SAP Madrid 448/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIES:APM:2015:7846
Número de Recurso597/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución448/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0010953

ROLLO DE SALA Nº 597//2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1857/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 448/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

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En Madrid, a 3 de junio de 2015.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 597/2015, por un delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra la acusado: Demetrio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1977, vecino de Málaga, con D.N.I. nº NUM001, de solvencia no determinada, con antecedentes penales no relevantes para esta causa y en libertad provisional por esta, representado por la Procuradora Dª. Marta SaintAubin Alonso y defendido por la Letrada Dª. Mª Virginia Hoyos Suarez. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular D. Jon, representado por el Procurador D. Eduardo Moya Gómez y asistido del Letrado D. Roberto Salom; teniendo lugar el juicio el día 3 de Junio de 2015, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los

hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249, 16 y 62 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado Demetrio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como se le condenare al pago de las costas. Interesando que el acusado indemnizará a Jon en 9.259,71 euros por los perjuicios ocasionados y los intereses legales.

SEGUNDO

La Acusación Particular en igual tramite, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250. 4, 16 y 62 del Código Penal, del que responde en concepto de autor el acusado, Demetrio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena tres años y seis meses de prisión y accesorias. Así como se le condenare al pago de las costas y por vía de responsabilidad civil que abone a Jon la cantidad catorce mil ochocientos cuarenta y seis euros con noventa y un céntimos. (14.846,91 #) por los daños y perjuicios.

TERCERO

- La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de sus patrocinad0. Y alternativamente, que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: que el acusado Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales

computables a efectos de reincidencia, el día 14 de Enero de 2012 vendió en Madrid a Jon el vehículo monovolumen de su propiedad marca Citroën, modelo C8, 2.2 HDI, matrícula ....-GHS, entregando el

comprador como precio y pago del mismo, 1000 euros en efectivo y su propio vehículo marca Audi modelo A6 s,4, matrícula ....XXX .

Al día siguiente el Sr. Jon, al hacer uso del vehículo comprobó que no arrancaba, por lo que se puso en contacto con el acusado que le ofreció el pago de 200 euros para el cambio de la batería, ofrecimiento que fue aceptado por el comprador, trasladando el turismo a un taller, detectando que tenía otras averías, y que tenía el cuenta kilómetros manipulado.

Posteriormente se comprobó que el monovolumen cuando se realizó la ITV de fecha 31 de septiembre de 2011, tenía 179.394 kilómetros, en lugar de los 86.900 kilómetros que el acusado manifestó al comprador, cuando realizaron la operación de compraventa.

Jon aportó presupuesto de las reparaciones que tenía que realizar al vehículo matrícula ....-GHS, que ascendía a 5.589,71 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han resultado acreditados mediante la prueba practicada

en el juicio oral unida a la prueba documental.

Entrando en el análisis del delito de estafa que se imputa por ambas acusaciones a Demetrio, parece fundarse el engaño, por ambas acusaciones, en que el acusado con la finalidad de obtener una mayor beneficio, manipulo el cuenta kilómetros del monovolumen matrícula ....-GHS, a fin de que apareciera que el vehículo tenía 86.900 kilómetros, en lugar de los kilómetros reales, que ya en la ITV que paso en septiembre de 2011, eran de 179.394, tal y como consta en la información de la Dirección General de Tráfico, folio 88 de las actuaciones, y en la información proporcionada por la ITV de Sagra, obrante al folio 122.

De la documental obrante en autos, se desprende que el vehículo C8 matrícula ....-GHS, perteneció a Juan Francisco, que lo vendió a AUTOMOVILES ALHAMBRA, con CIF A/28826121 con domicilio en Madrid, Calle Bronce nº 14, figurando en el contrato de compraventa que obra en las actuaciones al folio 18, el vehículo se compró el 27 de julio de 2011, con 178.240 kilómetros. Obrando al folio 17 una factura del servicio oficial de CITROEN, de fecha 4 de enero de 2010, a nombre del cliente del servicio D. Juan Francisco, en la que consta que el vehículo tenía en esa fecha 165.103 kilómetros.

El principio de presunción de inocencia que a todo acusado reconoce el artículo 24 de la Constitución Española exige que la actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de...

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