SAP Madrid 176/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2015:8051
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0063948

Recurso de Apelación 372/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 410/2011

APELANTE: APLICA SOLUCIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

APELADO: D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. JOSE NOGUERA CHAPARRO

RUSTICAS DE ARQUILLOS SL

SENTENCIA Nº 176/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante APLICA SOLUCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y asistida del Letrado D. José Ignacio Montes Sesar, y de otra, como demandados-apelados D. Luis Angel, representado por el Procurador D. José Noguera Chaparro y asistido de Letrada Dª. María del Mar Escolano Sanz, y RÚSTICAS DE ARQUILLOS, S.L., esta última en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Pozuelo de Alarcón, en fecha ocho de julio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la entidad mercantil APLICA SOLUCIONES S.L. debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil RÚSTICAS ARQUILLOS S.L. y a Don Luis Angel de las peticiones realizadas de contrario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de junio de dos mil catorce, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de mayo de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Aplica Soluciones S.L., actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª instancia. nº 3 de Pozuelo de Alarcón con fecha 8 de junio de 2.013, desestimatoria de la demanda de nulidad por simulación, y subsidiariamente de rescisión por fraude de acreedores, con cancelación, en ambos casos, de las inscripciones registrales contradictorias; y subsidiariamente con condena a los demandados al pago de la cantidad consistente en el valor real de los inmuebles objeto de la demanda, interpuesta por la referida apelante contra las demandadas Rusticas de Arquillos S.L. (en rebeldía) y D. Luis Angel, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Resumidamente, en la demanda iniciadora del procedimiento se exponía que la codemandada Rusticas Arquillos S.L. era dueña de las fincas descritas en el hecho primero, y que entre ellas, la vivienda, era además la habitual de los dueños de la familia Ceferino, dueños de dicha entidad. Que el 27 de abril de 2.009 D. Ceferino, su esposa e hijos, para saldar deudas con la actora, suscribieron con la misma un documento de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago, pero que incumplieron parte de su compromiso, por lo que la obligaron a interponer dos demandas de juicio cambiario (el juicio cambiario 657/10 del Juzgado de 1ª instancia. 4 de Parla, y el 1088/10 del Juzgado de 1ª instancia 5 de Parla) en reclamación de parte de los pagarés entregados para saldar la deuda. Añadía que, sin embargo, a pesar de tales procedimientos, la demandada le siguió adeudando otros 283.189,43 euros, ascendiendo el total debido a 1.067.778,05 euros. Que el 11 de enero de 2.011 (días antes del embargo de las fincas descritas), la demandada vendió dichos inmuebles al codemandado D. Luis Angel en fraude de acreedores, privando a la actora de la posibilidad de cobrar la deuda haciéndola efectiva sobre los referidos inmuebles, únicos bienes de su propiedad, a pesar de que el Sr. Ceferino y su familia siguieron residiendo en las finca vendidas.

Por todo ello interesaba:

  1. Se declarara la nulidad por simulación absoluta y subsidiariamente la rescisión por fraude de acreedores de la referida compraventa;

  2. Se condenara a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con cancelación, en ambos

    casos, de las inscripciones registrales contradictorias;

  3. Subsidiariamente, para el caso de no ser posible la restitución de las fincas, se condenara a los demandados al pago de la cantidad consistente en el valor real de los inmuebles objeto de la demanda según tasación pericial judicial; y

  4. Se condenara a los demandados al pago de las costas.

    La demandada Rusticas Arquillos S.L . fue declarada en rebeldía.

    El demandado D. Luis Angel, también resumidamente, se opuso alegando, en primer término, que llamaba la atención que la codemandada Rusticas Arquillo tuviera participaciones sociales en la entidad Grupo General Bisner Corporation S.L., dueña de la entidad actora, por lo que no era cierto que los únicos bienes de su propiedad fueran los inmuebles vendidos. Que la citada demandada había pignorado a favor de la actora, el 22 de marzo de 2.007, dichas participaciones para responder de la deuda que mantenía con ella. Que nunca tuvo conocimiento de los procedimientos cambiarios promovidos por la actora frente a la codemandada. Que reconocía que el 11 de enero de 2.011 había comprado a la demandada su vivienda, como inversión y a titulo oneroso, por 120.000 euros (reteniendo de dicha cantidad 81.000 euros para hacer frente a la hipoteca que pesaba sobre la vivienda). Que cuando compró lo hizo de buena fe, sin conocimiento de que la transmisión pudiera causar algún perjuicio a supuestos terceros acreedores, y desconociendo las deudas que la codemandada pudiera tener con la actora, como resultaba del hecho de que la misma fuera adquirida por 120.000 euros, tras ejercitar un derecho de opción de compra que se cuantificó en 6.000 euros, documentado en escritura de 25 de marzo de 2.003, de fecha muy anterior a la interposición de las demandadas de los procedimientos cambiarios seguidos por la actora contra la codemandada, operación que le fue facilitada por medio de un intermediario que conocía a D. Ceferino . Que tras ofrecerle el Sr. Ceferino, como legal representante de la demandada, que comprara además de la vivienda tres plazas de garaje y un trastero, en la misma escritura de compra, adquirió también y como inversión dichos inmuebles por el precio de 34.000 euros, que fueron abonados mediante la entrega de cuatro cheques. Que la circunstancia de que la familia Ceferino siguiera ocupando la vivienda después de la compra se debía al pacto entre ambas partes que permitía a la codemandada a permanecer en la misma 10 días para recoger sus enseres. Finalmente que, por lo expuesto, se deducía que no concurrían en modo alguno los requisitos o presupuestos para la prosperabilidad de las acciones ejercitadas.

    La Juzgadora de instancia, desestimó la demanda.

TERCERO

En la segunda de las alegaciones de su recurso (la primera es solo un resumen del procedimiento), la apelante denuncia error en la valoración de la prueba a los efectos de acreditar la nulidad de la venta por simulación, afirmando, que la misma quedó acreditada de la documental aportada, contrato de compraventa simulado y urdido entre las partes para eludir el pago de las deudas que la codemandada Rusticas mantenía con la actora, y que así se desprende de los siguientes hechos probados: a) ya en el año 2.007 la demandada reconoció su deuda con la actora, y para garantizar su pago, pignoró las participaciones que tenía de la entidad Grupo General Bisner, siendo dichas participaciones los únicos bienes que la demandada tenia para responder de su deuda con la actora, además de los inmuebles vendidos; b) por ello, D. Ceferino, con la intención de salvar dichos inmuebles, tras firmar con la actora el 8 de febrero de 2.010 un documento de reconocimiento de deuda, solo un mes después (el 25 de marzo de ese mismo año), otorgó escritura de opción de compra de su vivienda (que valoró en 6.000 euros a descontar del precio de compra) al demandado, por cuatro años y por el precio de 120.000 euros, escritura claramente probatoria de su intención defraudatoria, porque ni con la venta obtenía fondos suficientes para saldar sus deudas, ni el precio de los inmuebles vendidos era real, sino irrisorio conforme acreditan las tasaciones periciales, eludiendo de esta manera los posibles embargos; c) solo cuatro días antes de admitirse a trámite la primera demanda de juicio cambiario contra la demandada, se procedió a la venta de los referidos inmuebles, pero el comprador demandado entregó a la demandada solo (al margen de los 6.000 euros en que se cuantificó el precio de la opción), la cantidad de 33.000 euros, porque el resto del precio lo retuvo para hacer frente a la hipoteca que pesaba sobre la vivienda, hipoteca en la que el comprador demandado ni...

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