SAP Madrid 959/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2014:19535
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución959/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0023842

Procedimiento sumario ordinario 9/2013

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2013

MAGISTRADOS

Ilmas. Sress:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

D. MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

S E N T E N C I A Nº 959/14

En Madrid, a doce de diciembre de 2014

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 10 de diciembre de 2014, la causa seguida con el número SUM 9/13 de rollo de Sala, correspondiente al Sumario número 1/13 del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, por un delito de lesiones contra Ángel Jesús, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM000 y representado por el procurador D. Abelardo Miguel Rodríguez González y por el letrado D. Diego Ramírez Cortes, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por Sentencia firme de fecha 1-9-2008 por delito de lesiones del art. 147 del Código Penal a las penas de 2 años de prisión y de 5 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima-familiar, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Ignacio Altolaguirre, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de un sentido, previsto y penado en los arts. 147 y 149 nº 1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 del Código Penal, solicitando la pena de 10 años de prisión mas accesorias, así como la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros. Alternativamente calificó los hechos como una falta de lesiones del artículo 617 del CP, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1 y 2 del Código Penal, solicitando por la falta la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros y por las lesiones 3 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Respecto de la responsabilidad Civil : El acusado Ángel Jesús deberá ser condenado a indemnizar a Daniel en la cantidad de 12.644,15 # por los días que las lesiones tardaron en curar, aplicando el Baremo del año 2012 (a razón de 69,61 # por día hospitalizado y de 56,60 # por cada día en que las lesiones tardaron en sanar con impedimento para las ocupaciones habituales), en la cantidad de 5.122,88 # por las secuelas y en la suma de 1.7767,7 # por el 10% del factor de corrección, más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C,

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusados de los testigos propuestos no renunciados, la pericial y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Sobre las 22:45 horas del día 5 de abril de 2011, estando en el bar "Maravillas", sito en la C/ Valmojado de Madrid, Ángel Jesús se enfadó con Daniel de 59 años porque éste había golpeado la barra del local, provocando que una copa de licor se cayera al suelo, Ángel Jesús movido por el deseo de menoscabar la integridad física de Daniel le propinó un fuerte puñetazo en la cara, provocando que este cayera y se golpeara fuertemente la cabeza contra el suelo, perdiendo el sentido por unos momentos. Debido al fuerte golpe recibido en la cabeza, Daniel sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneoencefálico que le produjo una hemorragia intraparenquimatosa temporal izquierda, para cuya curación precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento medicamentoso sintomático e ingreso en hospital durante 15 días desde el día 6 al 20 de abril de 2011, para observación y control clínico. Estas lesiones tardaron en curar 133 días quedando el lesionado todos los días incapacitado para realizar sus ocupaciones habituales.

Una vez curadas las lesiones, a Daniel le quedó como secuela anosmia (pérdida del sentido del olfato).

Ángel Jesús le constan en su hoja histórico penal las siguientes condenas. Condenado en sentencia de

17.11.04, firme el 4.04.05 del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, por delito de lesiones y maltrato familiar a la pena de 10 meses de prisión, dos años de alejamiento y dos años de privación del derecho a porte de armas. Condenado en sentencia de 10.06.08, firme el 1.09.08 del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, por delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión y alejamiento por 5 años. Condenado en sentencia de 13.12.10, firme el mismo día de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio.

Los testigos Luis Miguel y Jacinta han referido de forma clara contundente como vieron a Ángel...

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