SAP Madrid 320/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:7608
Número de Recurso768/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0066288

Recurso de Apelación 768/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 10/2013

APELANTE: DOÑA Luisa

PROCURADOR: DON ANTONIO RODRIGUEZ NADAL

APELADO: DON Calixto

PROCURADORA: Dña. ESTER GÓMEZ GARCÍA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 10/13 ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Luisa, representada por el Procurador don Antonio Rodríguez Nadal.

De la otra, como apelado, don Calixto, representado por la Procuradora doña Ester Gómez García.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo de 2014 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Dña. Luisa contra D. Calixto, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Dña. Luisa y D. Calixto, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto en relación a los hijos menores las siguientes: . Los hijos menores, Octavio, se mantendrán bajo la guarda y custodia de la madre Dña. Luisa, quedando compartida la patria potestad.

  1. Se establece en concepto de régimen de visitas el siguiente: el padre deberá estar en compañía del menor los sábados alternos, durante tres horas, debiéndose efectuar las visitas en el punto de encuentro que se determine y con supervisión de trabajadores sociales y psicólogos del punto de encuentro, los cuales deberán efectuar un informe sobre la relación paternofilial y la evolución del menor a los seis meses. Este régimen tendrá una duración de seis meses, en el caso de que el informe del punto de encuentro no sea negativo, a los seis meses se establecerá un régimen de visitas consistente en que el padre deberá tener en su compañía al menor los fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta, desde las 11 horas hasta las 20 horas, efectuándose las entregas y recogidas del niño a través de la persona que designe al madre y en caso de no designar ninguna, a través de la persona que designe el padre. Transcurridos tres meses de dicho régimen sin pernocta, el régimen de visitas se normalizará, debiendo tener el padre en su compañía al menor, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones semana santa, navidad y verano y las fiestas intersemanales alternas.

En todo caso se apercibe a los progenitores a fin de que cumplan las recomendaciones del informe psicosocial unido a las actuaciones.

En caso de desacuerdo de los padres en la elección del periodo vacacional, el padre elegirá los años impares y la madre los pares.

2- D. Calixto deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hijo menor la suma de 500 euros mensuales en la cuenta que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituyan, el demandado deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios del niño.

3- Líbrense los oficios correspondientes al punto de encuentro a fin de que efectúen la valoración de la relación paternofilial a los seis meses del inicio de las visitas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Luisa, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Calixto y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de marzo del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Luisa, demandante-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 26 de marzo de 2014, que declara la disolución del matrimonio por el divorcio de las partes, con todos los efectos legales, las medidas en relación con los hijos menores y deniega la pensión compensatoria solicitada por la esposa.

Se impugna como motivos del recurso: primero, falta de congruencia al no hacer pronunciamiento en el fallo de la sentencia sobre la pensión compensatoria solicitada por la esposa; segundo, error en la valoración de la prueba; tercero y cuarto, impugna la consideración de que no ha quedado acreditado el desequilibrio económico de la esposa. Solicita que se revoque la sentencia de instancia acogiendo íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, acordando que se deberá de abonar por don Calixto una pensión compensatoria a doña Luisa, de 600 # mensuales sin limitación temporal, en los cinco primeros días de cada mes, y que será revisable según las variaciones del IPC, con todos los pronunciamientos que le son inherentes.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, contestando a las alegaciones efectuadas, y solicita que se desestime íntegramente el recurso y se confirme la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia aludida. Se alega en el primer motivo del recurso, por la parte recurrente incongruencia en el fallo de la sentencia, al no hacer constar expresamente que no se concedía pensión compensatoria a la esposa.

Para perfilar cuándo se produce incongruencia resulta oportuno recordar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Febrero de 2016
    • España
    • 3 Febrero 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 768/2014 , dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 10/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de - Mediante diligencia de ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR