SAP Jaén 166/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:308
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 192/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 333/2015 (58)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 166/15

ILTMO. SR.

PRESIDENTE

D. José Cáliz Covaleda

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén, a once de mayo de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número192/2014, por el delito de Malos Tratos Habituales, procedente del Juzgado deInstrucción nº 3 de Andújar, siendo acusado Imanol, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Codes Barranco y defendido por el Letrado D. Miguel María Calabrus Camacho. Ha sido apelante dicho acusado, parte apeladael Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Fernández Crehuet, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 192/2014, se dictó, en fecha 14 de enero de 2015, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado se encuentra casado con Tania nacido de dicha unión dos hijos en la actualidad de 12 y 15 años de edad respectivamente, conviviendo todos ellos en la ciudad de Andújar.

Desde hace aproximadamente 10 años el acusado viene haciendo objeto a su esposa de malos tratos psíquicos debido a que no acepta que su mujer trabaje, sometiéndola a continuar humillaciones diciéndole que no vale para nada en su trabajo, que la que vale es su hermana, que la van a echar, que se pavonea por el almacén e incluso tratando de prohibirles que se suba en coches con compañeros de trabajo. Igualmente, desde hace aproximadamente 5 años, el acusado también ha sometido a su esposa a malos tratos físicos y así en fechas no precisadas de hace cinco años durante el transcurso de una discusión el acusado le dio un bofetón a su esposa que le hizo una herida en el labio y en otra ocasión le agarró por el pelo y la subió a la terraza del domicilio en el que residen.

En fecha no precisada del mes de Noviembre de 2012, tras otra discusión la agarró por el cuello y le dijo que ya iba a acabar con todo".

El dia 6 de marzo de 2013 de nuevo el acusado cogió a su esposa por la capucha de la sudadera que llevaba puesta y le dijo que ahora si que es verdad que iba a acabar con todo", hasta que ella pudo deshacerse de él y huir a casa de sus padres.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Imanol como autor criminalmente responsable de:

- un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, a la pena de 1 año y 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximarse a Tania, a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

Con imposición de costas.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado porel Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 11 de mayo de 2015.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Imanol como autor de un delito de Malos Tratos Habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal, a la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximarse a Tania, a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años; imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.

Y frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de dicho acusado, con la pretensión de que la misma sea revocada, absolviéndole del delito por el que ha sido condenado; o, subsidiariamente, se le condene como autor de un delito del art. 153 del Código Penal, a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y accesorias; o, subsidiariamente, como autor de un delito del art. 173.2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión y accesorias; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Como primer motivo del recurso se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia y error de derecho por aplicación indebida del art. 173.2 del Código Penal, al no existir, indica, violencia física ni psíquica, ni concurrir el elemento de la habitualidad.

El delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales del art. 173.2 del Código Penal, tal y como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000, la reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, unido por los vínculos que se describen en el precepto, o que mantenga análogas relaciones estables de afectividad, constituyen esta figura delictiva, aún cuando aisladamente consideradas serían constitutivas de faltas, en cuanto vienen a crear, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la física o psíquica de la víctima, sino esencialmente, por lo que implica de vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y en su caso, por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar. Se trata de valores constitucionales que giran en torno a la necesidad de tutelar la dignidad de las personas y...

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