SAP Baleares 164/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2015:951
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2015

S E N T E N C I A Nº 164

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a dos de junio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, bajo el número 847/13, Rollo de Sala número 98/15, entre partes, de una como demandado-apelante don Dionisio, representado por la Procuradora doña Nuria Chamorro Palacios y dirigido por el Letrado don Miguel Crespí Font de otra, como demandada-apelante doña Tania, representada por el Procurador don Bartolomé Company Chacopino y dirigida por la Letrada doña Penélope León Piña, y de otra como actor-apelado don Florencio, representado por la Procuradora doña Juana Mª Serra Lull y dirigido por el Letredo don Santiago Alejos Fernández.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, se dictó sentencia en fecha 27 de Octubre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales doña Juana Maria Serra LLull en representación de don Florencio contra don Dionisio y contra doña Tania en calidad de comuneros de DIRECCION000 C.B y debo condenar y condeno a los citados codemandados al abono de la cantidad de veintiún mil ochocientos diez euros (21.810 euros), más los intereses legales desde la interperlación judicial. Se hace expresa condena en costas a las partes codemandadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de ambas partes codemandadas, se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo 26 de mayo de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda interpuesta por don Florencio contra don Dionisio y doña Tania, ambos copropietarios y partícipes de la empresa DIRECCION000 CB, condenando a dichos demandados a abonar al actor la suma reclamada en la demanda: 21.810 euros, precio, pendiente de abono, de los trabajos de construcción realizados por el primero por encargo y a cuenta de los segundos. Razona la juzgadora "a quo" en la meritada resolución que resulta debidamente acreditado que en fecha 30 de junio de 2011 la empresa DIRECCION000 CB encargó al actor la realización de los trabajos que se describen en la hoja de encargo, acompañada junto con el escrito de demanda, documento nº 1, suscrita por el codemandado Sr. Dionisio conforme al presupuesto, tambien acompañado con la demanda como documento nº 2, suscrito igualmente por el citado demandado, así como la realización de los trabajos que se describen en el documento acompañado como nº 3, por un total de 5.510 euros de los que se pagaron 640 euros, documento en el que, al igual que los demás, consta como cliente DIRECCION000 CB.

Se alzan frente a la antedicha sentencia los demandados, formalizando cada uno de ellos su respectivo recurso mediante la presentación de sendos escritos en los que se reseñan los motivos de su pretensión revocatoria, motivos que, resumidamente, pasamos a exponer:

Recurso de don Dionisio . Solicita dicho demandado hoy apelante la revocación de la sentencia apelada para, en su lugar, desestimar la demanda contra el interpuesta, alegando en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración por la juez "a quo" de las pruebas practicadas pues, del acervo probatorio, no se justifica la aplicación al caso de la teoría del "levantamiento del velo", por cuanto, y en primer lugar, los pagarés entregados en pago de la deuda no se hicieron efectivos a su vencimiento al no disponer de fondos la mercantil "Pozo Cinco SL", empresa que los emitió, por culpa del impago de las obras por parte de su promotora por causa de la crisis, no existiendo ningún abuso de derecho o fraude de ley, requisitos exigidos por la doctrina para levantar el velo de las personas jurídicas. Se aporta por dicho demandado, al amparo del artículo 460 LEC, una certificación de obra del arquitecto director de la obra en la que se puede leer en la partida nº 1 "LIQUIDACIÓN DE OBRA CON LA EMPRESA CONS POZO CINCO SL", lo que acredita que la empresa a quien se encargaron los trabajos fue esta última y no la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB".

Recurso de doña Tania : Dicha demandada, que había sido declarada en rebeldía en la primera instancia al no personarse en autos ni contestar la demanda en el plazo legalmente establecido para ello, presentó escrito interponiendo recurso de apelación en el que se...

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