SAP Lugo 246/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2015:484
Número de Recurso272/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00246/2015

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a dieciocho de junio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272/2015, en los que aparece como parte apelante-apelada D. Baldomero, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA VICTORINA FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL BERMUDEZ TELLADO, y como parte apelada-impugnante, MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE NOUDELO Y OLMOS (CERVANTES), representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, asistido por la Letrada Doña. PALOMA BECERRA FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad correspondiente a gastos de montes vecinales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BECERREA, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Fausto en la representación del Monte Vecinal en Mano común de Noudelo y Olmos debo declarar y declaro 1º) Que D. Baldomero, en su condición de miembro de la comunidad del Monte Vecinal de Noudelo y Olmos, tiene obligación de contribuir a los gastos de dicho Monte prorrateados en una tercera parte, todo de ello conformidad con los acuerdos adoptados por mayoría en dicha comunidad. 2º) Que en consecuencia, condeno a D. Baldomero a abonar la cantidad de 9.008,59 euros correspondientes a su participación en los gastos de la Comunidad en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, más los intereses correspondientes desde la presente resolución. Condenando al demandado a estar y pasar por los citados pronunciamientos. Sin expresa imposición de costas.", que ha sido recurrido por la parte MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE NOUDELO Y OLMOS (CERVANTES), siendo apeladaimpugnante la parte Baldomero .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de junio de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Ciertamente con algún confusionismo en cuanto a los concretos motivos del recurso parece que el apelante vuelve alegar la falta de legitimación activa del demandante, cuestión que examinada en la instancia fue acertadamente resuelta al rechazarla ya que aunque lo que se reclama es una cantidad correspondiente a una obligación de pago de los propios estatutos de la Comunidad y del artículo 61 de la ley de Derecho Civil de Galicia se requiere la titularidad de una unidad económica que ejerza actividades relacionadas con el monte y el hecho de que existan casas habitadas en el pueblo por personas mayores que no ejerzan actividad económica alguna relacionada con el monte no les otorga la condición de comuneros que si ostenta D. Fausto y, por tanto, está perfectamente legitimado en su actuación para llevar a cabo los acuerdos adoptados con las mayorías necesarias a...

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