SAP Jaén 148/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2015:347
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

  1. José Antonio Córdoba García

    Dª. María Fernanda García Pérez

    En la ciudad de Jaén, a catorce de Abril de dos mil quince

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 91 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 81 del año 2015, a instancia de MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez, y defendida por el Letrado D. Antonio Aguilar Burgos; contra

  2. Candido Y Dª Coral, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Mario Carrasco Mallén y defendido por el Letrado D. Javier López y García de la Serrana.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén con fecha 4 de Julio 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES S. L asistido del Letrado Sr. Aguilar Burgos contra D. Candido Y Dª Coral representados por el Procurador Sr. Carrasco Mallén y asistido del letrado Sr. López y García de la Serrana condenando al demandado a abonar a laactora la cantidad de

23.073,74#, más intereses del art. 576 Lec y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, Construcciones y Rehabilitaciones S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, D. Candido y Dª Coral, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Abril de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Estimada parcialmente la cantidad reclamada como precio pendiente de abonar respecto a la obra realizada por la actora constructora, que quedó fijada en 23.073,74 euros, con respecto a la solicitada

(52.040,64 euros), más los intereses procesales del art. 576 LEC, recurre aquella en apelación, basado en infracción de los preceptos reguladores de las obligaciones y contratos ( art. 1091, 1254 y 1154 Cc ) y error en la valoración de la prueba, acerca de la diferencia de medición entre la certificación 4ª y 5º de la obra, habiéndose disminuido indebidamente en la cuarta un importe de 3.862,71 euros, habiéndose hecho además diversas modificaciones al proyecto que no se midieron ni aparecen en la última certificación acogida en sentencia, por importe de 7.670,16 euros, por lo que debe aumentarse la deuda en 11.532,87 euros; asimismo, insiste en la cantidad solicitada (20.040 euros) como penalización por retraso en el pago, al no existir prueba fehaciente de abandono de la obra para atender a un evento familiar sino debido a los impagos de los demandados, por lo que está justificada la cláusula resarcitoria, y vulneración de la doctrina jurisprudencial acerca de la exigencia de la liquidez de la deuda en orden a condenar al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se opusieron los demandados, alegando que no es cierto que no se tuviera en cuenta en la certificación cuarta de la obra la reducción aplicada sobre la obra ejecutada por la cantidad de 3.862,71 euros, sin que esa supuesta diferencia de medición con la certificación quinta, que no cuenta con ningún soporte pericial, hubiera sido planteada en la primera instancia, tratándose de una cuestión nueva que no debe admitirse, que no procede aplicar ninguna indemnización por retraso en el pago, pues el propio constructor reconoció en el interrogatorio que abandonó la obra para hacerle otra a su madre y no regresó para terminarla, por lo que al incumplir el contrato no puede exigir a la contraparte el cumplimiento de sus obligaciones, y se opone a abonar intereses legales desde la demanda al haber sido necesario el proceso para determinar la cantidad adeudada.

Y además impugnan los demandados la sentencia, alegando errónea valoración de la prueba pericial, respecto a la condena al pago de la cantidad de 9.244,80 euros en concepto de materiales adquiridos por el constructor, al resultar tales facturas incluidas en el informe de mediciones final realizado por la dirección facultativa de la obra, Sr. Horacio, por lo que tal cantidad habrá de descontarse del importe de precio pendiente a que han sido condenados (23.073,74 euros).

Segundo

Recurso de apelación de la actora.

El recurso se basa en un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obra suscrito y una errónea valoración de la prueba, que concreta en una serie de motivos:

  1. En el primero de ellos, se denuncia unas diferencias de medición entre la certificación cuarta y la quinta, al existir una disminución indebida de 3.862,71 euros en la cuarta certificación, que tuvo reflejo en la quinta, y además se hicieron importantes modificaciones al proyecto que no se midieron ni aparecen en la última certificación acogida en sentencia, por importe de 7.670,16 euros, por lo que debe aumentarse la deuda en 11.532,87 euros.

    Se cuestiona en realidad la determinación de la deuda pendiente, que la juzgadora ha fijado en

    23.073,74 euros y la apelante solicita que se aumente a 31.572,87 euros.

    No puede estimarse tal pretensión a la vista de la prueba practicada, coincidiendo este Tribunal con la valoración realizada por el juzgador, examinadas las actuaciones y visionada la grabación del juicio.

    Resulta acreditado que se pactó el pago contra certificaciones de obra, emitidas a origen, habiendo sido abonada hasta la 4ª certificación por importe de 122.972,12 euros, si bien ya habían surgido diferencias entre promotor y constructora por las mediciones certificadas en la misma y el pago de unas facturas de materiales abonados por el constructor que suponían mejora de calidades, acordando sacar estas facturas y que el constructor terminaría las partidas de obra comenzadas. La obra no se continuó por el constructor, de ahí la existencia de varias propuestas de 5ª certificación, sin fecha o firma de la dirección facultativa, y las diferencias entre las partes acerca de las mediciones de obra ejecutada y las facturas de materiales.

    Cada uno de los peritos que han intervenido han efectuado una liquidación de obra ejecutada distinta, y además no se nombró perito judicial, de ahí la dificultad añadida, sin embargo, la Dirección facultativa, en concreto en Arquitecto Técnico Don. Horacio, tras varios borradores, hizo un informe con la medición final de la obra, fechado el 25 de noviembre de 2011, el cual valoró la obra ejecutada en 136.801,06 euros, que está firmado por el mismo y aceptado por el promotor, y también por el perito del...

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