SAP Madrid 438/2015, 2 de Junio de 2015

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2015:7818
Número de Recurso643/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0011737

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 643/2015 MV

Origen : Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 406/2013

S E N T E N C I A Núm. 438/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 2 de Junio de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 406/2013, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 3 de Febrero de 2015, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, dictó sentencia, de

fecha 3 de Febrero de 2015, cuyo relato fáctico es el siguiente:"El día 1 de marzo de 2013, sobre las 00:30 horas, tuvo lugar una colisión entre los vehículos marca Opel Vectra matrícula ....-HPZ, asegurado en la compañía MAPFRE, y conducido por el acusado Carmelo, sin antecedentes penales, y el vehículo marca BMW 116, matrícula ....-XSL, asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, conducido por su propietario Luis Pedro .

Tal colisión se produjo en la zona de incorporación de la A-4 a la M-30, PK 11 y, concretamente, en una zona donde uno de los dos carriles existentes desaparece gradualmente para convertirse en uno solo, para ir a incorporarse a la M-30.

No se considera probado que el accidente se debiese a una maniobra inadecuada del acusado o a un choque por alcance al vehículo BMW 116.

Sometido el acusado a una prueba de alcoholemia, arrojó los resultados de 0,46 mg/l de alcohol en aire espirado en primera prueba realizada a las 01:00 horas y de 0,45 mg/l de alcohol en aire espirado en segunda prueba realizada a las 01:23 horas, sin que se considere acreditado que el acusado conducía con sus facultades mermadas de modo notable por la ingesta previa de bebidas alcohólicas."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que debo absolver y absuelvo a Carmelo del delito de lesiones imprudentes y contra la seguridad vial de que venía siendo acusado, declarándose de oficio las costas procesales. Y asimismo absuelvo a la entidad aseguradora MAPFRE que venía siendo acusada en concepto de responsable civil directo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa, en representación de D. Luis Pedro, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, adhiriéndose e impugnado el mismo la Procuradora Dña. Rosa Martínez Serrano, en representación de

D. Carmelo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Susana Sánchez García, en representación de la entidad Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 21 de Abril de 2015 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 1 de Junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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