SAP Baleares 176/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2015:952
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00176/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 566/14

Autos nº 515/12

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 176/2015

En Palma de Mallorca, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada la UNIVERSIDAD DE NAVARRA-CLÍNICA UNIVERSIDAD DE NAVARRA, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y defendida por el Letrado D. Fernando Domingo Oslé, siendo parte demandada- apelante D. Bruno, representado por el Procurador D. Antonio Buades Garau y defendido por la Letrada Dña. Lorena Oliver Far; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 3 de octubre de 2014 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 515/12, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por UNIVERSIDAD DE NAVARRA-CLÍNICA UNIVERSIDAD DE NAVARRA contra D. Bruno, condenándolo al pago de 123.052'95 euros de principal más los intereses legales sobre la misma a contar desde el 4 de marzo de 2010.

Con imposición al condenado de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandada, y se fundó en las alegaciones que se resumirán: PRIMERA.- ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS.

En efecto, tal y como afirma la Sentencia en el párrafo segundo de su fundamento jurídico segundo, el argumento principal que esta parte ha planteado a lo largo de este procedimiento ha sido la excepción de contrato no cumplido adecuadamente, pues todos los gastos generados por la prolongación del ingreso de mi representado a raíz de las graves complicaciones derivadas de la intervención de fecha 1 de diciembre de 2007 fueron debidas a los siguientes factores que se enumeran a continuación:

  1. - La negligencia en la intervención de fecha 1 de diciembre:

    Dicha negligencia se sustenta sobre la base de lo manifestado en el propio informe pericial aportado por la parte actora como documento n° 7 junto al escrito de demanda y que derivaría en las complicaciones surgidas con posterioridad a la intervención y que llevaron a mi representado al borde de la muerte. En la página primera del referido informe, en el apartado de "intervención" se afirma "Difícil anastomosis entre la vena cava inferior del donante y venas suprahepáticas del receptor, condicionada asimismo por el gran tamaño del hígado y la mínima longitud de la vena cava inferior del donante y el edema intestinal, que apenas deja lugar en el espacio supramesocólico".

    Asimismo, en las páginas 3 y 4 del citado informe, en el apartado 3, puntos a, b y c relativos a las "consideraciones" se hacen las siguientes menciones:

    1. - Existencia de una anomalía arterial -arteria hepática derecha procedente de la arteria mesentérica superior, y una única rama izquierda de la hepática propia.- Esta anomalía implica una mayor dificultad en la rearterización (mayor disección y más delicada).

    B.- El gran tamaño del hígado receptor, así como la gran edematización de las asas intestinales, condicionó una maniobra de Peggy-back muy dificultosa que requirió la confección de una anastomosis portocava termino-lateral transitoria.

    C.- Asimismo, el gran tamaño del hígado donante - ligeramente esteatósico-, asociado a la mínima longitud de la vena cava inferior del mismo, explican la dificultad de la anastomosis entre la cava inferior del donante y las venas superhepáticas del receptor (dificultad de acceso y de espacio para realizar la sutura). Todo ello se tradujo en un tiempo de isquemia portal de 7 horas 45 minutos. La escasa longitud de la vena cava inferior se debe a que al tratarse de un órgano procedente de una donación multiorgánica, el tramo de cavo inferior debe ser compartido por dos injertos: el cardiaco y el hepático. En este caso, el equipo extractor dejó un mínimo remanente para el injerto hepático.

    Dichas anomalías vienen corroboradas por lo manifestado por los propios cirujanos en el acto del juicio oral. Así, concretamente el cirujano Doctor Ceferino manifestó que el muñón corto del hígado del donante "dificultaba el empalme". Con tales antecedentes y teniendo en cuenta todas las complicaciones habidas con posterioridad a la intervención que tantos perjuicios ocasionaron a mi representado y que son además la causa de la reclamación económica que se plantea en el presente proceso, entendemos de poca prudencia practicar una intervención tan complicada con las citadas anomalías previas, habiéndose arriesgado demasiado, a pesar de que, como manifestaron todos los médicos del propio hospital demandante, incluso la perito judicial, la operación fue un éxito pues gracias a la misma el Sr. Bruno sigue vivo. Cierto, sigue vivo tras 20 días de agonía absoluta y una reclamación económica injusta de nada más y nada menos 123.052,95 #, derivada de las complicaciones surgidas fruto de la intervención que, ciertamente, sí tuvo que ver con la aceptada "dificultad de empalme" entre los muñones.

