SAP Madrid 81/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2015:6054
Número de Recurso1163/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934580 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021491

Procedimiento Abreviado 1163/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4330/2013

SENTENCIA Nº 81/2015

ILMAS SRAS.

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA.

En Madrid, a veintiocho de enero de 2015

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4330/2013 procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 40 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de salud pública, contra:

- Lourdes con DNI número NUM000 nacida el NUM001 /1968 en VALLADOLID hijo de Leovigildo y de Noemi ; en prisión por esta causa, estando representado por el/Procurador D JAVIER LORENTE ZURDO y defendido por el/la Letrado D MIGUEL ANGEL ROMERO DIAZ

- Onesimo con PASAPORTE número NUM002 nacido el NUM003 /1968 en NIGERIA hijo de Valentina y de Segundo ; en prisión por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. MARIA ROSALVA YANES PEREZ y defendido por la Letrada DÑA. AMPARO BANQUERI CAÑETE DE CORDOBA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña Rocío Morejón Fenoy y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art.368.1.1º del Código Penal, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Lourdes y Onesimo, concurriendo la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de la primera de la atenuante de grave adicción del art. 21.2ª y concurriendo en Onesimo, la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, y solicitó las penas de:

-Para Lourdes de 3 años y seis meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 8.000 euros con arresto penal sustitutorio en caso de impago de multa de 20 días, comiso del dinero incautado y droga intervenida y costas.

- Para Onesimo de cinco años de prisión para inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 8.000 con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago de la multa, comiso del dinero incautado y droga intervenida y costas.

SEGUNDO

Por la defensa de Lourdes, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendida, y dada la grave adicción que ha sido reconocida por el Ministerio Fiscal, entiende que subsidiariamente y para el caso de que se aprecie la comisión de algún delito, se ha de aplicar el tipo atenuado de drogadicción como muy atenuado y solicita por tanto la imposición de la pena de dos años de prisión.

TERCERO Por la defensa del acusado Onesimo, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en el mes de septiembre de 2013, Lourdes, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Onesimo, natural de Nigeria y en situación irregular en nuestro país, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, firme el 12 de Marzo de 2012, dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, por la comisión de un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión, vendían en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 n NUM004 NUM005, NUM006 NUM007 de esta capital sustancias estupefacientes a personas toxicómanas que acudían al citado domicilio para adquirirlas.

Al tener noticias de estos hechos se montó un dispositivo de vigilancia por funcionarios de Policía Nacional respecto al referido domicilio interceptando los agentes a las personas que entraban en la vivienda y salían de la misma tras adquirir la droga, con el siguiente resultado:

En fecha 9 de Septiembre de 2013, agentes de la Policía Nacional interceptaron a Alberto en la c/ DIRECCION000 en posesión de dos trozos de una sustancia que había adquirido a los acusados y que contenía 0'118 grs de cocaína con una pureza del 41 %, lo que hace un total de 0'048 cocaína pura con un valor de 7'03 euros.

En fecha 11 de Septiembre de 2013, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de vigilancia interceptaron a Jeronimo en la c/ Argente en posesión de una bolsita con una sustancia, que había adquirido a los acusados y que contenía 0'225 grs de cocaína con una pureza del 37'9 %, lo que hace un total de 0'085 grs de cocaína pura con un valor de 12'40 euros.

En fecha 12 de Septiembre de 2013, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de vigilancia, interceptaron a las 20'40 horas a Millán en la c/ Felisa Méndez en posesión de una bolsita, que había comprado a los acusados y que contenía 0'206 grs de cocina, con una pureza del 37'6 %, lo que hace un total de 0'077 grs de cocaína pura con un valor de 11 '27 euros. Ese mismo día los agentes interceptaron a las 23'55 horas Constanza en la Avda Monte Igueldo en posesión de un trozo de sustancia estupefaciente, que habían adquirido a los acusados, y que contenía 0'140 grs de cocaína con una pureza del 45'6 %, lo que hace un total de 0'063 grs de cocaína pura con un valor de 9'28 euros

En fecha 17 de Septiembre de 2013, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores interceptaron a Andrés en la c/ Felisa Méndez en posesión de un trozo de cocaína que había adquirido a los acusados y que contenía 0'137 grs de cocaína con una pureza del 34'9 %, lo que hace un total de 0'047 grs de cocaína pura con un valor de 6'95 euros.

El Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en las Diligencias Previas nº 6486/13 autorizó por auto de 17 de Septiembre de 2013 la práctica de diligencia de entrada y registro en los inmuebles sitos en la c/ DIRECCION000 nº NUM005, NUM006 NUM007 en el que Lourdes y Onesimo vendían la sustancia estupefaciente, así como en el de la c/ DIRECCION001 nº NUM008, NUM009 Puerta NUM010 de esta capital en el que ambos residían. En la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM005, NUM006 NUM007 se intervinieron a los acusados un total de 4395'85 euros en billetes y moneda fraccionada, obtenidos con la venta de sustancia estupefaciente, dos balanzas de precisión y recortes de plástico para pesar y envolver la citada sustancia, y diversos recipientes con sustancia estupefaciente que, según resultó del posterior análisis, tenían el siguiente contenido:

-Una bolsa de plástico conteniendo 52'735 grs de cocaína con una pureza del 29%, lo que hace un total de 15'29 grs de cocaína pura con un valor de 2.225'34 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'193 grs de cocaína con una pureza del 28'6 %, lo que hace un total de 0'055 grs de cocaína pura con un valor de 8'03 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'163 grs de cocaína con una pureza del 37'5 % lo que hace un total de 0'061 grs de cocaína pura con un valor de 8'89 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'194 grs de cocaína con una pureza del 28'1 %, lo que hace un total de 0'054 grs de cocaína pura con un valor de 7'93 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'168 grs de cocaína con una pureza del 31 '6%, lo que hace un total de 0'053 grs de cocaína pura con un valor de 7'72 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'184 grs de cocaína con una pureza del 27'2 %, lo que hace un total de 0'05 grs de cocaína pura con un valor de 7'28 euros.

-Dos bolsas de plástico conteniendo, cada una de ellas, 0'182 grs de cocaína con una pureza del 297 %, lo que hace un total de 0'054 grs de cocaína pura con un valor de 7'86 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'209 grs de cocaína con una pureza del 28'5 %, lo que hace un total de 0'059 grs de cocaína pura con un valor de 8'66 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'147 grs de cocaína con una pureza del 31 '9 %, lo que hace un total de 0'046 grs de cocaína pura con un valor de 6'80 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'146 grs de cocaína con una pureza del 26'5 %, lo que hace un total de 0'038 grs de cocaína pura con un valor de 5'62 euros.

-Doce envases de plástico amarillo conteniendo 5'841 grs de cocaína con una pureza del 34'9 %, lo que hace un total de 2'03 grs de cocaína pura con un valor de 292'37 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 1'883 grs de cocaína con una pureza del 27'4 % lo que hace un total de 0' 051 grs de cocaína pura con un valor de 8'52 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 10'662 grs de heroína con una pureza del 4'1 %, lo que hace un total de 0'43 grs de heroína pura con un valor de 11'27 euros.

-Un envoltorio de papel aluminio conteniendo 0'236 grs de heroína con una pureza del 3%, lo que hace un total de 0'07 grs de heroína pura con un valor de 1'40 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'173 grs de heroína con una pureza del 4'1 % lo que hace un total de 0'007 grs de heroína pura con un valor de 1'40 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'138 grs de heroína con una pureza del 4%, lo que hace un total de 0'005 grs de heroína pura con un valor de 1'09 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'173 grs de heroína con una pureza del 4'1 %, lo que hace un total de 0'07 grs de heroina pura con un valor de 1 '40 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'163 grs de heroina con una pureza del 4'2 % lo que hace un total de 0'006 grs de heroina pura con un valor de 1'35 euros.

-Una bolsa de plástico conteniendo 0'156 grs de heroina con una pureza del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR