SAP Madrid 752/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:19525
Número de Recurso1641/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución752/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033098

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1641/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Juicio Rápido 259/2014

Apelante: D./Dña. Inocencia y D./Dña. Paula

Procurador D./Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

Letrado D./Dña. LUIS SAIZ GOMEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 752/14

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido núm. 259/14, procedente del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, seguido por delito de hurto, contra las acusadas Dª Paula y Dª Inocencia, representadas por Procuradora Dª Alicia Porta Campbell y defendida por Letrado D. Luis Saiz Gómez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por dichas acusadas, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 29 de julio de 2014, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " Sobre las 22:00 horas del día 18/07/2014, en la calle Mayor de Madrid, las acusadas, Inocencia, natural del Bosnia Hezergovina, mayor de edad, en situación irregular en España y con los antecedentes penales que luego se dirán, y Paula, natural del Bosnia Hezergovina, mayor de edad, en situación irregular en España y con los antecedentes penales que luego se dirán, en unión de otra tercera mujer no identificada, puestas de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se acercaron al turista ruso Alonso y, al descuido, Inocencia le introdujo la mano en el bolsillo del pantalón cogiendo varios billetes. La víctima se percató de esta acción y agarró la mano de Inocencia cayéndose los billetes al suelo, circunstancia que fue aprovechada por Paula para introducir la mano en el bolsillo delantero de la camisa de la víctima y coger un billete de 500 euros, dándose las dos a la fuga, si bien fueron interceptadas por agentes de la Policía Nacional que presenciaron los hechos y que recuperaron el billete de 500 euros que todavía Paula tenía en su mano. La tercera mujer no identificada consiguió huir del lugar.

Inocencia fue ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 18/06/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 25 de Madrid y confirmada por la Sección 16 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, como autora de un delito de hurto, a la pena de prisión de 4 meses y 16 días, sustituida por la de multa de 152 días.

Paula fue ejecutoriamente condenada en virtud de sentencia firme de fecha 5/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Madrid, como autora de un delito de hurto a la pena de prisión de 4 meses que fue sustituida por la de multa de 9 meses. Asimismo, fue condenada en virtud de sentencia firme de fecha 10/12/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal n°13 de Madrid, como autora de un delito de hurto, a la pena de prisión de 3 meses sustituida por la de multa de 9 meses. Además, fue condenada en virtud de sentencia firme de fecha 16/01/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid, como autora de un delito de hurto a la pena de prisión de 4 meses que extinguió el 16/09/2013."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" CONDENO a Inocencia y a Paula como autoras criminalmente responsables de un delito intentado de hurto, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia en Inocencia y agravante de multirreincidencia en Paula, a la pena para Inocencia de prisión de 5 meses y 29 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Paula de prisión de 8 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

PROHIBO A Inocencia Y A Paula que se aproximen al eje transversal que se inicia en las calles de Bailén, Mayor, Plaza Mayor, Puerta del Sol, Carrera deSan Jerónimo, Paseo del Prado y termina en Plaza de Cibeles de Madrid, debiendo guardar una distancia mínima de 300 metros, por tiempo de 3 años.

Las penas de prisión impuestas a las dos acusadas se sustituyen por la expulsión del territorio nacional al que no podrán regresar en un plazo de 5 años computados desde la fecha de expulsión."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Alicia Porta Campbell, en nombre y representación de las acusadas Dª Paula y Dª Inocencia alegando como motivos infracción del artículo 24 CE ; indebida aplicación del artículo 57.1 y 48 CP y falta de motivación en la aplicación del precepto; indebida aplicación del artículo 89 CP .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en el que interesaba la confirmación de la sentencia objeto de recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 1641/14 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El primer motivo del recurso de apelación formulado por la defensa de las acusadas Dª Paula y Dª Inocencia contra la sentencia de 29 de julio de 2014, del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, es el infracción del artículo 24 CE y del principio de presunción de inocencia en él consagrado, ante la falta de la prueba principal cual es la declaración del perjudicado, ciudadano extranjero que no ha comparecido a juicio.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. Cuando en un recurso se denuncia la...

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