SAP Madrid 443/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:7821
Número de Recurso598/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0010959

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 598/2015 RAA/SH

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Juicio Rápido 16/2015

Apelante: D./Dña. Norberto

Procurador D./Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

Letrado D./Dña. JOSE LUIS ROJAS POZO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 443/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 3 de junio de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Norberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles de fecha 26 de enero de 2015, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha de 26 de enero de 2015, cuyo relato fáctico es el siguiente: " ÚNICO.- Ha quedado acreditado y así se declara que Norberto

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 4:45 horas del día 8 de enero de 2015, se aproximó al vehículo Peugeot 106 con matrícula UF....FX propiedad de D. Agustín que se encontraba perfectamente estacionado, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio fracturó la ventanilla haciendo uso de una llave fija y un destornillador, sin llegar a acceder a su interior al ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional que se encontraban en las inmediaciones.

Los daños en el vehículo han sido tasados en 91 euros sin IVA 110,96 euros con IVA)."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Norberto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en frado de tentativa, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Agustín en la cantidad de 110,96 euros, más los intereses legales del art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Bienvenida González Cambronero, en representación del condenado en la instancia Norberto, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 15 de abril de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 3 de junio de 2015.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por vulneración del principio de presunción de

inocencia de la que goza el acusado en virtud el artículo 24 de la Constitución Española, pues al entender del recurrente no existe prueba de que el acusado fuera la persona que fracturó la ventanilla del Peugeot UF....FX Madrid.

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial (v. SSTC 55/1982, de 26 julio [RTC 1986\55 ], 109/1986, de 24 septiembre [RTC 1986\109 ], 44/1987, de 9 abril [RJ 1990\44 ], y 94/1990, de 23 mayo [RTC 1990\94]). Debe decirse, por último, que la...

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