SAP Madrid 757/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:19511
Número de Recurso1128/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución757/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022763

Procedimiento Abreviado 1128/2014

Delito: Falsificación documentos mercantiles

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: PA 1451/12

SENTENCIA Nº 757/14

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a 19 de diciembre de dos mil catorce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 1128/2014, instruida con el número PA 1451/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, contra los acusados:

D. Juan Pedro, mayor de edad, nacido en Zamora, el día NUM000 /1977, hijo de Alfredo y de Sandra, con D. N.I. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador

D. Ricardo Ludovico Moreno Martín y defendido por Letrado D. Manuel Rodríguez Soto.

D. Braulio, mayor de edad, nacido en Segovia, el día NUM002 /1975, dijo de Dionisio y de Adela, con D. N.I. número NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero y defendido por Letrado D. Ignacio Pallares Neila.

D. Florian, mayor de edad, nacido en Alicante, el día NUM004 /1943, hijo de Ildefonso y de Eloisa

, con D. N.I. NUM005, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por Letrado D. Manuel Barroso Fernández.

D. Oscar, mayor de edad, nacido en León, el día NUM006 /1964, hijo de Santiago y de Leonor, con D. N.I. NUM007, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Gabriel Mª de Diego Quevedo y defendido por Letrado D. Dionisio Ignacio Collado Arranz. D. Carlos Antonio, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM008 /1972, hijo de Adolfo y de Rocío, con D. N.I. NUM009, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador

D. Gabriel Mª de Diego Quevedo y defendido por Letrado D. Dionisio Ignacio Collado Arranz.

D. Benito, mayor de edad, nacido en Barcarrota (Badajoz), el día NUM010 /1959, hijo de Dionisio y María Consuelo, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Mª Mercedes Tamayo Torrejón y defendido por Letrado D. Ismael García Gamboa

Han sido partes en esta causa el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Marco Macián y los citados acusados, con las representaciones y defensas indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74, 392 y 390.1.2 CP y un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 250.5 CP en relación con los artículos 248, 249, 16 y 62 CP, ambos en concurso ideal del artículo 77 CP ; siendo los acusados D. Juan Pedro, D. Braulio, D. Florian

, D. Oscar, D. Carlos Antonio y D. Benito autores. Concurre en los acusados D. Juan Pedro, D. Oscar

, D. Carlos Antonio y D. Benito las circunstancias de colaboración y arrepentimiento. Solicitó para cada uno de estos últimos acusados, por el delito continuado de falsedad la pena de 21 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota de 3 # diarios y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y por el delito de estafa la pena de 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota de 3 # diarios. Para los acusados D. Braulio y D. Florian solicitó por el delito de falsedad la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota de 20 # diarios y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y por el delito de estafa la pena de 10 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses de multa con una cuota de 4 # con responsabilidad personal caso de impago. Abono de costas.

SEGUNDO

Los letrados de los acusados D. Juan Pedro, D. Oscar, D. Carlos Antonio y D. Benito se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal. Las defensas de los acusados D. Braulio y D. Florian interesaron la libre absolución de estos acusados.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que D. Pascual tenía en venta una estación de servicio de la que, junto a su madre, era propietario, sita en el punto kilométrico 325,000 de la carretera nacional N 432, término municipal de localidad de Baena (Córdoba). En fecha no determinada se puso en contacto con él una mujer que no es enjuiciada en este juicio, que se identificó como Dª Tamara

, de nacionalidad cubana y representantes de la mercantil Grallex&Oliva, y que no es juzgada en este juicio, llegando a un acuerdo de compraventa, por el precio de 750.000 # más IVA, ofreciendo a la compradora la posibilidad de pagar en precio en dos años pero con unos pagarés avalados que se pudieran descontar en el BBVA, asumiendo la parte compradora los gastos del descuento bancario.

