SAP Lleida 197/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2015:374
Número de Recurso107/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución197/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 107/2015

Procedimiento abreviado nº 334/2014

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 197/15

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veinte de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 13/03/15, dictada en Procedimiento abreviado número 334/14, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Son apelantes Juan, representado por el Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y dirigido por el Letrado D. JOSEP PRUNERA FARRE y Carlos Francisco, representado por la Procuradora DÑA. LAIA MINGUELLA BARALLAT y dirigido por el Letrado D. ALBERT SARRI PLANELLAS. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 13/03/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que por confomidad debo condenar y condeno a Benjamín, Florentino, Narciso Y Luis Pedro, como autores responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal del art 570 ter c) del CP a la pena de tres meses de prisión, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo y por conformidad debo condenar y condeno a Benjamín, Florentino Y Luis Pedro como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238.1.2 y 3, 240, 241.1.2 y 3 y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante estos tiempos del derecho de sufragio pasivo, y a Narciso como complice de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238.1.2 y 3, 240, 241.1.2 y 3 y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco y a Juan como autores responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal del art 570 ter c) del CP a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238.1.2 y 3, 240, 241.1.2 y 3 y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial durante estos tiempos del derecho de sufragio pasivo.

Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238.1.2 y 3, 240, 241.1.2 y 3 y 74.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia el art 22.8 del CP, a la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial durante estos tiempos del derecho de sufragio pasivo.

Debo igualmente condenar a todos los acusados que satisfagan por partes iguales las costas procesales causadas, debiendo indemnizar de forma solidaria a las siguientes personas y por las siguientes cantidades:

Iván : la cantidad de 210 por el gasoil sustraido y la que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en los depositos de los vehículos de los cuales se sustrajo el mencionado gasoil .

Salvador : la que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la puerta del garaje que fue forzada para acceder a la vivienda.

Miguel Ángel : en la cantidad de 150 euros por el gasoil sustraido, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las herramientas sustraidas y no recuperadas .

Demetrio : en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y que no hayan sido satisfechos por su Cia aseguradora.

Jon ; en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe del valor que tenía el turismo Audi K....KK a fecha en que le fue sustraido, descontando los 200 euros por los que posteriormente fue el mismo vendido.

Saturnino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y que no hayan sido satisfechos por su Cia aseguradora.

Pedro Enrique . en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cuantía de los daños causados en la vivienda ( vidriera, marcos y mobiliario ) previa aportación de factura ó presupuesto de reparación de los mismos por parte de su propietario, ó en su defecto previa tasación pericial.

Donato . en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por el importe del GPS, la camara y la chaqueta sustraidos previa aportación de factura de los mismos ó en su defecto tasación pericial.

Julio : en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por el importe de los daños causados en el almacén previa aportación de presupuesto ó factura de reparación ó en su defecto tasación pericial .

Todo ello con los intereses legales del art 576 del Lec

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que han permanecido cautelarmente privados de libertad por esta causa, debiendo tenerse en cuenta la firmeza de la presente sentencia respecto de Benjamín, Florentino, Narciso Y Luis Pedro DESDE EL PASADO

9 DE ENERO DE 2015"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenaba, entre otros, a Carlos Francisco y a Juan como autores criminalmente responsables de un delito de pertenencia a grupo criminal y un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, se interpone recurso de apelación por sus representaciones procesales, alegando ambos en síntesis error en la valoración de prueba. La representación de Juan entiende que no se ha acreditado que el mismo forme parte de ningún grupo criminal, sin que tampoco se haya acreditado su participación en los robos por los que ha sido condenado, viniendo a sostener que el mismo se limitaba a conducir su vehículo y a acompañar en él a los demás acusados en esta causa cuando éstos se lo pedían, interesando la aplicación del principio "in dubio pro reo"; y con carácter subsidiario solicita se califique su participación en los hechos de mera complicidad, con imposición en su caso de una pena de prisión de 3 meses por la pertenencia al grupo criminal, al igual que se le impuso a los demás acusados que mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal. Asimismo la representación de Carlos Francisco niega su participación en los hechos por los que ha sido condenado, manteniendo que solo conocía a los demás acusados por frecuentar el mismo local, entendiendo que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR