SAP Jaén 156/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:316
Número de Recurso321/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 1 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 251/2013

APELACIÓN PENAL ROLLO NÚM. 321/2015 (R. 55/15)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 156/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS.

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a cuatro de mayo de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 251 de 2013, por el delito de Estafa, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Linares, siendo acusado Patricio (y otro), cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª. Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado D. Félix Martínez Cuenca. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Mª. José López Muñoz, así como la acusación particular ejercida por la Cía. de Seguros AXA, representada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y asistida de la Letrada Dª. María Luisa Hernanz Sobrino, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 251 de 2013, se dictó, en fecha 21 de enero de 2015, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

: " Sobre las 9 horas del día 21-9- 2011, los acusados Jose Pedro y Patricio, puestos de común acuerdo, se personaron en la Administración de Lotería nº 7 de Linares, regentada por Dña. Vanesa, entrando Jose Pedro en la Administración mientras esperaba en el coche Patricio, haciéndose pasar falsamente por el presidente de una peña del Barça de Arroyo del Ojanco y dando apariencia de solvencia, cuando en realidad no pretendían pagar ningún décimo ni existía la mencionada peña. Vanesa entregó 60 décimos de lotería del nº 79655 por valor de 1.200 # sin que los acusados hayan abonado cantidad alguna.

La compañía AXA ha abonado 900# a Vanesa al tener suscrita un póliza y reclama los 300# restantes que no han sido abonados por dicha aseguradora".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Jose Pedro y a Patricio como autores penalmente responsables de un delito de Estafa ya definido, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena para Jose Pedro y la de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Compañía de Seguros AXA en la cantidad de 900# y a Vanesa en la cantidad e 300#.

Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado Patricio, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular sendos escritos de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que fue señalado para el día 4 de mayo de 2015.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a Patricio (y a otro más) como autor de un delito de Estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar conjunta y solidariamente a la Cía. de Seguros Axa en la cantidad de 900 euros y a Vanesa en la de 300 euros, las cuales devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y frente a dicha sentencia se alza la representación procesal del acusado Patricio, con la pretensión de que la misma sea revocada, y que en su lugar se le absuelva del delito por el que fue condenado, recurso que impugnó el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Axa, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción del derecho a la presunción de inocencia, por entender el apelante que no existe prueba de cargo suficiente para basar la condena del acusado.

Pues bien, previamente a resolver el referido motivo, debemos tener en cuenta que, el acusado, Patricio

, debidamente citado para el acto del juicio, dejó de asistir al mismo sin alegar causa alguna que se lo impidiera, colocándose así, por su propia y voluntaria decisión en una situación de indefensión que sólo a él cabe imputar. Además, tal incomparecencia privó a la Juzgadora de instancia y ahora a este Tribunal de conocer su versión sobre los hechos objeto de acusación y de enjuiciamiento, desconociéndose en suma a través de su palabra y manifestaciones qué fue lo que ocurrió el día 21 de septiembre de 2011.

Por todo ello, llama la atención que se venga ahora a alegar a través del recurso de apelación que aquí examinamos que se ha cometido error en la valoración de la prueba y que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Con independencia de lo anterior, y con relación al motivo alegado, conviene precisar que la función del Tribunal ad quem en el recurso de apelación, a pesar de gozar de plenas facultades revisoras, no puede entenderse como una nueva valoración de toda la prueba practicada, sino que debe limitarse su ejercicio a la revisión de la prueba practicada a efectos de constatar que el Juez de instancia ha valorado toda la prueba admitida y que esa interpretación no es contraria a las más elementales reglas de la lógica. La vigencia en el proceso penal de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, respecto del juicio, determinan que, en relación a las pruebas personales practicadas en el mismo, el juez a quo tenga una posición privilegiada que no tiene el Tribunal ad quem, pues se produce una percepción directa de la prueba.

La facultad revisora del Tribunal ad quem vendrá limitada al relato fáctico expresado en los hechos probados. Así, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en relación a la modificación de los hechos probados (entre otras, la sentencia de 28 de febrero de 1998 ), ha dejado establecido que la declaración de hechos probados efectuada por el Juzgador no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. - Que se aprecie manifiesto y patente error en la valoración de la prueba.

  2. - Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio.

  3. - Que sea desvirtuado por nuevos...

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