SAP León 299/2015, 1 de Junio de 2015
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2015:529 |
Número de Recurso | 1442/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 299/2015 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00299/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOModelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2014 0161022
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001442 /2014
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000102 /2014
RECURRENTE: María Purificación
Procurador/a:
Letrado/a: MARTA FERNANDEZ COBO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jacobo, Begoña
Procurador/a:,,
Letrado/a:, CHARO LLAMERAS FERRERAS, CHARO LLAMERAS FERRERA
El Ilmo. Sr. Magistrado Dº Teodoro González Sandoval como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 299/2015.
En la ciudad de León, a uno de Junio de dos mil quince.
VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León en Juicio de Faltas nº 102/14 seguido por supuesta falta de desobediencia, figurando como apelante, María Purificación, defendida por la Letrada Dª Marta Fernández Cobo; y como apelados, el MINISTERIO FISCAL, así como Jacobo y Begoña, defendidos por la Letrada Dª Charo Llameras Ferrera.
En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, 9 de Julio de 2014 cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que debo condenar y condeno a María Purificación, como autora responsable de una falta contra el orden público, en su modalidad de falta de respeto a la Autoridad, a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros de cuota diaria (30 x 6 # = 180 # ), quien en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos, elevándose el proceso a esta Audiencia para la resolución de dicho recurso.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente:
" PRIMERO.- El día 2 de abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Reinosa dictó una Providencia en la que acordaba oficiar a la Guardia Civil a fin de que el día 6 de abril de 2014 se persone en el domicilio de Doña María Purificación a fin de proceder a la recogida y entrega del menor Dimas a sus abuelos maternos D. Jacobo y Doña Begoña a las 13:00 horas en la sede de Aprome en la calle Padre Isla en León.
El día 6 de abril de 2014 se personaron los agentes en el citado domicilio negándose Doña María Purificación a entregar al menor incumpliendo lo dispuesto en resolución judicial."
En su lugar, se declara probado que: En providencia de fecha 2 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº 1 de Reinosa en el Procedimiento de Ejecución de Titulos Judiciales nº 149/2013, se acordó oficiar a la Guardia Civil a fin de que el dia 6 de abril de 2014 se personara en el domicilio de Doña María Purificación, en la localidad de Sueros de Cepeda, con el objeto de proceder a la recogida del menor, Dimas, para su entrega a sus abuelos maternos a las 13:00 horas en la sede de Aprome, calle Padre Isla, en León.
En hora no determinada del referido día 6 de abril de 2014, tres agentes acudieron al domicilio de Doña María Purificación, sin que conste en que consistió la intervención de los referidos agentes en orden a llevar a cabo lo resuelto en la referida providencia.
Tampoco consta que dicha resolución le hubiera sido dada a conocer, personalmente, a Doña María Purificación, ni que se le hubiera hecho alguna clase de apercibimiento para el caso de obstaculizar que los agentes se hicieran cargo del menor, Dimas del que, finalmente, no pudieron hacerse cargo sus abuelos maternos.
No se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,
La apelante que viene condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción por una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal impugna dicha resolución por distintos motivos que, siguiendo un orden lógico, pueden establecerse por el siguiente orden: En primer lugar alega la falta de competencia territorial y, a continuación, acotando determinadas afirmaciones de las contenidas a lo largo de la sentencia recurrida, pretende se declare la nulidad de actuaciones para que se retrotraigan al momento inmediatamente anterior al de la celebración del juicio so pretexto de la indefensión que le ocasiona el hecho, que considera acontecido, de que la Juez de Instrucción no habría tomado en consideración el escrito presentado por la apelante al amparo de lo dispuesto en el articulo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni los documentos con el mismo presentados, a la vez que, con ocasión de este motivo, se vierten en el escrito de recurso determinadas consideraciones que tienen que ver con la valoración de los testimonios de los denunciantes para terminar afirmando que no hubo por su parte, la de la apelante, negativa a entregar al menor, Dimas, a sus abuelos maternos y ya, finalmente, denuncia la apelante la vulneración de la presunción de inocencia.
En cuanto al primero de los motivos, debe ser rechazado pues siendo el objeto de enjuiciamiento unos hechos por considerar que pueden constituir una falta de desobediencia, debe entenderse que la infracción, si es que existiera, se habría cometido y perfeccionado en lugar donde dejo de llevarse a cabo la conducta que se esperaba de la parte ahora apelante que, en este caso, era la localidad de Sueros de Cepeda por ser en la misma donde la apelante debía hacer entrega, a agentes de la Guardia Civil, del menor, Dimas y, por eso, la competencia territorial para conocer del presente Juicio de Faltas le corresponde a los Juzgados de Instrucción de León.
Ya por lo que hace a la indefensión, dice la reciente STS de 9 de diciembre de 2014 que la "indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le...
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