SAP Lleida 168/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:347
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución168/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 40/2015 - Juicio de faltas núm.:482/2014

Juzgado Instrucción 4 Lleida

S E N T E N C I A NÚM. 168/15

En la ciudad de Lleida, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Victor Manuel Garcia Navascues de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm 482/2014 del Juzgado Instrucción 4 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala Apelación faltas núm.:40/2015, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Tarsila, representada y defendida el Letrado DANIEL BARÓ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tarsila como autora responsable de una falta de amenazas del art. 620.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C. Penal, y costas. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, sin que hayan evacuando ningún trámite.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son diversos los motivos de impugnación contenidos en el recurso de apelación interpuesto por la denunciada, que fue condenada en la instancia como autora de una falta de amenazas, comenzando por la ausencia de motivación de la sentencia, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva; en segundo término considera que el Juzgador "a quo" ha incurrido en un error en la valoración de la prueba practicada, sosteniendo que la declaración de la denunciante resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia ante las contradicciones en las que incurrió, que revelan su falta de verosimilitud, sin que fuera solicitada la declaración de otros testigos presenciales; finalmente, como tercer motivo de impugnación, alega la indebida aplicación del artículo 620.2º del Código Penal, al no poder subsumirse la conducta de la denunciada en la falta de amenazas, reclamando la aplicación del principio de intervención mínima; por todo ello interesa su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

La queja de la apelante se centra inicialmente en considerar que la sentencia de instancia adolece de falta de motivación; en relación con el deber constitucional de motivar las resoluciones judiciales, la STC de 23 de abril de 2001 establece con carácter general que "...Este Tribunal, en una muy consolidada doctrina, ha venido declarando que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes por cuanto la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir requerida por el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE (entre muchas, SSTC 163/2000, de 12 de junio,

F. 3, 187/2000, de 10 de julio, F. 2 y 214/2000, de 18 de septiembre, F. 4).

Además, este Tribunal ha exigido un canon más riguroso en la motivación cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental ( SSTC 116/1998, de 2 de junio, F. 4 ; 2/1999, de 25 de enero, F. 2 ; 25/2000, de 31 de enero, F. 2, entre otras). En particular, este deber reforzado de motivación se impone en el caso de las Sentencias penales condenatorias cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personal (por todas, SSTC 5/2000, de 17 de enero, F. 2 y 139/2000, de 30 de junio, F. 4).

En el presente caso, la resolución recurrida recoge una valoración suficiente de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, argumentando que la versión de los hechos ofrecida por la denunciante resulta plenamente creíble, desde la posición privilegiada que otorga el principio de inmediación, tanto por las propias manifestaciones realizadas como por la actitud demostrada en el acto del juicio por las partes, identificando de este modo los elementos de convicción estimados relevantes y concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, lo que evidencia que dicha resolución expone suficientemente las razones que motivan la decisión, permitiendo de este modo a la defensa de la apelante articular los recursos pertinentes y establecidos por la Ley, de tal forma que no se aprecia en ningún caso indefensión ni en consecuencia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que supone la desestimación del primer motivo de impugnación.

TERCERO

Por lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, conviene recordar que en materia de recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico...

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