SAP Madrid 200/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2015:7414
Número de Recurso1522/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / LU 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023497

Procedimiento sumario ordinario 1522/2014

Delito: Asesinato

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2013

ILMOS. SRES.

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO (PONENTE)

D./Dña. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (MAGISTRADO)

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente,

SENTENCIA Nº 200/15

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, seguido por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito continuado de amenazas leves, un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito de amenazas graves, un delito de tenencia ilícita de armas, un delto de asesinato en grado de tentativa, un delito de sustracción de hijo menor, y un delito de falsedad en documento oficial, contra Cesar, habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal; Joaquina, representada por el procurador D. Luis José García Barrenechea, y defendida por el letrado D. César García-Vidal Escola, en calidad de acusación particular; y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano, y bajo la dirección letrada de

D. Francisco Blanco Sandra; siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos descritos, relativos a Cesar, como constitutivos de:

a/ Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 173.2, 1 º y 2º del Código Penal .

b/ Un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal .

c/ Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 y 74 del Código Penal .

d/ Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 y 74 del Código Penal .

e/ Un delito de amenazas graves del art. 169 del Código Penal .

f/ Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1 1 ºy . 2 1º del Código Penal .

g/ Un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.3 º y 16 y 62 del Código Penal .

h/ Un delito de sustracción de hijo menor del art. 225 bis) 1. 2 1º del Código Penal .

i/ Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 y 390. 1º del Código Penal .

De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor material el procesado, Cesar ( arts. 27 y 28 C.P .).

Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, respecto al delito de asesinato (letra g/), y así mismo, respecto al delito de amenazas graves (letra e/).

Solicita se imponga al procesado, Cesar, las siguientes penas:

I/ Por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 5 años, así como, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo Pelayo por tiempo de 5 años, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Joaquina, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que estos frecuenten, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 5 años.

II/ Por el delito de maltrato, recogido, la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Joaquina, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, lugares de trabajo, o cualquier otro que estos frecuenten, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 2 años.

III/ Por el delito continuado de amenazas, recogido, la pena de 1 año de prisión, con accfesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Joaquina, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que estos frecuenten, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 3 años.

IV/ Por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, recogido, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

V/ Por el delito de amenazas graves, recogido, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Joaquina, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que estos frecuenten, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 4 años.

VI/ Por el delito de tenencias ilícita de armas, recogido, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Comiso del arma intervenida, art. 127 del Código Penal . VII/ Por el delito de asesinato en grado de tentativa, recogido, la pena de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Joaquina, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que estos frecuenten, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 20 años.

VIII/ Por el delito de sustracción de hijo menor, recogido, la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 7 años.

IX/ Por el delito de falsedad en documento oficial, recogido, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 10 # de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de privación de libertad en caso de impago.

Costas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad penal, el procesado, Cesar, indemnizará a Joaquina, con la cantidad de 23.800 euros por la lesiones sufridas, a razón de 150 euros por cada uno de los 18 días que estuvo hospitalizada, y de 100 euros por cada uno de los días en los que estuvo sometrida a teratamiento ambulatorio,

9.135, 62 euros por las secuelas físicas y con la cantidad de 50.000 euros por los daños morales causados a consecuencia del maltrato habitual. Cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos descritos, relativos a Cesar, como constitutivos de:

  1. - Un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 173.2, del Código Penal .

  2. - Un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal .

  3. - Un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal .

    4/ Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, del art. 171.4 del Código Penal .

  4. - Un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal .

  5. - Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, del art. 171.4 del Código Penal .

  6. - Un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal .

  7. - Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 y 74 del Código Penal, y un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del Código Penal .

  8. - Un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 564.1.1 y 564.2.1 del Código Penal .

  9. - Un delito de asesinato en tentativa acabada del art. 139.1 y . 3 del Código Penal, 16 y 62 del Código Penal .

  10. - Un delito de falsedad en documento oficial, artículos 392.1 y 390.1 del Código Penal .

  11. - Un delito de sustracción de hijo menor, del art. 225 bis, del Código Penal .

    De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor material el procesado, Cesar ( art. 28

    C.P .).

    Concurre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR