SAP Madrid 466/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:7390
Número de Recurso615/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: RSF

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0011334

Apelación Juicio de Faltas 615/2015

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcorcón

Juicio de Faltas 393/2014

Apelante: D./Dña. Maximiliano y D./Dña. Olga

Procurador D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN BARBERAN CASANOVA y Letrado D./Dña. JOAQUIN BARRUECO MENDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 466/15

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADA

Dª Mª del Rosario Esteban Meilán

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EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 27 de Mayo de 2015.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia, de fecha 12 febrero 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, en el Juicio de Faltas nº 393/2014; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Olga, representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el Letrado Don Joaquín Berrueco Méndez; y Maximiliano asistido por la Letrada Doña Carmen Barberan Casanova; como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia el 12 febrero 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Que sobre las 15:00 horas del día 13/11/14, cuando los denunciados Olga y Maximiliano se encontraban en el establecimiento SIMPLY, sito en la Avenida de la Libertad de la localidad Alcorcón, cogieron varios artículos, valorados en unos 40 euros, los introdujeron parte en un bolso y bandolera que portaban, así como escondidos entre sus ropas, y, al pasar por línea de cajas, abonaron solo unos artículos, y pretendía salir del establecimiento sin abonar el resto.

Al ser requeridos por personal del centro para que abonaran los productos que no había pagado, intentaron huir con los objetos, lo que impidieron trabajadores del centro, produciéndose un forcejeo entre todos para impedirles la huida hasta que llegara la policía.

En el curso de ese forcejeo, Olga tiró fuertemente del pelo a Marta, causándole lesiones que tardaron 20 días en sanar, estando 4 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales. Por su parte, Maximiliano dio dos mordiscos a Jesús Luis en el brazo causándole lesiones que tardaron 20 días en sanar, estando 5 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " CONDENO a Olga, como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de 1 mes, y a razón de 2 # diarios; y, como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, y a razón de 2 # diarios, debiendo satisfacer, en consecuencia, la cantidad de 120 #, cantidad a la que habrá de hacer frente de una sola vez, cuando esta sentencia sea firme, y en el plazo de 15 días desde el siguiente a su notificación, quedando sometida, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas. Asimismo, habrá de indemnizar a Marta en la cantidad de 600 euros.

CONDENO a Maximiliano, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de multa de 1 mes, y a razón de 5 # diarios; y, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, y a razón de 5 # diarios, debiendo satisfacer, en consecuencia, la cantidad de 300 #, cantidad a la que habrá de hacer frente de una sola vez, cuando esta sentencia sea firme, y en el plazo de 15 días desde el siguiente a su notificación, quedando sometidO, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas. Asimismo, habrá de indemnizar a Jesús Luis por sus lesiones en la cantidad de 625 euros ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Olga, representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el Letrado Don Joaquín Berrueco Méndez; y Maximiliano asistido por la Letrada Doña Carmen Barberan Casanova. Ambos recursos fueron admitidos en ambos efectos, confiriéndose traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 17 marzo 2015 impugnó ambos recursos, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 noviembre 2014, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 26 mayo 2014 para la deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

    Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO de

PRIMERO

El Recurrente

Centra la apelante Olga, representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y asistida por el Letrado Don Joaquín Berrueco Méndez su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

  1. - Error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo.

    Ofrece la parte nuevamente su versión sobre los hechos y afirma que la sentencia dictada atiende a que la recurrente reconoció en juicio que intentaron sustraer artículos del establecimiento sin tener en consideración el resto de circunstancias que, aducidas por esta parte y probadas en juicio, deben determinar qué tal comportamiento está jurídicamente justificado. Destaca la prueba documental aportada en la que figura cómo " la denunciada es madre de otro hijo " y cómo " en el momento de los hechos estaba en cinta de un segundo hijo. Que se hallaba inscrita en el INEM como demandante de empleo, sin percibir prestación alguna vive con su hijo en casa de su abuela persona viuda y que percibe una escueta pensión cuyo importe no hemos podido probar". Invoca por tanto "estado de necesidad".

  2. -Vulneración de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". Considera que la correcta valoración de la prueba ha de determinar qué quien se halla en estado de necesidad lo único que pretende es marcharse del lugar, y huir del supermercado.

    Niega la denunciada el tirón de pelo y la contractura que como consecuencia afirma la denunciante padeció, de la que señala, " no se produce por una patada resultando inidóneo que las lesiones que presenta sean a consecuencia de un tirón de pelo, pues, dado que la denunciante trabajaba de "reponedora" en el supermercado y que su trabajo es eminentemente físico, más fácil es que la contractura se la produzca su trabajo".

    Maximiliano asistido por la Letrada Doña Carmen Barberan Casanovasu destaca de la sentencia:

    .- Vulneración del principio acusatorio, al haber interesado el Ministerio Fiscal pena de multa con cuota diaria de tres euros y haberse impuesto, cuota diaria de cinco euros.

    .- Inaplicación del artículo 20. 4 del Código Penal (legítima defensa). Reconoce el recurrente haber mordido a Jesús Luis . No obstante alega que "como tenía cogido a Maximiliano a la altura de la cara, dándole con su brazo en la boca y la nariz, no podía respirar. Su acto fue reflejo, morder para poder respirar; y la mejor prueba de ello además de las declaraciones de los testigos son las lesiones que presentan ambos, compatibles con la versión ofrecida por Maximiliano ". Por lo que interesa la aplicación de la circunstancia eximente de legítima defensa, al considerar ilegítima la retención por parte de los vigilantes de los autores de la sustracción.

    El Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida, al considerar que la prueba de cargo practicada en el acto del juicio es suficiente para el dictado una sentencia condenatoria. Considera motivada la sentencia dictada, no pudiendo calificarse la misma de ilógica o arbitraria, razonando como la misma es correcta tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que se practicó en el acto del juicio oral como de la aplicación de los preceptos normativos la doctrina jurisprudencial que los interpreta, entendiendo " que han quedado acreditados los hechos cometidos por los ahora recurrentes, pese a sus manifestaciones contrarias a tal decisión, al ser las declaraciones de los perjudicados claras y coherentes con sus declaraciones anteriores, y además los partes médicos aportados y los posteriores informes médicos forenses muestran unas lesiones compatibles con cómo se produjeron los hechos e igualmente queda demostrada la falta intentada de hurto ".

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto, existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los...

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