SAP Madrid 369/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2015:7750
Número de Recurso882/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución369/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016127

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 882/2015-RAA

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 368/2013

SENTENCIA NUM: 369/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

- En Madrid, a 29 de mayo de 2015.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 368/13 procedente del Juzgado Penal nº 23 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Pedro Enrique, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y los Policías Locales de Madrid con carnet profesional NUM000 y NUM001, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día de de 200, cuyo

FALLO

decretó: " Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152 1 1 º y 2 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 y en concurso, a su vez, con un delito contra la seguridad vial del art. 379 del Código Penal, a penar conforme a lo establecido en el art. 382 del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. A la pena de 5 meses y 8 días de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de 3 años y 1 día, con la consecuencia legal accesoria, de conformidad con el art. 47 del Código Penal, de la pérdida de vigencia del permiso o licencia que le habilita para la conducción.

  2. Al pago de las costas procesales, incluidas las ocasionadas por la actuación de la acusación particular.

  3. Y a que, por vía de responsabilidad civil, con la responsabilidad civil directa de la Cía. Mutua Madrileña Automovilista, indemnice al Policía Municipal con carnet profesional nº NUM000 en la cuantía de 1.397,5-# y al nº NUM001 en la cuantía de 10.536,76.-#, en ambos casos por las lesiones sufridas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pedro Enrique, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 28 de mayo de 2015, se formó el Rollo de Sala nº 882/15 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias

para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada...

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