SAP Baleares 173/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:974
Número de Recurso139/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00173/2015

Rollo núm. 139/15

SENTENCIA NÚM 173

En Palma de Mallorca a nueve de junio de 2015.

ILMA. SRA. CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Palma, bajo el número 10/14, Rollo de Sala núm. 139/15, entre partes, de una como demandados-apelantes don Adriano, representado por la Procuradora doña María Luisa Vidal Ferrer y asistido del letrado don Francisco Vives Comas y doña Evangelina, representada por la Procuradora doña Cristina Sampol Schenk y asistida de la letrada doña María Crespí Prunes y de otra como actora-apelada la entidad Roten Padura SL, representada por el Procurador don Santiago Carrión Ferrer y asistida del letrado don Felio J. Bauzá Morey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2014 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de Juicio Verbal promovida por el Procurador Sr. Carrion, en nombre y representación de Roten Padura SL, contra don Adriano y doña Evangelina, ésta última en rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de 3.400 euros, más los correspondientes intereses desde la interpelación judicial, con imposición de costas"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Magistrada doña CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda de juicio verbal interpuesta por la entidad ROTEN PADURA SL contra don Adriano y doña Evangelina, condenado a dichos demandados a abonar, solidariamente, a la entidad actora, la suma reclamada de 3.400 euros, importe del derecho de alodio constituido a su favor sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Palma de Mallorca, y cuyo dominio útil fue adquirido por los citados demandados mediante escritura pública de compraventa otorgada el 26 de julio de 2007, siendo el precio de dicha transmisión el de 170.000 euros, habiéndose procedido a su inscripción registral el 4 de septiembre de 2007. La juzgadora "a quo" entiende que la parte actora interrumpió la prescripción de cinco años, fijada para la extinción de los alodios en el artículo 60 de la Compilación Balear, al remitir burofax a los demandados en fecha 24 de agosto de 2012, que si bien no fue entregado se dejó por "CORREOS" el oportuno aviso sin que los demandados pasaran a retirarlo de la oficina.

La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambos codemandados que solicitan, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda por entender, la parte apelante, que el burofax que en su día se remitió, 24 de agosto de 2012, no tiene el carácter interruptivo de la prescripción que se afirma en la sentencia pues nunca les fue entregado, como tampoco el "aviso" al que se refiere "la prueba de...

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