    Respecto a la pericial judicial practicada, cabe detallar que, el Informe que emitió con fecha 19 de marzo de 2014 y que consta en autos no resulta en absoluto esclarecedor, simplemente se ciñe a manifestar de forma genérica que las intervenciones y pruebas practicadas fueron realizadas de forma correcta sin entrar a precisar sobre las particularidades de la intervención ni sobre las complicaciones surgidas con posterioridad, refiriéndose a ellas simplemente como "innatas" en el proceso realizado, sobre lo cual nos referiremos en el siguiente punto. En su interrogatorio, tampoco esclareció mucho más, afirmando no recordar con exactitud todas las particularidades al haberlas estudiado mucho tiempo atrás. No obstante, de nuevo, de una manera casi autómata, defendió el éxito de la intervención, éxito que desde luego no ha quedado acreditado en ningún momento a lo largo del proceso.

  2. - La inadecuación de las pruebas y tratamientos practicados al Sr. Bruno desde la primera intervención practicada en fecha 1 de diciembre de 2007 hasta la segunda, realizada en fecha 21 de diciembre de 2007, dadas las graves complicaciones surgidas. Es indiscutible que una operación de trasplante de hígado conlleve riesgos y complicaciones; pero precisamente por dichos riesgos se imponía una especial diligencia que entendemos no se produjo en este caso, máxime teniendo en cuenta las anomalías preexistentes en el hígado donante y que dificultaron el empalme de los muñones, aspectos admitidos por la propia parte actora en su informe pericial (punto 3 de las consideraciones) e interrogatorios practicados. Por tanto, las complicaciones se asocian a aspectos técnicos de la misma operación y, sobretodo y con mayor énfasis, a la naturaleza propia del hígado del donante que presentaba las anomalías referidas. Entendemos que en este caso debería haberse aumentado la diligencia exigible y acertado en el diagnóstico mucho tiempo antes, pues es evidente que ese "empalme" fue precisamente el causante de las complicaciones y del problema de drenaje venoso del hígado a la cava inferior, esto es, la carencia de flujo sanguíneo que no se diagnosticó hasta pasados 20 días desde la intervención de trasplante de hígado. Fue precisamente esa falta de flujo la que ocasionó todas las complicaciones y sintomatología que debió alarmar al personal médico, máxime teniendo en cuenta la "importante producción de ascitis" (salida de líquido desde la cavidad) desde prácticamente el tercer día de la primera intervención. Dicha salida de líquido, según manifestó el propio doctor Gerardo en su interrogatorio era "fuera de lo normal".

    Por tanto, entendemos que las pruebas realizadas no fueron las correctas ni las adecuadas para acertar con un diagnóstico que debería haber sido evidente por todo lo manifestado anteriormente. Por tanto, resultaron innecesarias, alargando la estancia hospitalaria del Sr. Bruno, con los correspondientes gastos no previstos.

    Según declararon los propios médicos en el acto del juicio oral surgieron una serie de complicaciones que "se fueron arreglando". Dicha afirmación es del todo incierta, pues nada se arregló hasta el día 21 de diciembre cuando se le diagnostica la estenosis suprahepatica y se le opera de urgencia al identificarse que la arteria hepática común del donante se encuentra sin flujo alguno. Es a partir de ésta operación cuando mejora toda la sintomatología padecida durante 20 días y desde prácticamente el día siguiente de la primera intervención, esto es: fiebre muy alta, salida desmesurada de líquido ascítico serohemático por la herida, nefrotoxicidad post transplante, cuadro neuropsiquiátrico o delirium, anemización progresiva.., todo ello según el historial médico del paciente que consta en autos.

    Téngase en cuenta que el punto 6 de las consideraciones del informe pericial aportado por la parte actora refiere que la estenosis suprahepática fue detectada a raíz de la ascitis persistente (o perdida de líquido), ascitis que se...

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