja del edificio a causa de la rotura de una bajante de pluviales del inmueble que se produjo en el mes de abril de 2011, cantidad que, tras ser peritados los daños por doña Custodia, ha sido abonada por la entidad actora a la empresa dueña del gimnasio.

SEGUNDO

Al contestar a la demanda la entidad aseguradora, sin discutir el origen de los daños ni la cobertura del seguro contratado, se allanó al pago de la cantidad de 5.715,13 euros que se corresponde con el resultado de la valoración realizada por su perito don Segundo una vez deducido el importe de la franquicia, rechazando el resto de la reclamación al no haberse tenido en cuenta que había sido la desidia y negligencia de la entidad actora, al no reparar los daños sufridos con prontitud, la que había provocado que los daños aumentaran con el paso del tiempo, ni la natural depreciación de los bienes y porque se han incluido unos daños estéticos que constituyen una mejora de las instalaciones, sin que debamos olvidar que el demandante se ha extralimitado al indemnizar a su asegurado, en cuanto le ha abonado mayor cantidad de la que correspondía en función de los términos de la póliza.

En dicho escrito, presentado por el procurador don Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de Allianz y de la sociedad anónima FASNI, se manifestaba que no existía la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid ya que resto del edificio era propiedad de la sociedad anónima FASNI.

TERCERO

El Juzgado de instancia declaró en rebeldía a la Comunidad de Propietarios y no tuvo por parte a la sociedad anónima FASNI al no haberse personado en forma, ya que no acompañaba el poder de representación concedido al procurador don Antonio Ramón Rueda López, y la actora no había extendido la demanda contra ella.

Al dictarse sentencia consideró que debía estimarse en su integridad la reclamación presentada por la actora, rechazando el informe del señor Segundo, perito designado por Allianz, pues en el mismo no se habían tenido en cuenta todos los daños, incluidos los estéticos, que se habían causado en las salas del gimnasio y que había sido necesario cambiar la totalidad de la tarima flotante de las salas del gimnasio al no existir en el mercado nuevas laminas que se ajustasen a los anclajes de la tarima que estaba colocada lo que obligó a su sustitución integra, sin que pudiera aplicarse la franquicia ya que no es oponible a los terceros perjudicados sino exclusivamente a la parte que haya firmado el contrato de seguro al ser una clausula limitativa de derechos, citando en apoyo de su posición la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 28 de noviembre de 2005 .

CUARTO

La sentencia fue recurrida por la compañía de seguros ALLIANZ quien sustentó su apelación en los siguientes motivos:

A) Infracción de los artículos 6.1.3 º, 9 y 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Inexistencia de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 que ha sido demandada y condenada.

B) Infracción de los artículos 1, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y de la jurisprudencia que los interpreta.

Consta en la póliza de seguros contratada por FASNI con Allianz, al regular la responsabilidad civil y en el apartado de las sumas aseguradas, que a los daños derivados del agua se les aplicará una franquicia del 10% con un mínimo de 250 euros.

La franquicia pactada debe ser aplicada al constituir un límite cuantitativo de la indemnización del asegurador, pues solo surge su obligación de indemnizar cuando el daño supere el importe de aquella.

C) Error en la valoración de la prueba. Ausencia de prueba sobre incremento de daños causados por el siniestro.

Esta parte reconoció la responsabilidad en el siniestro, no así la cuantificación de los daños. De la prueba documental obrante en autos, resulta acreditado que la perito doña Custodia, valoró, a instancia de la parte actora, el daño en el local asegurado en 13.243 euros que excede sustancialmente de la valoración realizada por el perito designado por Allianz que tasó los mismos en 6.350,14 euros, cantidad con la que estaba conforme el primero de los peritos designados por MAPFRE, don Victorino .

El motivo de tal diferencia se encuentra en que transcurrieron casi ocho meses desde que ocurrió el siniestro hasta que doña...

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