SAP Jaén 163/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2015:367
Número de Recurso140/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 163

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

  1. José Antonio Córdoba García

  2. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Abril de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el nº 285 del año 20136, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 140 del año 2015, a instancia de Dª Ana María, representada en la instancia por la Procuradora Dª María de los Ángeles Navarro Núñez, y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud, y defendida por la Letrada Dª María Gema Ruiz Garvín; contra D. Juan Enrique, representado en la instancia por la Procuradora Dª Lucía López González, y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendido por el Letrado D. Manuel Jesús Díaz Lorite; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de La Carolina con fecha 6 de octubre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Ana María, representada por la Procuradora Dña. María Ángeles Navarro Núñez y defendida por la Letrada Dña. María Gema Ruiz Garvín, contra D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dña. Lucía López González y defendida por el Letrado D. Manuel Jesús Díaz Lorite, siendo parte el Ministerio Fiscal, acuerdo la modificación de las medidas definitivas contenidas en la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 9 de Septiembre de 2.011, dictada en autos de Medidas Paterno-Filiales nº 178/2.011, solamente en relación al régimen de estancia y visitas de los progenitores respecto de su hijo Celestino, y el que fuere domicilio familiar, teniendo en cuenta que se autoriza a la progenitora a que traslade el domicilio habitual del menor a la Provincia de Zaragoza, en el siguiente sentido:

  1. - El Progenitor gozará de la visita, compañía y estancia con su hijo menor el segundo fin de semana de cada mes, de tal forma que en el mes que exista un puente unido al fin de semana, será ese el que disfrutará el progenitor del menor y no cualquier otro de ese mes. El fin de semana se extenderá desde el Viernes a las 18:00 horas hasta el Domingo a las 20:00 horas, y para el caso de puente, desde las 18:00 horas del día inicial del puente hasta las 20:00 horas del día final del puente.

    -Las Vacaciones de Verano, comprenderán los meses de Julio y Agosto, de tal forma que en el mes de Julio de 2015 D. Juan Enrique gozará de la compañía del menor desde el día 1 de Julio a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día 20 de Julio y Dña. Ana María desde las 20:00 horas del día 20 de Julio hasta las 10:00 horas del día 31 de Julio. Y en el mes de Agosto de 2015, corresponderá a D. Juan Enrique gozar de la compañía del menor desde el día 1 de Agosto a las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día 20 de Agosto y a Dña. Ana María desde las 20:00 horas del día 20 de Agosto hasta las 10:00 horas del día 31 de Agosto. En el año 2016 Dña. Ana María gozará de la compañía de su hijo desde las 10:00 horas del día 1 de Julio hasta las 20:00 horas del día 10 de Julio y a D. Juan Enrique desde las 20:00 horas del día 10 de Julio hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio. En Agosto de 2016 Dña. Ana María gozara de la compañía de su hijo desde las 10:00 horas del día 1 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 10 de Agosto y D. Juan Enrique desde las 10:00 horas del día 10 de Agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de Agosto. Para el año 2017 se aplicara el mismo régimen que el previsto para 2015 y en 2018 el mismo que el previsto para el año 2016 y así en lo sucesivo. En todo caso, desde la terminación del año escolar hasta el inicio de Junio, el progenitor siempre gozará de la compañía del menor.

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos que comprenderán el primero desde el día 23 de Diciembre a las 10:00 horas hasta el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas hasta el día 6 de Enero a las 20:00 horas. Corresponderá elegir el periodo los años impares al progenitor y los pares a la progenitora.

    - Las vacaciones de Semana Santa corresponderán exclusivamente al progenitor y comprenderán desde el Viernes de Dolores a las 18:00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20:00 horas.

    - El lugar de entrega y recogida del menor, en los fines de semana ordinarios, en los puentes a ellos unidos, en las vacaciones de Verano, Semana Santa o Navidad se realizara en un punto intermedio, aproximado de las localidades La Carolina y Zaragoza, en este caso Madrid, debiendo previamente las partes ponerse de acuerdo del punto concreto de entrega y recogida dentro de la referida cuidad .

    - Para todos los periodos indicados, las entregas y recogidas de la menor, se podrán realizar por el propio progenitor o personas que estos designen.

  2. A D. Juan Enrique le corresponderá, nada mas abandonar la progenitora y su hijo la vivienda sita en La Carolina, CALLE000 nº NUM000, el uso de la misma.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandado, D. Juan Enrique, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, Dª Ana María, y por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Versa la pretensión contenida en la demanda sobre dos cuestiones, modificación del régimen de visitas y atribución de la vivienda común o domicilio familiar al demandado, derivadas ambas de la necesidad alegada por la demandante de trasladar su residencia, y con ello la del hijo Celestino de 10 años cuya custodia tiene atribuida, a la ciudad de Zaragoza dónde reside su familia y la han ofertado un puesto de trabajo, ante su inminente despido por la empresa para la que trabaja en La Carolina, y al estar el demandado, padre del menor, en desempleo desde hace cinco años.

El demandado opuso en síntesis que no existía tal despido y que la petición se debía al único deseo de la actora de trasladarse a su ciudad de procedencia, y que tal traslado produciría un evidente perjuicio al menor al restringirse la posibilidad de comunicar y estar con su padre y con la familia extensa de éste, además de alterarse completamente su entorno educacional, social y familiar. Manteniendo que para el caso de que efectivamente trasladase la actora su residencia a Zaragoza, solicitaba la custodia de su hijo, y subsidiariamente, para el caso de que se autorizase tal cambio, un régimen de visitas acorde con la situación.

La Sentencia de instancia estima la demanda de modificación, considera que el cambio de residencia está motivado y justificado y que en definitiva, como informa el Equipo Psicosocial al que se encargó la...

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