SAP Madrid 224/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2015:7562
Número de Recurso1374/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución224/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024992

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1374/2014 RAA MESA 14

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 413/2010

Apelante: Miguel Ángel

Procurador D./Dña. JAVIER DEL AMO ARTES

Letrado D./Dña. ANA MARIA COBOS PIZARRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 224/2015

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 26 de marzo de 2015

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 1374/14 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 5 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, en el juicio oral nº 413/2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de LESIONES, siendo parte apelante D. Miguel Ángel y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Sobre las 11:30 horas del día 8 de septiembre de 2007,el acusado Miguel Ángel, cuando se encontraba junto a Cesar, en la calle San Roque de la localidad de Parla, con ánimo de menoscabar su integridad física, y sin que conste el motivo, le agredió propinándole varios puñetazos en la cara. A consecuencia de la agresión, Cesar sufrió herida inciso contusa de 1 cm. en arco supraciliar izquierdo, edema traumático palpebral inferior derecho y contusión malar izquierda, precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en dos puntos de sutura, invirtiendo en su curación siete días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, residuando como secuela una cicatriz en la ceja izquierda con perjuicio estético ligero.

Desde la diligencia de ordenación remitiendo los autos al Juzgado de lo Penal de 18-10-2010 hasta el Auto de admisión de pruebas de 1-06-2013, el procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

CONDENO A Miguel Ángel como autor responsable de un delito de lesiones penado en el art. 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono correspondiente de las costas procesales ocasionadas, debiendo indemnizar a Cesar en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (1.378 #) por lesiones y secuela que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Miguel Ángel, por vulneración de los arts. 20.1, 21.1 y 21.2 del Código Penal y por vulneración del art. 21.6 al no aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 16 de septiembre de 2014.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 23 de septiembre de 2014, por diligencia de la fecha se designó ponente, y por providencia de 12 de marzo de 2015 se señaló día para deliberación sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de instancia, quedando redactados de la siguiente manera (modificaciones en negrita):

"Sobre las 11:30 horas del día 8 de septiembre de 2007,el acusado Miguel Ángel, cuando se encontraba junto a Cesar, en la calle San Roque de la localidad de Parla, con ánimo de menoscabar su integridad física, y como consecuencia de la negativa de éste a colaborar con él en la comisión de un delito contra el patrimonio, estando ambos bajo los efectos de una embriaguez leve, le agredió propinándole varios puñetazos en la cara. A consecuencia de la agresión, Cesar sufrió herida inciso contusa de 1 cm. en arco supraciliar izquierdo, edema traumático palpebral inferior derecho y contusión malar izquierda, precisando además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en dos puntos de sutura, invirtiendo en su curación siete días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, residuando como secuela una cicatriz en la ceja izquierda con perjuicio estético ligero.

En la fecha de los hechos el acusado era toxicómano, con una dependencia grave a diversos tóxicos, que había recaído en el consumo tras un periodo de desintoxicación. Su patrón de consumo y la antigüedad en el mismo determinaban que tuviera alteraciones psíquicas en el momento del consumo de los tóxicos y severos síntomas de abstinencia en caso contrario. Dicha adicción es susceptible de producir alteraciones de la voluntad libre, con reacciones en cortocircuito o impulsivas, derivadas bien de la propia acción aguda del tóxico como de su privación o de los mecanismos de evitación de la abstinencia .

El 6 de noviembre de 2008 se dictó en el presente procedimiento auto de apertura de juicio oral. Se intentó la notificación del auto por medio de correo certificado, que fue devuelto por "ausente reparto", el 15 de diciembre de 2008. Por providencia de 5 de marzo se acordó el traslado para el escrito de defensa, acordándose de nuevo la citación del acusado por medio de la Policía Local de Madrid, resultando desconocido en el domicilio indicado, acordándose la averiguación de paradero. El 23 de abril se decretó la busca, detención y personación, siendo habido el acusado el 17 de octubre de 2010, fecha en que se le notificó el auto de apertura del juicio oral. Desde la diligencia de ordenación remitiendo los autos al Juzgado de lo Penal de 18-10-2010 hasta el Auto de admisión de pruebas de 11-06- 2013, el procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado.

Celebrado el juicio el 21 de enero de 2014, se dictó sentencia el 5 de mayo, notificada el 13 de mayo a las partes. Apelada la sentencia, se confirió traslado a las partes por providencia de 3 de junio, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal el día 8 de julio, día en que se acordó el elevar la causa a la Audiencia Provincial. Sin embargo la causa no se remitió hasta el 18 de septiembre, recibiéndose en dicha sede el 23 de septiembre de 2014, y señalándose día para deliberación y fallo por providencia de 12 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega la vulneración de los arts. 20.1. 21.1 y 21.2 del Código Penal en cuanto a la atenuación de la pena, tanto por la existencia de drogadicción como de embriaguez. La cuestión se plantea, por tanto, en relación con la aplicación de la atenuante de drogadicción y embriaguez.

Sin embargo la sentencia no menciona ningún hecho relativo a la drogadicción o embriaguez en los hechos probados, y en el fundamento cuarto expresamente afirma que "no consta la situación de toxicómano del acusado o un informe pericial en que conste que posee un largo historial de consumo y que a la fecha del hecho delictivo presentara una grave adicción (...) incluso (...) manifiesta a fecha de los hechos, que se encuentra totalmente curado de su drogodependencia".

Es obvio, pues, que no estamos ante una mera denuncia de vulneración de precepto legal sino a una discrepancia con el juzgador sobre la valoración...

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