Una persona que se identificó como Dª Tamara se puso en contacto con los acusados D. Oscar

, D. Carlos Antonio y D. Benito, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo estos dos últimos los propietarios y únicos socios de la mercantil Bastic Site S.L., y en marzo de 2011, puestos estos tres acusados de común acuerdo, con la finalidad de causar un perjuicio a D. Pascual, sabiendo que no iban a atender el pago del precio de la compraventa de la gasolinera, D. Carlos Antonio y D. Oscar libraron los siguientes pagares, a nombre de D. Pascual, contra la cuenta corriente número NUM011 que Bastic Site tenía en la Caixa:

Pagaré número NUM012 por importe de 500.000 #

Pagaré número NUM013 por importe de 500.000 #

Pagaré número NUM014 por importe de 500.000 #

Pagaré número NUM015 por importe de 500.000 #

Pagaré número NUM016 por importe de 360.000 # Todos estos pagares aparecía como fecha de libramiento el 25 de marzo de 2012 y de vencimiento el 7 de marzo de 2012.

Los pagarés fueron entregados por el acusado D. Benito en la oficina de BBVA sito en el número 81 del Paseo de la Castellana de Madrid. Como los pagarés no venían avalados, el BBVA no los aceptó, siendo retirados por D. Benito días después.

Con posteridad, en septiembre de 2011, el acusado D. Benito, actuando en connivencia con la llamada Tamara, presentó de nuevo en la oficina del BBVA de Paseo de la Castellana 81 de Madrid, dos pagarés a favor de D. Pascual, con números NUM017 y NUM018, pertenecientes a la entidad bancaria Multibank, con sede en Panamá, librados contra la cuenta número 10402102650 de la titularidad de la mercantil Esdy#s Development Entreprises INC, por importes de 2.600.000 y 1.300.000 balboas. Los pagarés no estaban avalados, presentando el acusado en la misma oficina del BBVA, días después, diversa documentación para avalar esos pagarés, entre la que se encontraba una carta de solvencia, que el gerente de Multibank manifestó no ser suya, razón por la cual BBVA rechazó los pagarés.

No ha quedado probado que los acusados D. Carlos Antonio y D. Oscar conocieran estos nuevos pagarés, su falta de aval y su presentación en el BBVA por D. Benito ..

Ante esta situación, la persona identificada como Dª Tamara se puso en contacto con el acusado D. Florian, mayor de edad y sin antecedentes penales, a fin de conseguir que les fuesen vendida la gasolinera por parte de D. Pascual, sin pagar su precio. Para ello, D. Florian, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, libró cuatro pagarés con números NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022, cada uno por importe de 885.000 #, a favor de Pascual el primero y de Pascual los otros tres, siendo la fecha de libramiento el 21 de diciembre de 2011 y de vencimiento el 21, 10, 22 y 26 de diciembre de 2013, respectivamente. La cuenta contra la que se libraban estos pagarés era la número NUM023 de Banco Santander, cuyo titular era la sociedad Supercolor Action TV S.L., siendo su administrador D. Florian y que había sido cancelada con fecha 19/09/2011.

El acusado D. Florian puesto de acuerdo con el también acusado D. Juan Pedro, ex director de la sucursal de Banco de Santander de Villacastín (Madrid), simularon que los pagarés estaban avalados por Banco Santander, a cuyo fin D. Florian extendió con su puño y letra, en el reverso de cada uno de los pagarés, el siguiente texto " El presente certifico ha sido inscrito en esta fecha en el Registro Especial con nº y tendrá validez hasta 60 días después del vencimiento de este efecto, solo si ha sido protestado, quedando sin valor ni efecto de ninguna clase si no se exige dentro de este plazo. A continuación de dicho texto debe contra la fecha del registro ".

Los pagarés con esta leyenda fueron enviados en sobre cerrado por D. Florian a D. Juan Pedro, a través del acusado D. Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales. Una vez en poder de D. Juan Pedro y conforme a lo acordado, éste procedió a escribir el número de inscripción en el registro especial de avales y el sello de la entidad bancaria,...

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