SAP Madrid 342/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:7654
Número de Recurso489/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004603

Recurso de Apelación 489/2013

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Divorcio Contencioso 197/2012

APELANTE: D. Roberto

PROCURADOR: D. FRANCISCO POMARES AYALA

APELANTE: Dña. Fidela

PROCURADORA: Dña. PALOMA SÁNCHEZ OLIVA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 197/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Roberto, representado por el Procurador don Francisco Pomares Ayala.

De otra, también como apelante, vía impugnación, doña Fidela, representada por la Procuradora doña Paloma Sánchez Oliva.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Fidela, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Oliva, contra D. Roberto, representado por el Procurador Sr. Pomares Ayala, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados celebrado en Santorcaz (Madrid) el día 11 de septiembre de 1998 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

  1. - La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá solicitarse por cualquiera de las partes en el procedimiento correspondiente.

  2. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio al madre manteniéndose la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad de forma que los progenitores habrán de actuar de cosuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de los menores, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario de los hijos.

  3. - El padre podrá estar con sus hijos y tenerlos en su compañía, con el carácter de mínimos, y a falta de otros acuerdos entre los progenitores, conforme al siguiente régimen de comunicación paterno-filial:

    3.1 Fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio, donde los recogerá el padre o persona de su confianza, hasta el domingo a las 21:30 horas, en que serán reintegrados en el domicilio materno. Los progenitores habrán de cuidar de que los traslados se hagan en la forma menos traumática posible para los menores.

    3.2 Las tarde de los martes, desde la salida del colegio donde los menores serán recogidos por el padre o persona de su confianza, hasta las 21:30 horas en que serán reintegrados en el domicilio materno.

    3.3 Los lunes o viernes festivos y los "puentes" reconocidos por el calendario escolar que estén unidos al fin de semana que el padre tenga visita con sus hijos, los menores permanecerán con el padre los días no lectivos alargándose la estancia con el mismo durante esos días. En el caso de que el viernes en que el padre pueda estar con los hijos será festivo el régimen se iniciará el jueves anterior a la salida del colegio de los menores, donde deberán ser recogidos por el padre, o persona de la confianza de este. Si la festividad fuera lunes, o días posteriores, los menores serán reintegrados el primer día lectivo en el colegio.

    3.4 La mitad de las vacaciones escolares de Navidad conforme a los siguientes periodos: a) Desde el primer día de vacaciones escolares a las 11:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, b) desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones a las 20:00 horas. Los menores serán recogidos y entregados, por el padre o persona de su confianza, en el domicilio materno. En caso de discrepancia elegirá el periodo vacacional el padre los años impares y la madre los años pares. La elección del periodo deberá notificarse al otro de forma fehaciente con, al menor, quince días de antelación.

    3.5 Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán por mitad, debiendo recoger y entregar el padre, o persona de su confianza, a los menores en el domicilio materno. En caso de discrepancia elegirá el periodo vacacional el padre los años impares y la madre los años pares. La elección del periodo deberá notificarse al otro de forma fehaciente con, al menos, quince días de antelación.

    3.6 Las vacaciones de verano, entendiendo por tales los meses de julio y agosto, se repartirán por quincenas alternas en dichos meses (desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio; desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio: desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto; desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto). La madre elegirá las quincenas alternas que prefiere los años pares y el padre los impares, debiendo notificar la elección de forma fehaciente la primera semana de abril.

    Durante los periodos vacacionales se suspenden las visitas de fin de semana e intersemanales.

    3.7. Los menores pasarán con el padre el Día del Padre y con la madre el Día de la Madre. Si el Día de la Madre, siempre domingo, correspondiera a un fin de semana en el que los menores debieran estar en compañía del padre, serán reintegrados por este, o persona de su confianza, en el domicilio materno a las 12:00 horas de ese domingo concluyendo a esa hora la visita de ese fin de semana. Si el Día del Padre fuera festivo y correspondiera a los menores estar con la madre permanecerán con el padre desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo ser recogidos y entregados en el domicilio materno. Si el día del padre fuera lectivo, los menores serán recogidos por el padre, o persona de su confianza, en el centro escolar y deberá ser reintegrados a las 20:00 horas en el domicilio materno.

    Los padre deberán facilitar la comunicación de los menores con el otro cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés de los hijos, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que los menores va a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con ellos. La comunicación telefónica con las hijos, salvo circunstancias extraordinarias, se realizará siempre entre las 18:00 y las 20:00 horas.

    Si cualquiera de los progenitores tuviera la intención de sacar a los menores del territorio nacional deberán comunicarlo al otro con antelación suficiente, al menos quince días, debiendo dejar número de contacto y dirección donde los menores se encontrarán.

  4. - Se atribuye a los hijos y a la madre, en cuya compañía quedan, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la AVENIDA000 nº NUM000, portal NUM001, esc. NUM002, NUM003, de Alcobendas, pudiendo retirar el esposo, si no lo ha hecho ya, y previo inventario, sus enseres y efectos de uso personal.

  5. - En concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos el padre abonará la cantidad mensual de cuatrocientos ochenta (480) euros para cada hijo. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de...

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