SAP Madrid 393/2015, 10 de Junio de 2015
Ponente | CELSO RODRIGUEZ PADRON |
ECLI | ES:APM:2015:8012 |
Número de Recurso | 941/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 393/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 6
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017186
Apelación Juicio de Faltas RAF 941/2015
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón
Juicio de Faltas 294/2014
Apelante: D./Dña. Fermín
Apelado: D./Dña. Sabina y MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CELSO RODRIGUEZ PADRÓN
SENTENCIA Nº 393/2015
En Madrid, a diez de junio de dos mil quince.
Vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRIGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2015, en el Juicio de Faltas Num. 294/2014, seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de Pozuelo de Alarcón, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Sabina y, como denunciado D. Fermín, ambos mayores de edad, vecinos de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Oliva (Valencia), respectivamente, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante el denunciado, actuando en su propio nombre y derecho.
Ante el Juzgado de Instrucción Num. 3 de Pozuelo De Alarcón, se celebró Juicio de Faltas con el Num. 294/2014, por incumplimiento de obligaciones familiares, en la modalidad de régimen de visitas, dictándose Sentencia en fecha 6 de marzo de 2015 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "
Ha quedado probado y así se declara que por medio de Sentencia nº 67/2014 dictada en fecha 6 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón en el Juicio Verbal nº 391/2013 se estableció el siguiente régimen de visitas de D. Fermín respecto de la hija menor que tiene en común con Dña. Sabina :" El padre podrá estar con su hija un fin de semana, el primero de cada mes los sábados desde las 10:30 a las 20:00 recogiendo a la menor en el domicilio materno y reintegrándola a la menor en el domicilio de la madre. Durante el verano disfrutará con la menor quince días eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. Y las vacaciones de navidades y Semana Santa por mitades. Este régimen de visitas se fija salvo que exista acuerdo entre los progenitores sobre el desarrollo del mismo prevaleciendo el acuerdo al que lleguen en aras al beneficio de su hijo en el cumplimiento del régimen de visitas.
D. Fermín no acudió a por la hija que tiene en común con Dña. Sabina el primer fin de semana de junio del año 2014, días 7 y 8 de junio.
D. Fermín no acudió a por la hija que tiene en común con Dña. Sabina el día 29 de Junio de 2014 para disfrutar con ella del periodo de vacaciones estivales que le correspondía, desde el día 29 de Junio hasta el 13 de Julio de 2014."
Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Que debo condenar y condeno a D. Fermín como autor criminalmente responsable de una falta prevista y penada en el art. 618.2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros así como al pago de las costas procesales, si las hubiera. Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas"
Por la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 8 de junio de 2015, siendo designado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRIGUEZ PADRÓN.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.
El condenado en la sentencia del Juzgado de...
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